Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, veintiseis (26) de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2010-000456

SENTENCIA

DEMANDANTE: M.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No V-13.772.983.

APODERADO JUDICIAL: J.B.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.153, representación que consta de poder apud-acta de fecha 27/01/2011, que riela al folio 14 de las actas procesales del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: EL PALACIO DEL PAN, C.A.

APODERADO JUDICIAL: J.A.P.M. Y C.M., venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 38.019 y N° 53.066, respectivamente, representación que consta de poder apud-acta de fecha 14/02/2011, que riela al folio 17 de las actas procesales del presente expediente.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO: BS. 15.267,78.

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales interpuesta por el ciudadano M.A.F., asistido por el abogado en ejercicio J.B.L.M., ambos identificados en autos, contra la empresa EL PALACIO DEL PAN, C.A.

La demanda es admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante Auto de fecha 09-12-2010 (Folio 08); librándose notificacion a la parte demandada, para que una vez certificada su notificación, se computara el lapso de 10 días hábiles para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se realizo en fecha 15-02-2011, ante el mismo Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo (Folio 15), haciéndose presente por la parte actora M.A.F. y su apoderado judicial J.B.L.M., y por la parte demandada EL PALACIO DEL PAN, C.A., su apoderada judicial C.M. y consignando ambas partes sus escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios , realizándose cuatros (04) prolongaciones, la ultima en fecha 18/05/2011, cuya acta riela al folio 29, en razón a la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia, se ordeno la Incorporación de las pruebas promovidas por las partes, señalándole el lapso para la contestación de la demanda, y mediante auto de fecha 27/05/2011, se dejo constancia que la parte demandada no contesto la demanda y se ordeno la remisión del expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Tribunales de juicio, el cual riela al folio 66.

En fecha 02 de junio de 2011, fue recibida por este tribunal Segundo De Primera Instancia De Juicio del Trabajo y en fecha 11 de julio de 2011, se avoco al conocimiento de la causa, la jueza Eunifrancis Aristimuño, y en fecha 18 de julio de 2011, fueron admitidas las pruebas y se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el 22 de septiembre 2011 a las 10:00 a.m., como constan de autos que rielan a los folios 72 al 75.

En fecha 25 de julio de 2011, el apoderado de la parte actora mediante diligencia solicita la sentencia de la causa, por cuanto la parte demandada no consigno escrito de contestación de la demanda.

En auto de fecha 21 de septiembre de 2011 , se avoco para este día, la jueza A.C., en la cual se fija 3 días de despacho, para la reanudación de la causa y sean ejercidos los recursos a que tenga lugar al 4to día hábil siguiente, al folio 81 y en fecha 27/09/2011 se fijo la audiencia oral y publica de juicio para el dia 19/10/2011 a las 9:00am, como consta al folio 82.

En fecha 19 de octubre de 2011, se celebro la audiencia oral y pública, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante M.A.F. con su apoderado judicial Abg. J.B.L.M., y la no comparecencia de la parte demandada EL PALACIO DEL PAN, C.A., ni por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno,fueron evacuadas las pruebas tanto de las partes demandante como las de la demandada, ejerciendo la parte actora el control de la misma, dictandose el dispositivo del fallo declarandose con lugar la demanda como consta de acta que riela al folio 83 y 84, señalándole a las partes que la publicación de la sentencia in extenso, se efectuara dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente, lo cual pasa hacerlo en los términos siguientes:

CAPITULO II

DE LA PRETENSIÓN

Aduce la parte actora, M.A.F., en el libelo de demanda que prestaba sus servicios personales para la empresa EL PALACIO DEL PAN, C.A., desempeñándose como lunchero en las instalaciones de la empresa desde la fecha 06 de enero de 2009, ininterrumpidamente hasta la fecha 09 de Agosto de 2010, fecha en la cual se evidencia en la planilla de liquidación de la Inspectoria del Trabajo de Cumaná, siendo su ultimo Salario Bs. 42,86, y un salario Integral de Bs. 45,60, que al sumarle la alícuota de Bs. 1,041, y la alícuota de vacaciones y bono vacacional de 1,690, por un tiempo de servicio efectivo de un (01) año y siete (07) meses y tres (03) días, ininterrumpidamente cuando se le impidió reclamando los siguientes conceptos:

Antigüedad Bs. 4.550,50, Vacaciones Fraccionadas, Bs. 399,88, Bono Vacacional Fraccionado Bs. 207,46, Utilidades Bs. 902,57, Horas Extras Bs. 2.122,40, Diferencia de Salarios Bs. 2.205,77 , Indemnización del Art. 125 de la L.O.T. Bs. 4.786,00, para un total de Bs. 15.267,78, demandando los intereses mensuales correspondiente a la antigüedad, La corrección monetaria de las cantidades adeudadas y la condenatoria en costa.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Tribunal deja constancia que la parte demandada, EL PALACIO DEL PAN, C.A., no contesto la demanda como lo señala el tribunal de sustanciación, mediación y ejecución en el auto de fecha 27/05/2011, que corre inserto al folio 66.

CAPITULO III

MEDIOS PROBATORIOS DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE

PRUEBAS TESTIMONIALES

La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos A.G.R., L.M.L.R.R.E.R., venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.005.073, 9.981.209, 16.701.267, y 15.065.012.

Se deja constancia que la representación judicial de la parte demandante señalo que los testigos no se encuentran presente, en consecuencia esta operadora de justicia nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

  1. Marcado con la letra “A” Planilla de liquidación expedida por la Sala de Liquidación de la inspectoría del Trabajo, al folios 32, a la cual no se le otorga valor alguno , solo es una planilla con calculo referencial.

  2. Marcado con la letra “B”, Actas de Conciliación expedidas por la Sala Laboral de la Inspectoría del Trabajo, de fechas 19 de octubre y 24 de noviembre de 2010. (folios 33 y 34).

A las cuales de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta operadora de justicia, señala que las mismas tienen plena eficacia jurídica, quedando demostrado con las mismas que el demandante realizo su reclamación por la vía administrativa, en las que compareció la representación judicial de la demandada.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora solicito a la demandada que sean exhibidos los originales de los siguientes documentos:

  1. Pagos de vacaciones periodo 2009-2010.

  2. Crédito obtenido por el trabajador durante la relación laboral.

En cuanto a la prueba de exhibición, de la revisión del escrito donde fue promovida la referida probanza, no se evidencia en forma alguna que la representación judicial de la parte actora, diere cumplimiento a lo prescrito en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en tal virtud debe concluirse que para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, se hace necesario la concurrencia de los requisitos de admisibilidad, a saber: que el promovente acompañe una copia del documento o en su defecto la afirmación de los datos que conozca acerca del texto del documento a los fines de que queden limitados desde su inicio los efectos que surgirán como consecuencia de la falta de exhibición y de la misma manera debe el solicitante suministrar un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, circunstancia que no se materializó en el caso analizado, en razón de lo cual no debe conferírsele ningún valor probatorio a la prueba de exhibición solicitada por la parte actora, no obstante se señala que con relación a los crédito obtenido por el trabajador, la demandada los consigno y de los reconocidos por el actor sumados todos se le descontara el 50%. Así se resuelve.

MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDADA

DE LAS DOCUMENTALES:

1-)Marcados con las letras “A”, Recibo de pago de prestaciones sociales (folios 41 y 42) 2-) Marcados con las letras “B”, Recibo de pago de salario mensual (folios 44 al 60)

3-) Marcado con la letra “C” Recibos de prestamos a prestaciones sociales, (folios 62 y 63)

4-) Marcados con las letras “D”, Reposos médicos presentados por el extrabajador de fecha 12- 07-2010 y 21-07-2010. (folio 65)

De conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta operadora de justicia le otorga pleno valor probatorio por cuanto y en tanto solo fueron impugnado los recibos del folio 62 y 63 los últimos el demandante desconocido su firma, desechándose los mismo del proceso, quedando demostrado con ellos la relación de trabajo, el salario y los prestamos y adelanto de prestaciones, y que la causa de terminación de la relación es por despido injustificado. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LAS PRUEBAS DE INFORME.

Sobre esta prueba nada tiene a que pronunciarse esta operadora de justicia en razón a que cuyas resultas no constan a los autos, aunado a la conducta contumaz de la demandada cuando no contestò la demanda y no comparece a la celebración de la audiencia oral y publica de jucio. Y ASI SE ESTABLECE.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Estima esta operadora de justicia, hacer un estudio de la jurisprudencia, la doctrina y la normativa aplicable a este caso en particular, para decidir, este Tribunal revisadas las actas procesales, el debate probatorio y en razón a que la parte demandada consigno prueba, no dio contestación a la demanda, y no compareció a la audiencia oral y publica de juicio, solo compareció a la audiencia preliminar primitiva y consigno el escrito de prueba y los elementos probatorios, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso para este tribunal declarar la confesión parcial de la parte demandada, admitida como fue la relación laboral, la fecha de inicio y la fecha de terminación de la misma y la causa que la origino, que fue por despido injustificado y el monto del salario, por lo que la controversia se contrae a determinar la procedencia o improcedencia de los montos demandados por concepto de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, la indemnización señalada en el articulo 125 de la ley orgánica del trabajo, así también como fue reconocido por la actora los prestamos entregado por la demandada, debiendo esta operadora de justicia hacer el correspondiente calculo y descontar los prestamos sumados todos un 50% y condenar a pagar lo restante. Y ASI SE ESTABLECE.

Queda a esta juzgadora precisar si existen elementos de convicción para determinar si la pretensión de la parte actora no es contraria a derecho, por cuanto y en tanto la demandada no compareció a la audiencia oral y publica de juicio, en la cual la parte demandante ejerció el control de las pruebas consignada por la demandada.

En consecuencia esta operadora de justicia, procede a determinar, las prestaciones sociales que le corresponden al trabajador por despido injustificado en la presente causa, los cuales son discriminados de la siguiente manera::

Fecha de Inicio: 06/01/2009

Fecha de Egreso: 09/08/2010

Tiempo De Servicio: Un (01) año y 07 Meses.

Causa de Terminación: Despido Injustificado.

1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 108 establece el beneficio de la prestación de antigüedad para el trabajador después del tercer mes de servicios ininterrumpidos, correspondiente al pago de 5 días de salario por cada mes de servicio, en virtud de lo cual el trabajador tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, calculado sobre la base del salario integral devengado en el mes correspondiente (artículo 146)., adicionalmente dos (02) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta 30 días de salario por tanto al actor le corresponde:

-Del 06/01/2009 al 30/08/2009.

Salario Mínimo Bs. 879/30=Bs. 29,30.

Alícuota de utilidades Bs. 29,30 x15/240= 1,83

Alícuota de Bono Vacacional Bs. 29,30 x 7/240= Bs. 085,4

SALARIO INTEGRAL Bs. 29,30 + 183 + 085 = Bs. 31,98

20 X Bs. 31,98= Bs.640,00.

-Del 01/09/2009 al 29/02/2010

Salario Bs. 966/30=Bs.32,23

Alícuota de utilidades Bs. 32,23 x 15/180= Bs. 26,85

Alícuota de Bono Vacacional Bs. 32,23x 8/180= Bs.1,43

SALARIO INTEGRAL = 32,23 + 268 + 143 = Bs. 36,34.

30 X Bs. 36.34= Bs. 1.090,00 .

-Del 01/03/2010 al 09/08/2010

Salario Bs. 1.223,89/30=Bs.40,76

Alícuota de utilidades Bs. 40,76 x 15/180= Bs. 3,39

Alícuota de Bono Vacacional Bs. 40,76x 9/180= Bs.2,03

SALARIO INTEGRAL = 40,76 + 3,39 + 2,03 = Bs. 46,18.

30 + 2 días adicionales = 32 x Bs. 46,18= Bs. 1.478,00 .

TOTAL: Bs. 3.208,00.

2) INDEMNIZACION (ART. 125 LOT)

Conceptos derivados de la terminación del Trabajo por Despido Injustificado: según lo establecido en el artículo 125 de la L.O.T , que establece una indemnización por despido injustificado de 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días, tomando en cuenta que la duración de la relación fue de 01 años, y 04 meses por lo que le corresponde, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación (articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con Salario integral)

30 días x Bs.46,18 = Bs. 1.385,00.

Adicionalmente, el artículo 125 de la L.O.T en su literal c) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente a 45 días de salario, (salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, salario normal ).

Preaviso sustitutivo: 45 días x Bs. 40,76 = Bs. 1.834,00.

Total de indemnización y Preaviso Sustitutivo (art 125 L. O. T) Bs. 3.219,00.

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS :

Establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

En el artículo 223 eiusdem dispone que al trabajador le asiste el derecho de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

Por último el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

En consecuencia la demandada deberá pagar al actor estos conceptos en los siguientes términos:

Vacaciones y bono vacacional fraccionado:

Periodo 07/01/2010 a 09/08/2010= 16/12= 1,33 x 7 = 9,33x Bs.40,76= Bs. 380,00

Bono 8/12 =0,66 x 7= 4,66x 40,76= Bs. 190,00

TOTAL Bs. 570,00.

4) UTILIDADES :

Del 06/01/2009 al 31/12/2009 = 15x Bs. 34,19= 512,85

Del 01/01/2010 a 09/08/2010 = 8,75 x 46,18= 404,00

Total: Bs. 916,00.

5) HORAS EXTRAS : Este concepto de conformidad con el articulo 207 literal c) se condena su pago solo por las máximas legales 100 horas por año mas la fracción de 7 meses = 100 + 58,33= 158,33 x 6,03= Bs. 955,00. Y ASI SE ESTABLECE.

6) DIFERENCIA DE SALARIOS. Se condena su pago por la cantidad de Bs. 2.205,77.Y ASI SE ESTABLECE.

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: BS. 11.073,00 – Bs.1.994,57 adelantos y prestamos) = Bs. 9.079,00.

D E C I S I Ó N

En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano M.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.772.983, en contra de la Sociedad Mercantil EL PALACIO DEL PAN C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS. 9.079,00), por los conceptos demandados y determinado precedente0 mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales sobre la cantidad de Bs. 3.208,00, los cuales se comienzan a computar desde el cuarto mes y los intereses de mora, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular los intereses moratorios causados, por la falta de pago al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (09/08/2010) debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago . En caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionado con la corrección monetaria, así como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 02/03/2009 No. 2309, caso R.P.V.M. M.S.. C.A. . Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a su publicación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiséis (26) día del mes de Octubre del año dos mil Once (2011) Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación..

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA.

ABG. A.C. M.

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

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