Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoPrescripcion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 24 de abril 2012

Años: 201° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000871

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha 24/04/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado M.A.V.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.626.376; constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le dio la palabra al Penado, M.A.V.S., quien expuso: “Yo no me presente porque tuve un accidente el 06 de enero y dure cinco meses en terapia intensiva en el hospital, salí hace como cinco meses, no me pude presentar por eso, sino me fuera presentado, es todo”. Se le dio la palabra a la Defensa Pública Abg. Y.M., quien expuso: “ De la revisión de las actas del presente asunto se pudo constatar que el ciudadano M.V. fue sentenciado a la pena de un (01) año y ocho (08) meses de prisión y la sentencia quedó firme el 04/08/09, conforme al artículo 112 del Código Penal, en el cual establece las penas prescriben por un tiempo igual a la pena más la mitad del mismo, el mismo artículo establece para la prescripción se tomará desde el momento en que quedó firme la sentencia, estableciendo la forma de interrupción de la misma, y transcurrido como ha sido dos (02) años, ocho (08) meses y el tiempo necesario para la prescripción según lo establece el código penal es de treinta (30) meses, solicito se decrete la prescripción de la pena y por ende la extinción y la libertad plena de mi defendido, solicito igualmente se deje sin efecto la orden de captura, es todo”. Se le dio la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. E.S., quien expone: “Visto el cómputo de fecha 07/08/09 donde el ciudadano penado fue condenado a cumplir un (01) año y ocho (08) meses de prisión, donde se evidencia que el mismo puede optar al beneficio de SCEP y en virtud que el penado no se ha presentado a la UTASP a los fines de que se le realice el informe técnico, solicito se oficie a la UTASP para la realización del mismo, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo expuestos por el penado y las partes, verificada la presente causa que cursa al folio 116 de fecha 04/08/09, donde se declara definitivamente firme la decisión mediante la cual se condena al penado a cumplir la pena de un (01) año y ocho (08) meses de prisión, realizado el cómputo en fecha 07/08/09 se dejó constancia que el penado le faltaba por cumplir un (01) año, siete (07) meses y veintisiete (27) días de prisión y tal como lo establece el artículo 112 numeral 1º del Código Penal, las penas prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse más la mitad del mismo; estableciendo igualmente en el segundo y tercer aparte que el tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día que quedó firme la sentencia y que se interrumpirá esta prescripción en el caso que el penado se presente o sea habido y cuando cometiere un hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, no habiéndose generado causa de interrupción de la prescripción, y habiendo transcurrido más de dos (02) años y ocho (08) meses, que quedó firme la pena impuesta en la sentencia, se evidencia que la pena en la presente causa se encuentra prescrita y siendo la prescripción de orden público, se declara con lugar la solicitud de la defensa, y en consecuencia se declara prescrita la pena, se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión, y se ordena dejar sin efecto cualquier otra medida de coerción personal que pesara sobre el penado en la presente causa. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 112 numeral 1º, segundo y tercer aparte del Código Penal, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a favor del penado M.A.V.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.626.376. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en su contra. Líbrese oficio. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA

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