Decisión nº PJ0042014000241 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, treinta (30) de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2014-000520

Partes demandantes: M.A.M., titular de la cedula de identidad N° 12.053.032

Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: D.G. Y N.L. inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 61.283 y 152.816 respectivamente

Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:

COMERCIALIZADORA V.D.L., C.A.

Abogado: WIEDMAN DANTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 218.827

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy treinta (30) de octubre de dos mil catorce, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano M.A.M., titular de la cedula de identidad N° 12.053.032 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial D.G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.283 y la demandada COMERCIALIZADORA V.D.L., C.A. representada en este acto por la ciudadana K.B., titular de la cedula de identidad N° 13.596.458 en su carácter de Administradora de la demandada y el ciudadano O.G., titular de la cedula de identidad N° 12.037.122 en su carácter de Patrono y representada por su apoderado judicial WIEDMAN DANTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 218.827 Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar . y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad 2013, diferencia de Antigüedad de 2011 y 2012, , diferencia de intereses sobre prestaciones de 2011 y 2012 y vencida de 2013, diferencia de vacaciones y bono vacacional de 2011, diferencia de vacaciones y bono vacacional de 2012, y vacaciones y bono vacacional de 2013, diferencia de , indemnizaciones establecidas en el articulo 92 de al LOTTT y domingos laborados) que existió con el ex trabajador por Bs. 32.000,00 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera para el día 17 de Noviembre de 2014 por Bs. 10.666,66, la segunda cuota por Bs. 10.666,66 para el día 01 de Diciembre de 2014 y la tercera y ultima cuota por Bs. 10.666,66 para el día 15 de Diciembre de 2014, todas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que reconoce que tiene anticipo de prestaciones sociales y que le cancelaban sus cesta ticket durante la relación de trabajo; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR