Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 06 de Agosto de 2013

203º y 154°

ASUNTO: RP01-R-2013-000258

JUEZ PONENTE: C.Y.F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada R.R.K., en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria de Responsabilidad Penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra sentencia Publicada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 24 de Mayo de 2013, mediante la cual ABSOLVIÓ al adolescente D. S. P. P. en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFCADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de M.A.R. y D.S., respectivamente, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, C.Y.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustenta en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio oral.

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 445 ejusdem folio (153) de la pieza 05 de la presente causa.

De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el Día 14-08-2013, a las 11:30 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada R.R.K., en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria de Responsabilidad Penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra sentencia Publicada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 24 de Mayo de 2013, mediante la cual ABSOLVIÓ al adolescente D. S. P. P en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFCADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de M.A.R. y D.S.. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Día 14-08-2013, a las 11:30 horas de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Presidenta,

Abg. C.S.A.

La Jueza Superior, Ponente,

Abg. C.Y.F.

La Jueza Superior,

Abg. M.E.B.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

CYF/lem.-

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