Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001428

HOMOLOGACION DE TRANSACCION. Bs. 15.462,34

Visto el escrito contentivo de la transacción extra-litem, celebrada entre el ciudadano M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.963.575, debidamente asistido por la abogada L.M.G.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 132.537 y la empresa TUCKER ENERGY SERVICES VENEZUELA, S.A., representada por su apoderado judicial abogado L.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 132.549, según instrumento poder que acompaña al referido escrito, de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Del texto de la Transacción Laboral celebrada extrajudicialmente, es evidente que quienes la suscriben quisieron mediante autocomposición procesal, de manera irrevocable poner fin de manera definitiva al vínculo laboral que los unió, estableciendo de manera clara, detallada y precisa, tanto los hechos como el derecho que le corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios, enunciando los conceptos y montos que integra el acuerdo, resultando la cantidad de Bolívares 15.462,34 que declaró haberla recibido satisfactoriamente; de tal manera y siendo que las partes contaron con la asistencia técnico jurídica al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, se concluye que el acuerdo transaccional no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales; es por lo que de conformidad con el articulo 19 del Decreto Nº 8.938, con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de Julio dos mil trece (2013).

La Jueza Provisoria

Abg. S.A.S.

La Secretaria

Abg, Ysbeth Milagro Ramirez.

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