Decisión nº 059 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteMaury Alfonsina Reverol Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, doce de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

EP11-L-2008-000368

PARTE DEMANDANTE: M.A.G., titular de la cédula de identidad No. 12.823.535

APODERADO DE LAPARTE DEMANDANTE: abogado M.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 134.504

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LA PRIMAVERA C.A., Y CENTRO COMERCIAL LA PRIMAVERA C.A., la primera inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 20 de diciembre de 1993 anotada bajo el Nº 50, Tomo 1-A, y la segunda debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de mayo de 2006 anotado bajo Nº 54, Tomo 8-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados A.P., F.G. y A.P. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.773, 74.772 y 39.296, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral por auto de fecha 20 de enero de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral por auto de fecha 25 de junio de 2009 en virtud del principio de inmediación fijó una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, llegado el día y hora fijada para la celebración de la referida audiencia, el apoderado judicial de la parte demandada toma el derecho de palabra y manifiesta, que la empresa por el representada, demandada de autos a objeto de poner fin al presente litigio, se compromete a cancelar al accionante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (BS. 18.000,00) mediante cheque, para ser consignado el mismo día de hoy por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Coordinación Laboral, por los conceptos establecidos en el libelo de demanda como son antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás conceptos, de la misma manera expresa que no reconoce lo reclamado por la parte demandante en cuanto al bono de alimentación, en este sentido en la misma audiencia se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte demandante quien acepta lo expuesto por la contraparte así como el monto a cancelar y visto el escrito de fecha 11 de agosto de 2009 que riela a los folios 359 y 360 presentado por una parte por el abogado M.G., anteriormente identificado en su propio nombre y representación y por la otra parte el abogado F.G.M. en su condición de apoderado judicial de las partes demandadas en el cual exponen: a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en la transacción celebrada en el presente juicio, el ciudadano M.G. recibe la suma acordada de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000,00) mediante tres cheques girados a su favor y que se describen de la siguiente manera:

  1. -) cheque Nro.03000494, código de cuenta 0102-0334-11-0006647823 girado contra el Banco de Venezuela por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.200,00), 2.-) cheque Nro.08104554 código de cuenta 0137-0040-10-0000127351 girado contra el Banco Sofitasa por la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVAES (Bs.4.200,00), Y 3.-) cheque Nro.25200123 código de cuenta 0007-0013-44-0000149543 girado contra el Banco Banfoandes por la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVAES (Bs.6.600,00), emitidos a su nombre, que todos lo cheques se encuentran con fecha de 12 de agosto de 2009, por lo que solicita al Tribunal se abstenga de archivar el expediente hasta tanto el patrono dé fiel cumplimiento a lo acordado, que en virtud de la presente transacción las partes acuerdan que nada queda a deberse por ningún concepto originado por cuanto se han satisfecho todos los conceptos reclamados por el trabajador, excepto lo solicitado por bono de alimentación, en virtud de que la parte demandante reconoce expresamente la improcedencia de tal reclamo, así mismo como anexo al referido escrito consigna copias de los referidos cheques y se encuentran el folio 360.

Ahora bien verificado como ha sido que tanto la parte demandante como la parte demandada están debidamente facultadas para tal acto y por cuanto no se vulnera el orden público ni se afectan los derechos del trabajador, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte…” La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…” y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada de común acuerdo por las partes, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la constancia de haberse hecho efectivo el pago acordado. Así se decide.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, a los doce días del mes de agosto del año 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

Abg. M.R.E.S.,

Abg. J.V..

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