Decisión nº 765 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaria Garcia
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 12 de diciembre de 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN: 765

EXPEDIENTE: 1Aa 499-07

JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 9-11-2007, por el ciudadano M.A.C.J., Defensor Público 4 de Adolescentes, en su carácter de defensor de los adolescentes ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la decisión dictada en fecha 02-11-2007, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 8 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 literales “c’, “e”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la imposición de la medida cautelar de fianza, -en retensión (sic) encubierta-, la cual versa en la presentación de 3 fiadores que devenguen la cantidad de 30 unidades tributarias, presentaciones periódicas ante la sede del tribunal cada 15 días, prohibición de no acercarse a la victima y prohibición de comunicarse con personas determinadas.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso dentro del lapso reducido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:

ÚNICO:

La Corte, examinado el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar las medidas cautelares sustitutivas, decretadas en la audiencia de presentación, considerándolas una retención encubierta.

Conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solo serán recurribles los fallos de primer grado que, autoricen la prisión preventiva. Al respecto, esta Corte ha mantenido que la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva en stricto sensu (artículo 581 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, la contenida en el literal “g” de la precitada Ley, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De igual forma, observa esta Corte, que el escrito de apelación, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto y su procedencia será resuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 4 de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Las Juezas,

M.E.G. PRÜ

Ponente

MARIA ESPERANZA MORENO

EL Secretario,

J.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL Secretario,

J.C.

EXP. Nº 1Aa 499-07

DS*

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