Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Seis (06) de Julio de 2.012.-

202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrito por el ciudadano: M.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.278.042, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: N.L.M.A., inscrito en el Inpreabogado con el N° 42.973; Y vistas asimismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos: E.J.A.M. y R.A.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.767.172 y V- 15.882.553, respectivamente, domiciliados, en Londres de Playa Grande, casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre .- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: M.A.L., ya identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un inmueble constituido por Vivienda Familiar, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Calle Principal de Londres, sector El Centro, casa S/n, de Playa Grande, Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el código catastral N° Z-N-C-284-K, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Cincuenta y Tres metros con Cincuenta Centímetros (53,50 mts), con casa que es o fue de Z.L.R.; SUR: En Cuarenta y Cuatro metros con Noventa y Nueve Centímetros (44,99 mts), con casa que es o fue de R.L.R.; ESTE: En Cincuenta y Cuatro metros con Diez centímetros (54,10 mts), su fondo con Quebradas de Londres y OESTE: En Veinticinco metros con Veinte Centímetros (25,20 mts), su frente con la calle principal de Londres, el mencionado terreno posee un área total de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.952,56 mts2) y se encuentra cercado por todos sus linderos con estantes de madera y alambres de púas.- Las BIENHECHURIAS consisten en: una Vivienda Familiar, con las siguientes características: Piso de Cemento con superficie de cerámica; Techo: En partes construido en Platabanda y en otras en zinc; Columnas: estructura de cabillas y concreto armado; Paredes: de Bloques de cemento, frisadas; La distribución interna del citado inmueble consisten, Tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) sala-cocina, una (1) sala-recibo, con sus respectivas instalación de los sistemas de aguas negras, blancas y de electricidad.- El mencionado inmueble posee un área total de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (90,44 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: E.J.A.M. y R.A.C.V., supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: M.A.L., supra identificado, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por una Vivienda Familiar, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Calle Principal de Londres, sector El Centro, casa S/n, de Playa Grande, Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el código catastral N° Z-N-C-284-K, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Cincuenta y Tres metros con Cincuenta Centímetros (53,50 mts), con casa que es o fue de Z.L.R.; SUR: En Cuarenta y Cuatro metros con Noventa y Nueve Centímetros (44,99 mts), con casa que es o fue de R.L.R.; ESTE: En Cincuenta y Cuatro metros con Diez centímetros (54,10 mts), su fondo con Quebradas de Londres y OESTE: En Veinticinco metros con Veinte Centímetros (25,20 mts), su frente con la calle principal de Londres, el mencionado terreno posee un área total de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.952,56 mts2) y se encuentra cercado por todos sus linderos con estantes de madera y alambres de púas.- Las BIENHECHURIAS consisten en: una Vivienda Familiar, con las siguientes características: Piso de Cemento con superficie de cerámica; Techo: En partes construido en Platabanda y en otras en zinc; Columnas: estructura de cabillas y concreto armado; Paredes: de Bloques de cemento, frisadas; La distribución interna del citado inmueble consisten, Tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) sala-cocina, una (1) sala-recibo, con sus respectivas instalación de los sistemas de aguas negras, blancas y de electricidad; de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-

EL JUEZ,

Dr. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

Abgdo. O.G..-

NOTA: En esta misma fecha (06/07/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

EL SECRETARIO,

Abgdo. O.G..-

Solc. N° 6.095-12-

SSD/OG/av.-

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