Decisión nº 782 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 14 de Febrero de 2008

197° y 148°

RESOLUCIÓN Nº 782

EXPEDIENTE Nº 1Aa- 508-08

JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO

ASUNTO: Visto los Recursos de apelación interpuestos en fecha 23 de diciembre del año 2008 por el ciudadano M.A.C.J., Defensor Público 4 de Adolescentes, en su carácter de defensor del adolescente ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) presentados en los siguientes términos:

El primer recurso interpuesto de conformidad con el artículo 608 literal “c” y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión de fecha 13-12-07, mediante la cual el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, acuerda detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El segundo interpuesto de conformidad con el artículo 608 literal “c” y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión de fecha 18 de diciembre del año 2007, mediante la cual el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, acuerda medida cautelar sustitutiva , de conformidad con el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad de los recursos dentro del lapso reducido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:

ÚNICO:

Examinados los escritos de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar la detención preventiva del adolescente L.C.B.M., de acuerdo a lo permitido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la decisión que acordó la imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literal “g” ejusdem.

Conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solo serán recurribles los fallos de primer grado que, autoricen la prisión preventiva. Esta Corte ha mantenido que la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva en stricto sensu (artículo 581 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, la contenida en el literal “g” de la precitada Ley, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De igual forma, observa esta Corte, que los escritos de apelación, cumplen prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, y conforme al criterio vinculante relativo al lapso para interponer el recurso en la fase preparatoria del proceso penal, establecido en la sentencia 2560, de fecha 05 de agosto del año 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia En consecuencia, se admiten a trámite los recursos de apelación interpuestos y su procedencia será resuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite los recursos de apelación interpuesto por el Defensor Público 4º de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Las Juezas,

M.E.G. PRÜ

M.E.M.

Ponente

La Secretaria,

B.T.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

B.T.

EXP. Nº 1Aa 508-08

MEM/MB.

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