Decisión nº 1000 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 08 de julio de 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN N° 1000-09

EXPEDIENTE 1Aa 636-09

JUEZ PONENTE: MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano M.C., Defensor Público 4° de Adolescentes, en su carácter de defensor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en audiencia de presentación de detenidos, celebrada en fecha 04-06-2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 8 de esta misma Sección, mediante la cual acuerda medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 582 literales “g” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO:

Examinado el escrito de apelación, esta Corte constata que, la defensa impugna, la falta de motivación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, decretadas en audiencia de presentación de detenidos, considerándolas una retención en cubierta.

Por su parte el Fiscal 114° del Ministerio Público presentó escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a la admisibilidad.

Conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva. Al respecto, esta Corte ha mantenido que la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, las contenidas en los literales “g” y “c” de la precitada Ley, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual forma, observa esta Corte que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Nº 4 de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Las jueces

MARIA ELENA GARCÍA PRÜ

MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA

Ponente

La Secretaria,

MIRIAN POMBO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

CAUSA 1Aa 636-09

MAS/MP/lgr.-

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