Decisión nº 121 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El 02 de noviembre de 2009, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito presentado por el ciudadano M.A.P., asistido por la abogado Nairobis Escalona Díaz, contentivo de querella funcionarial contra el acto administrativo, de fecha 28 de julio de 2009, dictado por la Lic. Yoleida Camero, en su condición de gerente de recursos humanos del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA).

Realizada la distribución respectiva, le correspondió a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el conocimiento del presente asunto, quien lo recibió y dio entrada en fecha 03 de noviembre de 2009.

Efectuado el análisis de los autos, pasa este Tribunal Superior a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

DE LA COMPETENCIA

De la narración de los hechos efectuada por la parte accionante, es evidente que se encuentra involucrado en el presente asunto, la solicitud de impugnación de actos de naturaleza netamente administrativa (carácter funcionarial), emanado del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA).

En el caso de autos, el ciudadano M.A., asistido de abogado, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral del Estado Aragua, querella funcionarial contra el acto administrativo dictado por la Lic. Yoleida Camero, en su condición de gerente de recursos humanos del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA), mediante el cual prescinde de los servicios del hoy accionante.

Señalado lo anterior debe indicarse, que, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.482 de fecha 11 de julio de 2002 y reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 37.522 del 6 de septiembre de 2002, la competencia que detentaba el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa fue atribuida a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales.

En este sentido, las Disposiciones Transitorias de la referida Ley establecen lo siguiente:

Primera. Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.

Segunda. Mientras se dicta la ley que regule la jurisdicción contenciosa administrativa, y a los fines de una mayor celeridad en las decisiones de los jueces en materia contencioso administrativo funcionarial, los actuales integrantes del Tribunal de Carrera Administrativa pasarán a constituir los jueces superiores quinto, sexto y séptimo de lo contencioso administrativo de la región capital, con sede en Caracas, dejando a salvo las atribuciones que le correspondan a los órganos de dirección del Poder Judicial.

Tercera. Mientras se dicta la ley que regule la jurisdicción contenciosa administrativa, el procedimiento a seguirse en segunda instancia será el previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Cuarta. Los expedientes que cursen ante el Tribunal de la Carrera Administrativa serán distribuidos en un lapso máximo de treinta días continuos, conforme a la competencia territorial a que se refiere la Disposición Transitoria Primera de esta Ley. Durante este lapso se entenderán paralizados los procesos.

Quinta. Los procesos en curso ante el Tribunal de la Carrera Administrativa se continuarán sustanciando por los juzgados superiores de lo contencioso administrativo que resulten competentes.

Los procesos que se encuentren actualmente en curso serán decididos conforme a la norma sustantiva y adjetiva prevista en la Ley de Carrera Administrativa

.

De conformidad con las normas transcritas y visto que el caso bajo estudio se trata de una querella funcionarial interpuesta por el ciudadano M.A., asistido de abogado, contra el acto administrativo dictado, Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA, mediante la cual se prescindió de sus servicios; la competencia para conocer el asunto de autos corresponde JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAY; en virtud de que el recurrente ejercía sus funciones en el referido Estado. Así se declara.

D E C I S I Ó N

Por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

  1. Que, NO TIENE COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer y resolver la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano M.A.P., asistido por la abogado Nairobis Escalona Díaz, contra el acto administrativo, de fecha 28 de julio de 2009, dictada por la Lic. Yoleida Camero, en su condición de gerente de recursos humanos del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA).

  2. Que, el CONOCIMIENTO POR LA MATERIA DEL PRESENTE ASUNTO, le compete al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAY.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Remítase el presente asunto al Juzgado antes indicado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Superior,

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J.H.S.

La Secretaria,

____________________¬¬¬¬¬____

LISSELOTT CASTILLO

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

____________________¬¬¬____

LISSELOTT CASTILLO

Asunto N° DP11-N-2009-000025.

JHS/lc.

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