Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinte de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003624

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTES: M.A.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.609.054, domiciliado en la Urbanización Teniente L.d.V.G., calle Teniente O.G., casa D-03, Barcelona, Estado Anzoátegui,

ABOGADO(A) ASISTENTE Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada M.E.M.T.:

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano M.A.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.609.054, domiciliado en la Urbanización Teniente L.d.V.G., calle Teniente O.G., casa D-03, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada M.E.M.T., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil L.F., habiéndose constatado la presencia del solicitante, así como de los testigos aportados por el solicitante y la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada M.E.M.T.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Temporal A.F., y la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano M.A.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.609.054, domiciliado en la Urbanización Teniente L.d.V.G., calle Teniente O.G., casa D-03, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR el ciudadano M.A.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.609.054, domiciliado en la Urbanización Teniente L.d.V.G., calle Teniente O.G., casa D-03, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, BENEFICIOS IPSFA entre otros, al cargo que desempeño en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Componente Aviación, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. A.F.

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.

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