Decisión nº PJ0452012001241 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, tres (03) de Octubre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2004-000325

Motivo: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Autorización Judicial para Viajar al Exterior)

Solicitantes: M.A.M.Q. y A.M.B.D.M., titulares de las cédulas de Identidad Nº 8.015.744 y 6.814.777, respectivamente.

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial diligencia de fecha 21/09/2012, suscrita por la Abogada A.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.132, mediante la cual indica a éste Tribunal lo siguiente:

…En horas de despacho del día de hoy 21/09/2012, comparece por ante este Tribunal la Abogada A.V.L.R., a los fines de solicitar respetuosamente a ese Tribunal un cambio de fecha en la Autorización para Viajar de la niña SE OMITEN DATOS, quien se encuentra en Colocación Familiar con los ciudadanos M.M. y A.B.D.M., este viaje se realizara a la ciudad de Miami y Orlando en los Estado Unidos de Norte América, desde el día 8 Octubre de 2012 hasta el día 20 de Octubre de 2012…

.

Ahora bien, analizada como fue dicha diligencia; esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de la adolescente E.P., y de conformidad con lo previsto en los artículos 391 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la adolescente SE OMITEN DATOS, para que VIAJE AL EXTERIOR DEL PAÍS, específicamente para la ciudad de Miami y Orlando en los Estado Unidos de Norte América, desde el día ocho (08) de Octubre del año dos mil doce (2012) hasta el veinte(20) de Octubre del año dos mil doce (2012), ambas fechas inclusive, en compañía de los ciudadanos M.M. y A.B.D.M., titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.015.744 y V.-6.814.777. ASÍ SE DECIDE.

Adicionalmente, debe entenderse que la presente dispositiva, faculta a los ciudadanos M.M. y A.B.D.M., antes identificados a que si fuere el caso de que la adolescente de marras sufriera un accidente o presente un cuadro médico que requiera algún tipo de asistencia, autorice a todo tipo de procedimientos médicos que consideren pertinentes y oportunos a fin de salvaguardar su salud. ASÍ SE DECLARA

Finalmente, se impone a los ciudadanos M.A.M.Q. y A.M.B.D.M., titulares de las cédulas de Identidad N° 8.015.744 y 6.814.777, respectivamente, la obligación de presentarse en compañía de la adolescente SE OMITEN DATOS, ante este Órgano Jurisdiccional, el día MARTES, VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012) A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM) con el objeto de que esta Juzgadora constatar la presencia física de esta última dentro del Territorio de la República, y dejar constancia de ello en las actas procesales que conforman el presente asunto. Asimismo se ordena expedir dos (02) de copias certificadas de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código reprocedimiento Civil, a fin de que sean entregadas a los solicitantes, consecuencia se ordena oficiar ala Oficina de Atención al Público a fin de que tramite todo lo conducente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, tres (03) de Octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA,

EL SECRETARIO

ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA

ABG. LUIS ALFREDO MORALES HERNANDEZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ALFREDO MORALES HERNANDEZ

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