Decisión nº OP01-R-2008-000027 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar Fuenmayor de la Torre
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 3 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004225

ASUNTO : OP01-R-2008-000027

Juez Ponente: E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Apoderado Apelante: A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 10.200.125 con domicilio procesal en la Calle San Rafael. Edificio Domesa, Planta Alta, Oficina Única, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.483.

Solicitante: M.T.M.D.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.825.064, domiciliada en la calle Charaima, Sector Llano Adentro, casa N° 20-56, cerca de la Bodega Comercial Mi Reina, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta,

Representación Fiscal: MARBENY GUILARTE SALAZAR, Fiscala Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

ANTECEDENTES

Se recibe constante de veinticuatro (24) folios útiles, asunto N° OP01-R-2008-00027, así como también el Asunto Principal N° OP01-P-2007-004225, constante de ciento treinta y ocho (138) folios útiles, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 de este Circuito Judicial, en fecha 23 de abril del año 2008.

Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, al Juez Ponente N° 03 J.S.V., tal como consta al folio 24 de las respectivas actuaciones.

En fecha veintinueve (29) de abril de 2008, el Juez Temporal de este Despacho Judicial J.S.V. presenta Acta de Inhibición con basamento en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. En la misma fecha, mediante auto se ordenó remitir el presente escrito a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, a los fines que se le asigne numeración y sea remitido a esta Alzada, con el objeto de resolver la incidencia presentada por el Abogado J.S.V..

En fecha doce (12) de mayo del año 2008, en cuaderno separado se declara con lugar la inhibición presentada por el Abogado J.S.V., como miembro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

En fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, se dictó auto de mero trámite, este Tribunal Colegiado, ordena remitir el referido asunto (OP01-R-2008-000027) a la Sala Accidental N° 02 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que resuelva el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abogado A.R. contra la decisión de fecha 25 de enero del año 2008.

En data veintiséis (26) de mayo del año 2008, la Sala accidental N° 02 dictó auto de mera sustanciación, ordenando se le de entrada al Recurso de Apelación signado con el N° OP01-R-2008-000027 en Libro respectivo de Asuntos llevado por ese Tribunal Colegiado, recibiendo igualmente, el Asunto Principal signado con el N° OP01-P-2007-04225 y el cuaderno de Inhibición con nomenclatura N° OP01-X-2008-000047, correspondiéndole la ponencia a J.A.G.V..

La Sala Accidental N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrada por los Abogados A.C. (Presidente), Y.C.M. y J.G.V., admite conforme Ha Lugar en Derecho, a tenor de lo prescrito en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Abogada Y.C.M., Jueza integrante de la Sala Accidental N° 02 de este Circuito Judicial Penal, presenta incidencia de Inhibición de conformidad con el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha tres (03) de julio del año 2008, en cuaderno separado se declara con lugar la inhibición presentada por la Abogada Y.C.M., como integrante de la Sal Accidental N° 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

En fecha quince (15) de julio de 2008, se dictó auto de mero trámite, este Tribunal Colegiado, ordena a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales contemplados en nuestra legislación, se acordó oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta a los fines de proveer lo pertinente ante la Comisión Judicial del M.T. de la República, de un (01) Juez Accidental que conforme una nueva Sala Accidental y conozcan del referido Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa de M.M. deQ. remitir el referido asunto (OP01-R-2008-000027) a la Sala Accidental N° 02 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que resuelva el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abogado A.R. contra la decisión de fecha 25 de enero del año 2008.

En fecha veintidós (22) de octubre del año 2008, la Sala Accidental N° 02 de este Circuito Judicial Penal, dictó auto de mero trámite, indicando que según Circular N° 63 de fecha 28 de julio de 2008, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal y Resolución de fecha 23 del referido mes y año, se ordenó el cierre de los Libros Manuales llevados por la Corte de apelaciones, así como cada una de sus Salas hasta el día 22 inclusive. En derivación, esta Alzada, ordena notificar a las partes intervinientes al presente asunto con el objeto de participarle sobre la reapertura de la Sala Accidental N° 02 y que actualmente el presente asunto recursivo se encuentra en los trámites relativos a la convocatoria de un nuevo Juez Accidental.

En fecha dieciocho (18) de marzo del año 2009, la Sala Accidental N° 02 de este Circuito Judicial Penal, dictó auto de sustanciación, indicando el cese de la causal de inhibición planteada por la Juez Ponente N° 03, integrante de la Corte de Apelaciones y tomando en cuenta el Principio del Juez Natural que rige en todo estado y grado del proceso. La Sala Accidental ordenó remitir el presente asunto recursivo al Tribunal de Alzada que conociera en un principio el presente recurso.

En data veintitrés (23) de marzo de 2009, mediante auto se deja constancia que la Alzada, da por recibido el día viernes veinte (20) de marzo de 2009, el asunto recursivo N° OP01-R-2008-0000027, asimismo, se da por recibido el Asunto Principal signado con el N° OP01-P-2007-04225 y el cuaderno de Inhibición con nomenclatura N° OP01-X-2008-000047.

En fecha treinta y uno (31) de marzo del presente año, se dictó auto que revoca por contrario imperio al de fecha veintisiete (27) de marzo de 2009, debido a que la ponencia le corresponde al Juez Superior J.A.G.V., tal como se indico en auto de fecha tres (03) de junio de 2008 y no la Juez Superior C.G.A..

La Sala Accidental N° 02 de la Corte de Apelaciones, en fecha dos (02) de abril del presente año, da por recibido los asuntos OP01-R-2008-0000027, asimismo, se da por recibido el Asunto Principal signado con el N° OP01-P-2007-04225 y el cuaderno de Inhibición con nomenclatura N° OP01-X-2008-000047. Dándole reingreso en el Libro de Entrada y Salida de asuntos llevados a tal efecto por esta Alzada, correspondiéndole la ponencia al Juez J.G.V..

El diecisiete (17) de abril del año que transcurre, mediante auto la Sala Accidental N° 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y vista que la Corte de Apelaciones (Ordinaria) se encuentra constituida con los Jueces integrantes, acuerda remitir dicho Asunto Recursivo a dicha Alzada para su conocimiento y demás fines consiguientes.

En fecha veinte (20) de abril del año en curso, La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dictó auto de mera sustanciación dejando constancia del recibo de los asuntos: OP01-R-2008-0000027, Asunto Principal signado con el N° OP01-P-2007-04225 y el cuaderno de Inhibición con nomenclatura N° OP01-X-2008-000047.

En data veintiuno (21) de abril del presente año, se dicto auto de mero trámite, indicando que se hace necesario, útil y pertinente, solicitar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, información relativa al estado en que se encuentra y la orden de quien se encuentra el bien incautado (Vehículo) de las características señaladas en el auto respectivo (Folio 67) del asunto recursivo. En tal sentido, se ordenó oficiar a la Fiscalía Cuarta de este estado con el objeto de obtener la información señalada.

En fecha doce (12) de mayo del año que transcurre, se recibe a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de la Defensa Técnica de la solicitante M.T.M., aclarando la característica actual referente a la PLACA DEL VEHÍCULO : Es OAL-19U.

En fecha tres (03) de junio de 2009, se recibe Oficio N° ENE-F4-285-09 proveniente de la Fiscalía Cuarta del ministerio Público, señalando lo que sigue:

…En tal sentido cumplo con señalarle, en fecha 07 de Agosto del año 2006, el tribunal en Funciones de Juicio N° 1 publicó la sentencia en contra del ciudadano M.A.Q.M., quien fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por uno de los delitos previstos en la Ley Especial de Droga.

En relación a ese procedimiento, fue incautado el vehículo en referencia, al cual se le practicó barrido por parte de los expertos del Cuerpo de Investigaciones…, el mismo resulto positivo…es por ello que en fecha 02 de mayo del año 2007, esta Representación Fiscal remite al tribunal Primero en Funciones de Juicio, oficio donde solicita que de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decretara la CONFISCACION del referido vehículo, y ordenara el resguardo y custodia, administración, uso y disposición a la Oficina Nacional Antidrogas, (ONA) como Órgano Desconcentrado…

En fecha seis (06) de julio del año 2009, se dictó auto de sustanciación, con el objeto de solicitar información tanto a la Fiscalía del Ministerio Público como al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de determinar el resultado de la solicitud formulada por la Fiscalía Cuarta, en relación a la Confiscación del vehículo reclamado, lo cual coadyuvará a la resolución del recurso de impugnación interpuesto por la defensa de la reclamante.

En fecha diez (10) de agosto de 2009, mediante auto de mero trámite, se ordenó oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a objeto de conocer si ese organismo Fiscal, ha imputado a la ciudadana M.T.M.D.Q..

En fecha veintidós (22) de septiembre del año 2009, se recibe proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por la Fiscala Cuarta del Ministerio Público, indicado a esta Alzada, que: “…, después de la búsqueda del Sistema Diario Computarizado, no consta en este Despacho que sobre la mencionada ciudadana se siga procedimiento penal alguno…”

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, se dicta auto mediante el cual se ordena ratificar el oficio N° 422 de fecha 06 de julio de 2009, dirigido al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal.

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, se dicta auto mediante el cual se ordena ratificar el oficio N° 423 de fecha 06 de julio de 2009, dirigido a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha treinta (30) de octubre de 2009, se recibe a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, oficio N° ENE-F4-0695-09-A de fecha 29 de octubre de 2009, y solicitud de Confiscación, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, se recibe el asunto penal N° OP01-P-2006-001570, el cual contiene la decisión proferida por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial, dándole respuesta al pedimento Fiscal en cuanto a la Confiscación del vehículo reclamado.

En fin la Sala, una vez revisadas y analizadas las Actas Procesales que contiene el asunto Nº OP01-R-2008-000027, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DEL RECLAMANTE

Observa la Sala que, el recurrente ejerce recurso de apelación con fundamento en el artículo 447 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra decisión de fecha veinticinco (25) de enero de 2008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Alega el recurrente:

  1. PRIMERA DENUNCIA: violación de la ley por indebida aplicación del Artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  2. SEGUNDA DENUNCIA: Violación de la Ley por errónea interpretación del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. TERCERA DENUNCIA: Violación de la Ley por falta de aplicación del Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El recurrente, propone, que se decrete la nulidad absoluta de la sentencia recurrida y que esta Alzada mediante decisión propia en la que ordene la entrega y devolución del vehículo a su representada y así lo solicita en el petitorio de su escrito

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

La providencia judicial recurrida asentó lo que a continuación sigue:

…PRIMERO: A la solicitante del vehículo le fue entregado este, en GUARDA Y CUSTODIA en fecha 26 de agosto de 2003, por la Abogada M.C.Z.H., en su condición de Juez de Control N° 4 de este mismo Circuito Judicial Penal, con la obligación de que la propietaria Ciudadana M.T.M. deQ., conforme a la averiguación que adelantaba la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por las regularidades presentadas en los eriales (Sic) del mencionado vehículo. SEGUNDO: De las actuaciones consignadas a este Tribunal por el apoderado de la solicitante ciudadano A.R., se evidencia que el vehículo entregada en guarda y Custodia, fue nuevamente retenido, en virtud de una visita domiciliaria o allanamiento practicada en una vivienda donde se encontraba el vehículo objeto de la presente solicitud, siendo que el momento de efectuar la respectiva experticia técnica N° 164-06, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se determinó que efectivamente los seriales, tanto de carrocería como de seguridad se encuentran falsos, por cuanto los mismos difieren de los utilizados en la ensambladora, asimismo, se llevó a cabo una Experticia de Barrido, por parte de los Expertos Toxicológicos M.M. y J.M., adscritos al mencionado Cuerpo de Investigaciones, mediante la cual se deja constancia que en el vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGONS, PLACA: SAA-66C, AÑO 1994, SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ809005880, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0113408, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, se encontró presencia de marihuana y cocaína, por lo que fue incautado, a los fines de que la representación fiscal Cuarta del Ministerio Público continuara con la investigación que adelanta. TERCERO: Cursa a la foliatura del presente asunto penal, auto emitido por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declara improcedente la solicitud en cuanto a la entrega del vehículo antes identificado, basada en que el mismo es parte integrante de la investigación que se adelante por ante ese Despacho Fiscal, presumiéndose que fue utilizado como instrumento o medio de comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo cual quedo plenamente demostrado en el debate Oral y Público que se llevó a cabo en contra del ciudadano M.Q.. CUARTO: Al efecto, este Juzgador toma en consideración que la negativa a la entrega del vehículo emanada por la Fiscalía del Ministerio Público a cargo de la Dra. B.A., se debe a que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 66, los bienes sobre los cuales existan fundados sospechas de procedencia delictiva o se emplearon para la comisión de hechos punibles, se deben confiscar o decomisar, siguiéndose el procedimiento correspondiente establecido en la misma norma. QUINTO: En tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, visto que el vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGONS, PLACA: SAA-66C, AÑO 1994, SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ809005880, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0113408, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, se encuentra involucrado en la presente comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por imperio del artículo 66 ejusdem, considera que lo ajustado a derecho es NEGAR la devolución del vehículo antes identificado.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son propia NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO del ciudadano A.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.200.125, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, domiciliado en la Calle san Rafael, Edificio Domesa, Planta Alta, Porlamar, estado Nueva Esparta, en su condición de apoderado de la ciudadana M.T.M.D.Q., titular de la Cédula de Identidad N° 2.825.064, en condición de propietaria del vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGONS, PLACA: SAA-66C, AÑO 1994, SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ809005880, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0113408, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, en virtud de lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Resaltado y subrayado de la Corte)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la indagación que realizamos a las actuaciones que componen el asunto N° OP01-R-2008-000027, así como del cuaderno principal N° OP01-P-2007-004225 y OP01-R-2006-001570 podemos discurrir que el solicitante, mediante escrito de fecha 03 de octubre del año 2007, dirigido al Tribunal de la recurrida, requirió la entrega del vehículo, toda vez que la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, desestimó improcedente la solicitud interpuesta por el apoderado de la ciudadana M.T.Q. deM., tal como se observa a los folios 86 y 87 de las actuaciones del asunto N° OP01-P-2007-004225. Posteriormente, de manera insistente ocurrió ante el Tribunal, como se dijo anteriormente y es en fecha 25 de enero de 2008, que el Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto negó la devolución del vehículo.

Expresó el recurrente que la procedencia y propiedad del vehículo era legítima y ello emanaba de los documentos que le acreditaban como propietaria del bien.

También señaló que se desprendía de las actuaciones que su patrocinada no tiene ningún tipo de vinculación con los hechos investigados por el Ministerio Público y que simplemente es propietaria del vehículo.

La Sala para resolver observa:

Para la mejor resolución del caso que nos ocupa es importante hacer un análisis de los artículos 66 y 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual dispone que:

Artículo 66. Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos, (…) serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley, así como para los organismos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente, se asignaran recursos para la creación y fortalecimiento de las redes nacionales e internacionales mencionadas en esta Ley.

Por su parte, el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala:

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 31,32 y 33 de esta Ley se realice en naves, aeronaves, ferrocarriles u otros vehículos automotores terrestres o en semovientes, tales objetos serán incautados preventivamente hasta su confiscación en la sentencia definitiva. Se exonera de tal medida al propietario, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar

Y el artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece como una de las penas accesorias la pérdida de bienes, instrumentos y equipos: “Es necesariamente accesoria a la pena principal, la pérdida de los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, aparatos, equipos mecánicos o electrónicos o informáticos, armas, vehículos automotores terrestres, naves, aeronaves, capitales y sus frutos, representados en cualquier forma, que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en esta ley, así como los efectos, productos o beneficios que provengan de los mismos; y la cual se ejecutará mediante la confiscación de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de esta ley”.

Así las cosas, encuentra la Sala que de acuerdo con las normas legales supra citadas, es decir, los artículos 61, 63 y 66 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo bien mueble o inmueble que se haya empleado para la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 31, 32 y 33 eiusdem, deberá ser incautado preventivamente, quedando exonerado de esta medida el propietario cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar, ello conforme al artículo 63 ibidem.

En este orden de ideas y en relación a los hechos donde aparece el vehículo cuya devolución se solicita, se advierte que del Acta Policial en virtud de la cual se dio inicio al proceso, funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, previa orden de allanamiento, y con testigos, se presentaron en una casa de habitación, en la Calle Charaima, frente a la Sub-estación Eléctrica de la Compañía Séneca, Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde además de incautarse sustancias estupefacientes y psicotrópicas de acuerdo a las circunstancias de lugar, modo y tiempo que se evidencia de los autos, se incautó, entre otras cosas un vehículo automotor, tipo camioneta, marca Toyota, modelo 4500, color vino, placas OAL-19-U.

Al referido vehículo automotor se le hizo una Experticia de Barrido: Química y Botánica, según consta a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (f. 24) de la primera pie4za, arrojando el siguiente resultado: “SUSTANCIAS COLECTADAS PRODUCTO DE BARRIDO: PARTE DELANTERA DEL VEHICULO: Volante y Puerta. ASIENTO DELANTERO: Restos de vegetales de color pardo verdoso, con un peso neto de un (1) gramo con ciento treinta (130) miligramos. ASIENTO TRASERO: Una sustancia de color blanco. No reporta peso, muestra exigua. MALETA. PISO. ALFOMBRA: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso, con un peso neto de setecientos miligramos”, concluyéndose que en la PARTE DELANTERA DEL VEHICULO, volante y puerta, se ENCONTRO PRESENCIA DE COCAINA; que en el ASIENTO DELANTERO SE ENCONTRO PRESENCIA DE MARIHUANA, que en el PISO DELANTERO (ALFOMBRA), SE ENCONTRO PRESEENCIA DE MARIHUANA, que en la PARTE TRASERA, PISO (ALFOMBRA) SE ENCONTRO PRESENCIA DE MARIHUANA Y COCAINA y que en el ASIENTO TRASERO, se ENCONTRO PRESENCIA DE COCAINA.

También se observa que en la audiencia oral y pública celebrada el 03 de agosto de 2006, el Tribunal de Juicio dictó sentencia condenatoria con las penas accesorias de ley.

Consta en autos que en fecha 02 de junio de 2009, la Corte de Apelaciones declaró sin lugar de apelación y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, mediante la cual declaró culpable y en consecuencia condenó al acusado M.A.Q.M., a la pena de nueve años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por otra parte consta que la defensa del acusado M.A.Q.M. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones antes referida.

Ahora bien, del estudio relacionado de las actuaciones anteriormente expuestas y las disposiciones legales citadas, observa este Tribunal Colegiado que aún no hay sentencia definitivamente firme en el presente caso, por lo que no está definido todavía el destino de los bienes que fueron incautados en el procedimiento que dio inicio a la investigación penal, entre los cuales está el vehículo automotor tipo camioneta, marca Toyota, modelo 4500, color vino, placas OAL-19-U, cuya entrega se solicita y que es el objeto del presente recurso de apelación; por otra parte, se advierte igualmente que, además de haberse localizado dicho vehículo en el lugar de los hechos donde se encontraron varios envoltorios con droga y que constituyó el motivo por el cual fue condenado el acusado M.A.Q.M., se determinó mediante experticia química de barrido la presencia en ese vehículo de cocaína y marihuana, constituyendo un elemento material de soporte que lo relaciona al delito que dio origen a la condenatoria del prenombrado acusado y que debe ser objeto de pronunciamiento en cuanto a su devolución o confiscación cuando haya una sentencia firme, conforme a las disposiciones legales transcritas con anterioridad. Estima igualmente esta superior instancia que no se está lesionando el derecho de propiedad a la recurrente con la no entrega del vehículo de marras, dado que el mismo formó parte de la investigación, se encontraron vestigios de drogas en su interior y el delito investigado en virtud del cual fue condenado el otras veces mencionado acusado está tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicándose por ende las disposiciones que contempla la ley sobre los bienes relacionados con el delito sobre incautación y confiscación de bienes.

Por todas estas razones, estima la Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho A.R., actuando como apoderado judicial de la ciudadana M.T.M.D.Q.. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por el ciudadano A.R., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.T.M.D.Q., en contra de la decisión judicial dictada por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 25 de enero de 2008 mediante la cual negó la solicitud de entrega de vehículo a su apoderada en su condición de propietaria del vehículo clase: camioneta, tipo: Sport Wagon, marca: Toyota, modelo: Station Wagons, placa: OAL-19U, año 1994, serial de carrocería: Fzj809005880, serial de motor: 1FZ0113408, color: rojo, uso: particular.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Al tercer (3°) día del mes de febrero de dos mil diez (2010).- Años 199° Independencia y 150° Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

J.A.G. VÁSQUEZ

Juez Integrante Presidente de Sala

C.B. GUARATA

Jueza Integrante de Sala

E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

Juez Integrante de Sala (Ponente)

LA SECRETARIA

AB. MIREISI MATA LEÓN

Asunto N° OP01-R-2008-000027

8:44 AM

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