Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

SOLICITANTE: M.A.P., Venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad.

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: A.I.S.C., Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.298.

MOTIVO: Inserción de Acta de Nacimiento.

N A R R A T I V A

Mediante escrito admitido en fecha 08 de noviembre de 2007, al ciudadano M.A.P., arriba identificado, debidamente asistido de abogado, solicitó la inserción de su partida de nacimiento, quien manifestó haber nacido el 12 de octubre de 1987, a las 03:35 P.m., en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo sus padres los ciudadanos A.J.P. y M.A.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 12.231.097 y V- 9.233.683, respectivamente; que por haber vivido siempre en el campo, no fue presentado su nacimiento en la oportunidad legal, razón por la cual no aparece asentada en los libros del Registro Civil del Estado Táchira.

Junto con el escrito el solicitante consigna; constancia de no inserción del acta de nacimiento del ciudadano M.A.P., en los libros del Registro Principal del Estado Táchira; constancia de no inserción del acta de nacimiento del ciudadano M.A.P., en los libros del Registro Civil del Municipio San C.d.E.T.; constancia de nacimiento correspondiente a M.A.P., expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, suscrito por la Jefe de Promoción Social.

En fecha 16 de noviembre de 2007, fue admitida la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento.

A los folios 12 y 13, riela declaración evacuada por ante este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2007, donde la ciudadana A.J.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.231.097, quien manifiesta ser la madre del ciudadano M.A.P., que el mismo nació el 12 de octubre de 1987, en el Hospital Central de San C.E.T., que su padre es el ciudadano M.A.A., que por ignorancia y por vivir en el campo se le dificulto registrar el nacimiento de su hijo en la prefectura correspondiente.

A los folios 14 y 15, riela declaración evacuada por ante este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2007, donde el ciudadano M.A.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.233.683, quien manifiesta ser el padre del ciudadano M.A.P., que el mismo nació el 12 de octubre de 1987, en el Hospital Central de San C.E.T., que su madre es la ciudadana A.J.P., que por ignorancia y por vivir en el campo se le dificulto registrar el nacimiento de su hijo en la prefectura correspondiente, ya que era muy pobre y no tenia plata para trasladarse a ninguna parte.

A los folios 19 y 20, riela, constancia de nacimiento correspondiente a M.A.P., expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, suscrito por la Jefe de Promoción Social.

En fecha 29 de junio de 2007, se ordena publicación del Edicto correspondiente.

Una vez publicado el Edicto, fue consignado en autos el 05 de marzo de 2008, un ejemplar del diario “El Nacional”, donde consta la publicación ordenada.

En fecha 31 de marzo de 2008, se ordena la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

A los folios 33 y 34, riela declaración evacuada por ante este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2008, donde los ciudadanos G.Q.D.R. y S.T.T., Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V- 22.672.087 y V- 10.146.802, respectivamente, quienes manifiestan, conocer desde hace mas de 20 años, al solicitante, que el mismo nació el 12 de octubre de 1987, en el Hospital Central de San C.E.T., que sus padres son los ciudadanos A.J.P. y M.A.A., que por ignorancia y por vivir en el campo los padres del muchacho lo dejaron crecer sin sacarle los papeles.

M O T I V A

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la inserción de su partida de nacimiento.

Con la solicitud de inserción de acta de nacimiento pretende su proponente no sólo reclamar su derecho a ser inscrito gratuitamente en el Registro civil correspondiente a fin de adquirir su nacionalidad, sino a obtener su identidad implicando con ello tener un nombre propio y el apellido del padre y el de la madre, tal como lo prevé el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

Articulo 56: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado Garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.

Por otra parte, ya en el ámbito procesal entre las pruebas aportadas para soportar la pretensión del solicitante encontramos, constancia de nacimiento correspondiente a M.A.P., expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, suscrito por la Jefe de Promoción Social, donde consta que en ese centro asistencial en fecha 12 de octubre de 1987, a las 03:35 P.m., dio a luz la ciudadana A.J.P., un niño a quien identifico como M.A.P., las cuales rielan a los folios 07, 19 y 20, agregado en original conforme lo establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala del articulo 1359 del Código Civil, toda vez que este fue autorizado con las solemnidades legales por cuanto el mismo fue expedido por un Organismo Publico por tanto hace plena fe, de que el ciudadano M.A.P., nació en ese centro asistencial; declaración evacuada por ante este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2007, la cual riela a los folios 12 y 13, donde la ciudadana A.J.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.231.097, quien manifiesta ser la madre del ciudadano M.A.P., que el mismo nació el 12 de octubre de 1987, en el Hospital Central de San C.E.T., que su padre es el ciudadano M.A.A., que por ignorancia y por vivir en el campo se le dificulto registrar el nacimiento de su hijo en la prefectura correspondiente, la declaración de este testigos las aprecia y valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con entre si, y demás elementos probatorios aportados al proceso, además de que se observa que los mismos tienen conocimiento directo de los hechos declarados; declaración evacuada por ante este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2007, la cual riela a los folios 14 y 15, donde el ciudadano M.A.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.233.683, quien manifiesta ser el padre del ciudadano M.A.P., que el mismo nació el 12 de octubre de 1987, en el Hospital Central de San C.E.T. , que su madre es la ciudadana A.J.P., que por ignorancia y por vivir en el campo se le dificulto registrar el nacimiento de su hijo en la prefectura correspondiente, ya que era muy pobre y no tenia plata para trasladarse a ninguna parte, la declaración de este testigos las aprecia y valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con entre si, y demás elementos probatorios aportados al proceso, además de que se observa que los mismos tienen conocimiento directo de los hechos declarados; declaraciones evacuadas por ante este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2008, las cuales rielan a los folios 33 y 34, donde las ciudadanas G.Q.D.R. y S.T.T., Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V- 22.672.087 y V- 10.146.802, respectivamente, quienes manifiestan, conocer desde hace mas de 20 años, que el mismo nació el 12 de octubre de 1987, en el Hospital Central de San C.E.T., que sus padres son los ciudadanos A.J.P. y M.A.A., que por ignorancia y por vivir en el campo los padres del muchacho lo dejaron crecer sin sacarle los papeles, las declaraciones de estos testigos las aprecia y valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con entre si, y demás elementos probatorios aportados al proceso, además de que se observa que los mismos tienen conocimiento directo de los hechos declarados.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del código de procedimiento civil, se concluye que las pruebas aportadas son suficientes para demostrar que el ciudadano M.A.P., es hijo de los ciudadanos A.J.P. y M.A.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 12.231.097 y V- 9.233.683, respectivamente, y que el mismo nació en el Hospital Central de San C.E.T. el día 12 de octubre de 1987, a las 03:35 p.m.

D I S P O S I T I V A

Por tanto, cumplidos como han sido todos los requisitos ordenados por este Tribunal y por considerar que es de evidente necesidad para los interesados la inserción solicitada, y dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.L.C.J.d.E.T., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento del ciudadano M.A.P., quien nació en el Hospital Central de San C.E.T. el día 12 de octubre de 1987, a las 03:35 p.m., hijo de los ciudadanos A.J.P. y M.A.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 12.231.097 y V- 9.233.683, respectivamente. Inscríbase esta sentencia en los libros de registro de nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y la Oficina Principal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento del ciudadano antes citado, en consecuencia expídase por secretaría copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J.d.E.T., a los dieciséis días del mes de junio del año 2008.-

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. I.M.R.A.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo la una y cincuenta minutos de la tarde de (01:50 p.m.) del día de hoy. Así mismo, se libraron oficios No. 0818, Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y No. 0819, al Registrador Principal del Estado Táchira.

Abg. I.M.R.A.

Secretaria

Sol. Nº 2129

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