Decisión nº 000527 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 7 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFélix Basanta Herrera
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,

TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

194º y 145º

Puerto Ayacucho, 07 de Julio de 2004

Capitulo I

ANTECEDENTES

OJO DOC SI ÉSTA ES LA ORIGINAL SEGURAMENTE NO GUARDE LOS CAMBIOS

Visto el auto dictado en fecha 16JUN2004, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en atención a la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20ENE2004, que declaró Con Lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por los abogados F.S.M., JOSÉ ARAUJO PARRA, A.R. INFANTE, P.E. LEDEZMA, LEONDINA DELLA FIGLIUOLA, EDUARDO DELSOL, KUNIO HASUIKE SAKAMA, N.A.B., en sus condiciones de apoderados judiciales de la empresa PANAMCO DE VENEZUELA S.A., en contra del fallo dictado en fecha 05MAY2003, por el aludido Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que resolvió el recurso de invalidación ejercido en contra del fallo proferido por dicho tribunal en fecha 29ENE2002, por el cual remite a esta Corte de Apelaciones, la totalidad del expediente, dizque para que sea dictada nueva sentencia en relación al recurso de invalidación ejercido, en la cual se acoja la doctrina establecida por la ilustre Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte de Apelaciones para decidir observa;

Capitulo II

DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA

A través de diligencia presentada ante este Tribunal Colegiado en fecha 29JUN2004, el abogado F.S.M., actuando con el carácter supra señalado, alegó;

  1. - Que solicita a esta Corte de Apelaciones decline su competencia in limini litis, por cuanto considera que la tácita declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, a través de auto de fecha 16JUN004, a este Tribunal colegiado, es contrario a derecho y viciado de falso supuesto.

  2. - Que sostiene tal situación, en razón que no se desprende del fallo dictado por la ilustre Sala Social, que el recurso de invalidación ejercido debía ser resuelto por esta Corte de Apelaciones en segunda instancia, sino que se colige claramente que el mismo ordena al Tribunal Civil en única instancia a dictar nueva decisión con sujeción a las previsiones establecidas en dicha sentencia y, por cuanto afirma, que no tiene esta Corte de Apelaciones competencia en grado para resolver el recurso de invalidación, fundamentando su alegato en base a lo dispuesto en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Que la sentencia de la Sala Social, ordena el reenvío al Tribunal de Primera Instancia Civil, por ser el Tribunal que conoció y resolvió el trámite del recurso de invalidación, que no emanó de este Órgano Jurisdiccional la sentencia cuya invalidación se pide, por lo que no puede esta Corte tener la competencia de conocer de dicho recurso.

  4. - Por último, concluyó que esta Corte de Apelaciones no tiene atribuida la competencia para dictar nueva decisión relacionada con el recurso de invalidación ejercido, en tanto que señala la competencia funcional la tiene atribuida el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, a tenor de lo previsto en los artículos 329 y 331 del Código de Procedimiento Civil.

Capitulo III

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre su competencia en relación a la presente causa, en tal sentido se observa que, se desprende de los autos, que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 16JUN2004, remitió a este Órgano Jurisdiccional la totalidad del expediente signado con el N° 000527, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que este Tribunal Colegiado dictara decisión en relación al recurso de invalidación ejercido por los apoderados judiciales de la empresa PANAMCO DE VENEZUELA S.A., contra la sentencia de fecha 29ENE2002 dictada por el aludido Tribunal de Primera Instancia en lo Civil.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales contentivas en el expediente, colige este Órgano Colegiado, que dicha remisión atiende a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20ENE2004, que en primer lugar, anuló la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial que resolvió el recurso de invalidación ejercido en contra de la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 29ENE2002, y en segundo lugar, ordenó al superior competente dictar nueva sentencia, acogiendo la doctrina sustentada en dicho fallo. Asimismo, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de la recurrida.

De igual forma, se observa que consta en autos diligencia presentada por el apoderado judicial de la empresa PANAMCO DE VENEZUELA S.A., por la cual solicita a esta Corte de Apelaciones decline in limini litis su competencia para resolver y decidir el tantas veces mencionado recurso de invalidación, al considerar que la remisión que hiciera el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil a esta Órgano Colegiado, es contraria a derecho.

Pues bien, dispone el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, que;

…ese recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal.

Asimismo, el artículo 331 ejusdem, establece:

…y en lo adelante el recurso se sustanciará y sentenciará por los trámites del procedimiento ordinario, pero no tendrá sino una instancia. La sentencia se comunicará para su cumplimiento al Juez que haya conocido en la primera instancia del juicio, si prosperare la invalidación…

De las normas anteriormente trascritas se colige, que efectivamente como lo señaló el apoderado judicial de la empresa PANAMCO DE VENEZUELA S.A., el juicio de invalidación tiene una sola instancia, en el presente caso, dicha instancia es la del Tribunal que dictó el fallo objeto del recurso de invalidación, es decir, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. Si bien es cierto, que en la dispositiva de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena al superior competente proferir nueva decisión, también es cierto que el mismo dispositivo acuerda remitir el expediente al Tribunal de la recurrida, todo lo cual, evidencia que estamos en presencia de un error material, por lo que debe interpretarse como competente al Tribunal de Primera Instancia, y no a esta Corte de Apelaciones, en tanto en cuanto no puede este Órgano Jurisdiccional relajar normas de orden público sometiendo el presente caso a su competencia. Y así se decide.

En tal virtud, y vista la sentencia de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, proferida con motivo del recurso de casación debidamente anunciado y formalizado, por la cual se anuló la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil que resolvió el recurso de invalidación incoado por los apoderados judiciales de la empresa PANAMCO DE VENEZUELA S.A., y se ordenó además, remitir las actuaciones del expediente al Tribunal de la recurrida (Tribunal de Primera Instancia Civil), tal como se desprende la parte in fine del dispositivo de dicho fallo, a los fines de que este de cumplimiento a las previsiones establecidas en el mismo, vale decir, dictar nueva sentencia en relación al aludido recurso de invalidación ejercido, previo acatamiento de las consideraciones expuestas en dicho fallo, esta Corte de Apelaciones con fundamento en los razonamientos antes expuestos y a tenor de lo establecido en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, declina la Competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Y así se decide.

En consecuencia, al tratarse el presente caso, de un recurso que la Ley Adjetiva Civil le establece una sola instancia, correspondiendo pues resolver y decidir el mismo, como antes se señaló al Tribunal que dictó el fallo sometido a invalidación, vale decir al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, este Órgano Colegiado no es competente para conocer y decidir el mismo, por lo que se ordena la inmediata remisión del expediente a dicho tribunal, a los fines de que dicte nueva decisión dando cumplimiento a lo fallado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20ENE2004. Y así se declara.

Capitulo IV

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declina la competencia para conocer y decidir del recurso de invalidación ejercido, en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de que dicte nueva decisión dando cumplimiento a lo fallado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20ENE2004.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese de la presente decisión, remítase las presentes actuaciones junto con oficio al mencionado tribunal.

Dada Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de julio de Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194 de la independencia y 145 de la Federación.

La Magistrada Presidenta;

A.N.V.

El Magistrado; El Magistrado Ponente;

R.A.B.F.B.H.

La Secretaria;

V.R.G.

En la misma fecha, siendo las (10:30) minutos de la mañana se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria;

V.R.G.

Exped. N° 000527

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