Decisión nº 442 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteWalter Celis Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales
ANTECEDENTES

En fecha 09 de abril de 2008, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 20 de mayo de 2008, se celebró la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dictándose el día 08 de agosto de 2008, el dispositivo del fallo.

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

El demandante en su escrito libelar alegó que los ciudadanos M.A.O. e I.R.M., laboraron como obrero y albañil de primera, respectivamente, para la empresa demandada.

Que comenzaron a laborar en el orden siguiente: M.A.O.: desde el 23 de octubre de 2006 hasta el 22 de julio de 2007, devengando el salario diario de Bs. 34.470,40; por su parte el ciudadano I.R.M., laboro desde el 16 de abril de 2007 hasta el 22 de julio de 2007, devengando un salario de Bs. 46.288,00, diarios, ambos trabajan de lunes a viernes.

Que en fecha 22 de julio de 2007, fueron despedidos de manera injustificada, solicitándole a su patrono de manera amistosa que les cancelara lo atinente a sus prestaciones sociales, sin obtener ninguna respuesta de la parte patronal, por lo que acudieron a la Sub-Inspectoria de la Fría del Estado Táchira, no llegándose tampoco a ningún acuerdo en virtud de la incomparecencia de la parte patronal.

Que en base a todo lo antes expuesto es por lo que acuden ante este Tribunal con el fin de reclamar a la empresa demandada el pagó de Bs. 7.076.083,70/Bs. F. 7.076,08, correspondiente a las prestaciones sociales del ciudadano M.A.O.; y la cantidad de Bs. 3.655.826,24/Bs. F. 3.655,83, correspondiente a las prestaciones sociales del ciudadano I.R.M..

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES TORRES BERMUDEZ C.A (INTORBERCA), en su escrito de contestación a la demanda niegan, rechazan y contradicen en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta por los codemandantes, por ser totalmente incierta en todos los términos alegados en la misma, por cuanto los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre los demandantes y la empresa demandada, fueron cancelados en su totalidad, tal y como se demuestra mediante recibos de pago.

Reconocen la existencia de la relación laboral durante el lapso determinado por los demandantes, indicando que en efecto M.A.O., laboro desde el 23 de octubre de 2006 hasta el 22 de julio de 2007, y que el ciudadano I.R.M., laboro desde el 16 de abril de 2007 hasta el 22 de julio de 2007.

Niegan y contradicen que la relación laboral haya terminado por el despido injustificado de los trabajadores, toda vez que de acuerdo a la transacción laboral debidamente suscrita por los mismos, la relación laboral culmino por el retiro de voluntario.

Niegan y rechazan que le adeuden a los codemandantes todos y cada uno de los conceptos por ellos reclamados en el escrito libelar.

Señalan que el 27 de agosto de 2007, la demandada giro cheque a nombre de los ciudadanos M.A.O. e I.R.M., por las cantidades de Bs. 7.099.717,37/Bs. F. 7.099,72 y de Bs. 3.910.967,90/Bs. F. 3.910,97, respectivamente; y que así mismo la empresa demandada en fecha 27 de agosto de 2007, entrego en efectivo a los ciudadanos M.A.O. e I.R.M., las cantidades de Bs. 980.404,60 y Bs. 1.252.015,48, respectivamente, montos estos que se corresponden con todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes.

Por todo lo antes expuesto solicitan al Tribunal que se declare sin lugar la presente demanda, por infundada y temeraria.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Pruebas de Exhibición: solicitan la exhibición de los siguientes documentos:

- De las nominas de pago y de los recibos de los ciudadanos M.A.O. e I.R.M.; dichos documentos no fueron exhibidos.

Prueba Testimonial

- Los ciudadanos J.R.A. y K.G.B., no se presentaron a rendir sus declaraciones en la oportunidad legal correspondiente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

- El Merito Favorable y el valor jurídico de los autos y actas del proceso, a este particular no se le otorga valor probatorio por cuanto no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, incluso sin alegación de la parte.

Pruebas Documentales:

- Liquidación de prestaciones sociales del ciudadano M.A.O., de fecha 22 de julio del 2007, marcada “A”, que corre inserta al folio 28. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Acuerdo celebrado entre el ciudadano M.A.O. y la Sociedad Mercantil INVERSIONES TORRES BERMÚDEZ C.A, marcado “B”, que corre inserto al folio 29. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Tres cheques devueltos a nombre del ciudadano M.A.O., marcados “C, D y E”, que corren insertos del folio 30 al 32. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Recibo a nombre del ciudadano M.A.O., por la cantidad de Bs. 296.501,31, marcado “F”, que corre inserto al folio 33. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Recibo a nombre del ciudadano M.A.O., por la cantidad de Bs. 500.000,00, marcado “G”, que corre inserto al folio 35. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Recibo a nombre del ciudadano M.A.O., por la cantidad de Bs. 6.303.216,06, por concepto de prestaciones sociales, marcado “H”, que corre inserto al folio 37. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Copia del cheque N°. 01220352, de la entidad bancaria Banfoandes, a nombre del ciudadano M.A.O., de fecha 27 de agosto de 2007, marcado “I”, que corre inserto al folio 38. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Recibo a nombre del ciudadano M.A.O., por la cantidad de Bs. 980.404,60, marcado “J”, que corre inserto al folio 39. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Liquidación de prestaciones sociales del ciudadano I.R.M., de fecha 22 de julio del 2007, marcada “K”, que corre inserta al folio 40. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Acuerdo celebrado entre el ciudadano I.R.M. y la Sociedad Mercantil INVERSIONES TORRES BERMÚDEZ C.A, marcado “L”, que corre inserto al folio 41. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Dos cheques devueltos a nombre del ciudadano I.R.M., marcados “M y N”, que corren insertos en los folios 42 y 43. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Recibo a nombre del ciudadano I.R.M., por la cantidad de Bs. 365.438,08, marcado “Ñ”, que corre inserto al folio 44. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Recibo a nombre del ciudadano I.R.M., por la cantidad de Bs. 3.545.529,90, por concepto de prestaciones sociales, marcado “O”, que corre inserto al folio 46. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Copia del cheque N°. 63190356, de la entidad bancaria Banfoandes, a nombre del ciudadano I.R.M., de fecha 27 de agosto de 2007, marcado “P”, que corre inserto al folio 47. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Recibo a nombre del ciudadano I.R.M., por la cantidad de Bs. 1.252.015,48, marcado “Q”, que corre inserto al folio 48. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TORRES BERMÚDEZ C.A, marcada “E”, que corre inserta del folio 49 al 58. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Vistas y a.c.f.l. pruebas promovidas por las partes y los alegatos expuestos en el desarrollo del presente Juicio, este Tribunal pasa en primer lugar a pronunciarse en lo referente a la distribución de la carga probatoria en la presente causa, en tal sentido, conteste con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de la distribución de la carga probatoria en materia laboral es fijada de acuerdo con la forma en que el demandado dé contestación a la demanda; así pues, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala Social de nuestro M.T., en fecha 15 de marzo de 2000, el cual es del tenor siguiente:

El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos:

1) Cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aún cuando el accionado no la califique como relación laboral. (presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley orgánica del Trabajo).

2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

.

Así pues, en base al criterio antes esbozado y de la forma como el demandado dió contestación a la demanda se evidencia claramente que la carga probatoria en el presente caso en apego a los criterios legales y jurisprudenciales corresponde a la parte demandada, en virtud de que la misma acepta la existencia del vinculo laboral entre la partes.

Ahora bien, la parte demandada expuso en el desarrollo de la Audiencia de Juicio Oral, Publica y Contradictoria, que ya dió cumplimiento al acuerdo celebrado con los demandantes; indicando al respecto que tal hecho se demuestra en relación al ciudadano M.O. mediante la planilla de liquidación de fecha 22 de julio de 2007, inserta al folio 28, el acta suscrita por la empresa demandada INTORBERCA y el prenombrado ciudadano (folio 29), y el cheque de la Entidad Bancaria Banfoandes de fecha 27 de agosto de 2007, a nombre del ciudadano M.O., por la cantidad de Bs. 7.099.717,37, inserto en el expediente en el folio 38, el cual fue cobrado en la oficina de Banfoandes del Sambil, en la misma fecha de su emisión, perteneciente a la cuenta corriente signada con el N°. 00070053-32-0000012471, cuyo titular es el ciudadano L.E.Z.V., tal y como consta al folio 94 del presente expediente.

Por su parte en relación al codemandante I.R.M., señalo la demandada que se demuestra el cumplimiento respecto a dicho ciudadano mediante la planilla de liquidación de prestaciones sociales de fecha 22 de julio de 2007 (folio 40), el acta de acuerdo suscrita por la empresa demandada INTORBERCA y el prenombrado ciudadano (folio 41), y el cheque de la Entidad Bancaria Banfoandes de fecha 27 de agosto de 2007, a nombre del ciudadano I.R.M., por la cantidad de Bs. 3.910.967,90, que corre inserto al folio 47, el cual fue cobrado en la oficina de Banfoandes del Sambil, en la misma fecha de su emisión, perteneciente a la cuenta corriente signada con el N°. 00070053-32-0000012471, cuyo titular es el ciudadano L.E.Z.V., hecho este que consta mediante comunicación enviada por Banfoandes a este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2008 (folio 94).

Así pues, en base a todo lo anteriormente expuesto este Sentenciador al observar que la parte demandada detentando la carga probatoria en la presente causa logro demostrar fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones laborales respecto a los ciudadanos M.A.O. e I.R.M., no adeudándoles cantidad de dinero alguna por sus prestaciones sociales, concluye que la presente demandada debe ser declarada Sin Lugar. Y así se decide.

-IV-

DISPOSITIVO.

En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos M.A.O. e I.R.M., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TORRES BERMUDEZ C.A (INTORBERCA), por cobro de prestaciones sociales. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 16 días del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular de Juicio

Dr. W.C.C..

La Secretaria

Abg. Nory Gotera.

En la misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Abg. Nory Gotera.

WACC/JLCA.

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