Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000052

En la Demanda Funcionarial incoada por el ciudadano M.A.H.L., titular de la cédula de identidad Nº 5.553.207, asistido por el abogado A.O., Inpreabogado Nº 93.982, contra la Resolución Nº RDC-005-2012 dictada el veintitrés (23) de febrero de 2012 por la Contraloría del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió removerlo del cargo de Fiscal de Obras y Servicios Públicos II, adscrito a la Dirección de Control Posterior de los Entes Descentralizados del Municipio de la Contraloría Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

  1. DE LA COMPETENCIA

    En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.

    Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado declara su competencia para el conocimiento de la demanda incoada. Así se establece.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE la Demanda Funcionarial interpuesta, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE la Demanda Funcionarial interpuesta.

SEGUNDO

Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de la distancia, contados a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión; asimismo se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.

TERCERO

ORDENA notificar al ciudadano CONTRALOR DEL MUNICIPIO DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y de la notificación ordenadas en este auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

BOL/aff/jpa

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