Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales Extrajudiciales

EXP. 22.716

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

199° y 150°

DEMANDANTE (S): M.A.D.A.. ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION.

DEMANDADO (S): S.M.M.L..

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

NARRATIVA

I

El juicio que da lugar al presente procedimiento de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES el mismo se inició mediante formal libelo de demanda incoado por el Abogado en ejercicio M.A.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V- 4.070.265 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.626, contra la ciudadana, S.M.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.647.772 aduciendo COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. Hecha la distribución de Ley el conocimiento del mismo le correspondió a este Juzgado, como consta en la nota de recibo de fecha 12 de Mayo de 2009, inserta en el folio 23, dándosele entrada mediante auto de fecha 15 de Mayo de dos mil nueve, al presente expediente N° 2897, se recibió con oficio N° 0187-2009, por la declaración de Incompetencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil , del Tránsito y de Menores de al Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de abril de 2009. En consecuencia este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa. Se admite la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana S.M.M.L., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.647.772, para que compareciera por ante el despacho de este Juzgado, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste de autos las resultas de la notificación ordenada, en cualesquiera de las horas de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, en la misma fecha se formo el expediente bajo el N° 22716, y se dejo constancia que no se libro la boleta de intimación, por cuanto la parte demandante no consignó los fotostatos correspondientes.----------------------------------------

Al folio 26, obra diligencia de fecha 25 de mayo de 2009, suscrita por la bogado en ejercicio M.D., consignando los emolumentos necesarios para que se libren los recaudos correspondientes como parte intimante, mediante la cual consigno los fotostatos requeridos, de igual manera solicito al tribunal se pronuncie sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.-------------------------------------------------------------------

Al folio 27 y 28 obra auto de fecha 28 de mayo de 2009, el Tribunal acuerda lo solicitado y se libran los recaudos de citación y se exhorta a la parte actora a consignar los fotostátos necesarios para formar cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar.-------------------------------------

Al folio 30 obra diligencia suscritas por el Abogado M.A.D., parte intimante, quien consigna los emolumentos necesarios para elaborar los fotostatos a los fines de formar cuaderno separado de medidas de prohibición de enajenar y gravar.-------------------------------------------------

Al folio 31 obra auto de fecha 05 de junio del 2009, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado a los fines de formar el cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar, ordenar la certificación de los mismos de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------

Al folio 32 obra diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal, quien devuelve la boleta de notificación, sin firmar la cual fue librada a la ciudadana S.M.M.L., en su carácter de parte demandada, e igualmente obra nota de secretaria, haciendo constar que al actuación por la ciudadana Alguacil Titular de este Juzgado fue efectivamente realizada, en el lugar, día y hora señalado en la diligencia que antecede.--------------------

Al folio 35 obra diligencia de fecha 21 de julio del 2009, suscrita por el Abogado M.A.D.A. parte intimante, solicitando la citación de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la ciudadana S.M.M.L., parte intimada en la presente causa, se negó a firmar.-----------------------------------------------------------

Al folio 36 por auto de fecha 23 de julio del 2009, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación solicitada por el Abogado M.A.D.A..--------------------------------------------------------------------------

Al folio 38 obra nota de secretaria de fecha 29 de septiembre del 2009, en al cual consta que fue practicada la notificación de la ciudadana S.M.M.L., por parte de la Secretaria Titular de este Tribunal.---------------

Al folio 39 y su vuelto obra escrito de contestación a la demanda presentado por la ciudadana S.M.M.L., en fecha primero de octubre de 2009 , el cual se agrego en la misma fecha tal como consta en nota de secretaria que obra al filo 40.-----------------------------------------------------

Al folio 41 por diligencia de fecha 14 de octubre de 2009, suscrita por el Abogado M.A.D. parte intimante, mediante al cual insiste en la intimación y estimación de honorarios hecha en la presente causa.------------

A los folios 43 al 44 obra escrito de contestación de la demanda y alegatos presentada por la ciudadana S.M.M.L., el cual se agrego en la misma fecha tal como consta en nota de secretaria, folio 45.----------------

Al folio 46 obra diligencia de fecha 19 de octubre de 2009, suscrita por el abogado M.A.D., parte actora del presente juicio solicitando la homologación del convenimiento solicitado por la parte intimada.-------------

Al folio 48 mediante auto de fecha 20 de octubre del 2009, no se admiten pruebas algunas por cuanto el Tribunal observa que ninguna de las partes (actora-demandada) promovió pruebas. Y visto los escritos, suscritos por la ciudadana S.M.L., parte demandada de fecha 01 de octubre de 2009, que obra al folio 39 y su vuelto, mediante el cual se opone a la demandada y se acoge al derecho de retasa y el 15 de octubre de 2009, el cual riela del folio 43 al 44 y vuelto, mediante el cual conviene en la presente demanda y vista igualmente al diligencia de fecha 19 de octubre de 2009, suscrito por el abogado M.A.D., parte actora mediante el cual solicita al Tribunal homologue el convenimiento hecho por la parte demandada y ordene la indexación judicial. En consecuencia, se le hace saber a las partes que sus peticiones serán resueltas al momento de dictar la correspondiente sentencia, si hubiere lugar a ello.------------------------------

Al folio 49 obra diligencia de fecha 26 de octubre de 2009, suscrita por el abogado M.A.D., parte intimante en la presente causa solicitando que se homologue el convenimiento y que revoque por contrario imperio la decisión de fecha 20 de octubre de 2009, que corre al folio 48.----

Al folio 50 y su vuelto obra diligencia de fecha 27 de octubre de 2009, suscrita por la ciudadana S.M.M.L., asistida por el Abogado R.D.F.V., oponiéndose a los honorarios.-----------------

Al folio 51 obra auto de fecha 28 de octubre de 2009, vista la diligencia de fecha 26 de octubre de 2009, suscrito por el abogado M.A.D., mediante la cual solicita se revoque por contrario imperio el auto dictado de fecha 20 de octubre de 2009, y se homologue el convenimiento hecho por la parte demandada y vista igualmente al diligencia de fecha 27 de octubre de 2009, suscrita por la ciudadana S.M.M.L., parte demandada , a través de la cual se opone a los honorarios solicitados por la parte actora . Este Tribunal ratifica en Tocoa y cada una de sus partes del auto dictado en fecha 20 de octubre, el cual obra al folio 48.-------------------------------------

Al folio 52 y su vuelto obra escrito consignado por la parte demandada solicitando homologación de convenimiento.-------------------------------------

Al folio 54 por diligencia de fecha dos de noviembre del 2009, suscrita por la parte demandada ciudadana S.M.M.L., debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.D.F.V., apeló formalmente de la decisión dictada en fecha 28 de octubre del 2009, por considerar que la misma es ilegal y no ajustada a derecho.--------------------

Al folio 55 obra auto de fecha 06 de noviembre del 2009, vista lo solicitado en fecha 29 de octubre del 2009, este Tribunal ratifica en toda y a cada una de sus partes el auto dictado en fecha 20 de octubre de 2009, obra al folio 48.----------------------------------------------------------------------------------

Al folio 26 obra auto de fecha 06 de noviembre de 2009, donde se ordena el cómputo por secretaría de los días de despacho que han transcurrido en el presente proceso, desde el día 28 de octubre del 2009, exclusive, fecha del auto dictado por este Tribunal (folio 51) , hasta el día 02 de noviembre del 2009, inclusive, fecha en que la parte demandada apela del auto de fecha 28 de octubre de 2009, a los fines de determinar si dicha apelación fue hecha o no dentro del lapso legal.----------------------------------------------------------

Al folio 56 obra nota de secretaria de fecha 06 de noviembre de 2009, donde se certificó el computo solicitado según consta de los asientos del libro diario, desde el dí a28 de octubre del 2009, exclusive, hasta el día 02 de noviembre del 2009 inclusive, transcurrió en este Juzgado tres (3) días de despacho.---

Al folio 57 obra auto de fecha 06 de noviembre del 2009, visto el computo anterior, y por cuanto la misma se desprende que la apelación interpuesta por la ciudadana S.M.M.L., asistida por el abogado R.D.F.V.. En consecuencia se oye dicha apelación a un solo efecto y ordena que la parte apelante señale las copias como las que a bien tenga señalar el Tribunal a los fines de su certificación y ser remitidas al Tribunal de Alzada a los fines de su certificación y ser remitidas al Tribunal de Alzada a los fines que al que le corresponda por distribución conozca de dicha apelación.--------------------------------------------------------------------

Al folio58 obra diligencia de fecha 10 de noviembre de 2009, suscrita por la ciudadana S.M.M.L., asistido por el abogado R.D.F.V., quien señalo las copias para la apelación.--------------------

Al folio 59 obra auto de fecha 17 de noviembre de 2009, vista la diligencia de fecha 10 de noviembre de 2009, suscrita por la ciudadana S.M.M. asistida por el Abogado R.D.F.V., mediante la cual da cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2009, consignando las copias de los folios 43,44, 48 y 51 con sus respectivos vueltos del presente expediente, a los efectos de la apelación interpuesta, en el presente expediente y admitida por este Tribunal a un solo efecto , el Tribunal acuerdo lo solicitado. Y se remitió dichas copias certificadas al Juzgado Superior Primero en lo Civil, mercantil, Tránsito y Menores de al Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que la Alzada que le corresponda dichas copias conozca de al apelación conforme a la ley y se remitió bajo el oficio N° 1.062. --------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

I

La presente controversia quedo planteada por el Abogado en ejercicio M.A.D.A., en los siguientes términos:

• • Consta de las actas del expediente Nro 2.897 de la nomenclatura de este Tribunal a su cargo, que ejercí la representación como abogado asistente de al ciudadana S.M.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de al cedula de identidad N° 7.647.772 y hábil , en la Acción de A.C. que intentara contra los actos, omisiones y decisiones lesivas de sus garantías constitucionales y derechos e intereses de índole legal, provenientes en parte de la abogada M.L.D. , parte actora en un juicio en que se decretó la entrega material de un inmueble arrendado, inmueble plenamente identificado y señalado con el número del expediente que se llevó el juicio, y en parte, por el aparato judicial representado por los Juzgados Primero de los Municipios Libertador y S.M. y Segundo de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, todos identificados en el respectivo expediente. A fin de que se el emparara en el goce y ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, restableciéndole la situación Jurídica infringida, especialmente el de ser oída ene el juicio con las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 49 Constitucional, ordenándose la reposición del proceso seguido por ante el nombrado Tribunal Primero de los Municipios Libertador y S.M. al estado de admitirse y tramitarse una tercería, anular todos los actos y decisiones posteriores al auto que la declaró inadmisible, incluidos el mandamiento de ejecución y al entrega material producto de la ejecución de la sentencia, y restituirle en la posesión del inmueble del que legalmente era arrendataria .

• Dicha Acción Constitucional, la introduje asistiendo a la ciudadana S.M.M.L., quien contrató mis servicios como Abogado para representarla a ella, en la mencionada querella, en fecha 4 de junio de 2007. En ese momento cuando la mencionada ciudadana, me manifiesta que al introducir la Acción de Amparo, me pagaría por la redacción de la querella, por la ubicación y análisis de los 18 documentos en 108 folios y por mi traslado al Tribunal asistiéndola en la querella y por la urgencia en la redacción de la misma, la cual realicé de inmediato a su solicitud con la premura del caso, dejando de por medio otro trabajo encomendado anteriormente, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) y que a lo largo del proceso cuadraríamos el precio total, ya que estaba esperando por un supuesto arreglo con uno de los coherederos , propietario del inmueble y la abogado de la parte contraria la estaba perturbando ya que no estaba de acuerdo con el arreglo planteado.

• Dicho amparo fue declarado inadmisible por este Tribunal, pero al igual mi trabajo se realizó y cuando salió la decisión, interpuse los recursos contra la decisión de éste Tribunal. Por circunstancias que nunca me manifestó, la ciudadana S.M.M.L., decidió no seguir con el recurso, pero tampoco me pagó mi trabajo realizado, ni me felicitó las expensas para el traslado a la ciudad de Caracas a seguir con el recurso, hasta que al fin cierto día me manifestó públicamente en mi oficina delante de varios testigos que no seguiría peleando ese caso, luego de analizar la situación. Pero al ver mi representada que le manifesté que mi trabajo tenía pagármelo, no me buscó más y no me pagó mi trabajo, que había realizado no solo en esta acción sino en un trabajo prolongado de doce años en ocho juicios diversos.

• Ahora bien ciudadano Juez, luego de lo narrado anteriormente quien fue mi asistida S.M.M.L. adopto una conducta negativa y desde ese momento han surgido situaciones y circunstancias incompatibles entre mi cliente y mi persona ante al injusta e inexplicable negativa de pagarme mis actuaciones profesionales, ene le mencionado procedimiento , que en definitiva es mi trabajo, tampoco quiso proveer de las expensas necesarias para sufragar los gastos naturales del proceso y en definitiva, manifiesta que las actuaciones hechas por mí bajo la modalidad de asistencia no me las va a pagar y tampoco las expensas que yo pagué, ya que nunca que para esta causa me facilitó ni un bolívar . Es por ello que haciendo uso de la facultad contenida ene l articulo 167 del Código de Procedimiento Civil en concordancia en el artículo 22 de la ley de abogados paso a estimar mis honorarios profesionales, que como abogado asistente realice para la solicitante y cuyas actuaciones debe apagarme en el ya mencionado proceso, para formalmente demandar, como en efecto en este acto demando por Intimación de Honorarios Profesionales a la ciudadana S.M.M.L., plenamente identificada en autos, honorarios que se causaron en el procedimiento antes indicado.

• Señalo al Tribunal que procedo por esta vía judicial de intimación de Honorarios, en virtud de considerar agotadas todas las posibilidades para que S.M.M.L., me pague mis honorarios por mi trabajo, pues se ha perdido toda comunicación, la prenombrada ciudadana mientras necesitó de mis servicios como abogado, después que le solicite el pago de mi trabajo, se desapareció, nunca más me llamó, lo cual indica que voluntariamente no va asumir su obligación de pagarme mi trabajo , razón por la cual procedo en este cato a estimar e intimar los citados honorarios de la siguiente manera:

• Redacción de escrito de Acción de Amparo, ordenación y ubicación de 18 documentos y traslado al Tribunal Superior Segundo de al ciudad de Mérida , para introducción y asistencia en el acto de fecha 4 de junio de 2008, a la ciudadana S.M.M.L., en el Tribunal, según lo pactado . actuaciones que corren agregados a los folios 1 al 10 y sus vueltos juntos con la consignación de 18 documentos en 178 folios, del expediente. Bs. 10.000,00

• Traslado al Tribunal Superior Segundo de la ciudad de Mérida y asistencia en diligencia de fecha 13 de junio de 2007, a la demandante, S.M.L., dándose por notificada de la decisión del Tribunal, que manda a corregir defectos y omisiones, diligencia que corre al folio 204. Bs. 800,00

• Diligencia en fecha 9 de julio de 2007asistiendo previo traslado al tribunal a al ciudadana S.M.M.L. dándose por notificada de al decisión del Tribunal y solicitando el desglose de documentos y solicitando el desglose de documentos y solicitando copias certificadas de la decisión de fecha 2 de julio de 2.007, que corre agregada al folio 247. Bs. 800,00.

• La suma total de las partidas procedentes determinadas arrojan un monto total de Doce Mil Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.400,00) cantidad ésta en que estimo e intimo mis honorarios profesionales, causados ene el juicio y cuyo pago pido sea intimado a la parte demandada, ciudadana S.M.M.L., pidiendo al tribunal se ordene la intimación personal de la accionada para que convenga en pagarme los honorarios profesionales causados o a ello sea condenada por este Tribunal.

• Por cuanto la ciudadana S.M.M.L. se está insolvente para no pagarme, tal como se desprende de los documentos que acompaño a la presente intimación de honorarios Profesionales, en copia simple para que una vez constatados con el original, el Tribunal deja la constancia, en donde la intimada le vende casi todos sus bienes a su hijo y el resto a su concubino. Y por cuanto a la demanda , tan solo le queda un inmueble que no ha podido enajenar, por tener una medida judicial decretada en su contra por otra Intimación de Honorarios Profesionales, es por lo que solicito que de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil vigente , se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de al demandada, ubicado en la ciudad de M.d.E.M. consistente en una casa para habitación situada en la Avenida Universidad Nro 0-34 inmueble consistente en una casa para habitación familiar y su correspondiente terreno, el cual adquirió según documento protocolizado por ante al oficina Subalterna de Registro Público del anterior Distrito Libertador hoy Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 31 de octubre de 1.995, bajo el Nro 24, Protocolo Primero, Tomo 17, cuarto trimestre.

• Señala como domicilio procesal. Calle 23 Nro 6-18 Edificio Los Cristales, Planta Baja Oficina 2, de esta ciudad de Mérida.

• Señala la dirección para intimar a la ciudadana S.M.M.L. avenida Universidad, Nro 0-34 al lado de Residencia Los Cacique, parte Alta de Banco Sofitasa.

• Solicito que el presente procedimiento de intimación se sustancie conforme a derecho y sea declarado con lugar con todo pronunciamiento de ley. Y una vez firme la respectiva sentencia , se ordene su indexación Judicial de conformidad a los índices inflacionario establecidos por el Banco Central de Venezuela.

II

DE LA OPOSICIÓN A LA INTIMACIÓN

Mediante escrito de fecha 01 de Octubre de 2009, la ciudadana S.M.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 7.647.772, divorciada, asistida por el Abogado R.D.F.V., venezolano, titular de la cédula Nº V- 14.268.021, e inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 103.647. Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, en los siguientes términos:

• Niego, rechazo y contradigo tanto los hechos como el derecho que pretende el accionante M.A.D.A. contra mí persona, en el presente juicio de intimación de honorarios profesionales negación esta que fundamento por las siguientes razones:

• Si bien es cierto el citado accionante me asistió en el Juicio (acción de A.C.) , no es menos cierto que desde al fecha que se instauro dicha acción de A.C., hasta la fecha en que fui citada por el alguacil titular a su cargo, trascurrieron más de dos años encajado la conducta de demora tanto en intentar la acción que nos ocupa como en practicarse la citación de mi persona, lo que evidencia que tal descuido o negligencia me favorece tal como lo dispone el artículo 1982 del código Civil Venezolano, el cual señala la evidente prescripción que aquí alego contra el derecho pretendido del accionante , y el cual pido al Tribunal se declare como punto previo a la sentencia a dictarse en la presente causa.

• No obstante y a pesar de encontrarse evidentemente prescrita la acción que nos ocupa, niego, rechazo y contradigo que le adeude al accionante las sumas de dinero plasmadas en el líbelo de demanda por sus supuestas actuaciones bajo la figura de asistencia, que en todo caso y en la oportunidad de Ley será demostrado la ilegalidad de dicho pedimento, en todo caso y a todo evento formalmente me acojo al derecho a retasa para el caso que sean desestimados los argumentos precedentes.

III

Análisis y valoración de las pruebas: Este Tribunal no valora pruebas en la presente causa, porque se desprende de la nota de secretaria de fecha 20 de octubre de 2009, las partes no ejercieron tal recurso. Y así se decide.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

PUNTO PREVIO.

DE LA PRESCRIPCIÓN.

En la contestación de la demanda, la parte intimada, rechazó y contradijo en cada una de sus partes la demanda propuesta contra su persona y como defensa previa opuso en primer término la prescripción de la acción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.982 del código civil venezolano.

La parte demandada y oponente sostiene, que transcurrieron más de 2 años contemplados en el artículo 1.982 del Código Civil, para que se configure la prescripción breve de la obligación de pagar los honorarios cuyo cobro se pretende. En tal sentido analizaremos lo establecido el artículo 1982 y 1969 del código civil venezolano:

El artículo 1.982 del Código Civil, en cuanto a la prescripción de las obligaciones de pagar a los abogados, dispone lo siguiente:

Se prescribe por dos años la obligación de pagar:

1°.- …omissis…

2°.- A los abogados, a los procuradores y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.

El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio.

En cuanto a los pleitos no terminados, el tiempo será de cinco años desde que se hayan devengado los derechos, honorarios, salarios y gastos…

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El Artículo 1.969, señala: Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial. Es menester entonces determinar si la parte actora interrumpió la prescripción con algún acto que demuestre su voluntad de hacer uso de su derecho y de requerir el cumplimiento de la respectiva obligación.

De la revisión a las actas procesales se evidencia que el actor señala que su ultima actuación fue en fecha 2 de julio de 2.007, por prestar asistencia a la ciudadana S.M.M.L. y ejercer recurso de apelación por ante el Tribunal Supremo de Justicia de la decisión de fecha 2 de julio de 2007. En el cual se debe empezar a contarse desde la última actuación efectuada, que es el 2 de julio de 2007, fecha en que el abogado M.A.D.A., realizo la última actuación en el expediente que curso por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil , del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial bajo el N° 02897 de su última actuación como abogado asistente de la ciudadana S.M.M.L., y desde esa fecha hasta el trece (13) de abril de 2009, fecha de sentencia dicta por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida han transcurrido un año con diez meses con once días y por lo tanto la obligación no se encuentra prescrita. En consecuencia resulta forzoso concluir que la prescripción de dicha acción fue interrumpida legalmente, este Tribunal declara no ha lugar la prescripción de la acción alegada por la parte demandada y así será establecido en el dispositivo del fallo. Y así se declara.

Siendo de observar que la parte intimada por cobro de honorarios extrajudiciales alegó en la oportunidad de objetar la acción incoada, el pago de tales honorarios profesionales, señalando, para el caso que la defensa, niega y rechaza y contradice que le adeude al accionante las sumas de dinero plasmado en el líbelo de la demanda. Y por cuanto no consta en autos que la demandada hubiese ejercido alguna otra defensa en contra del reclamo peticionado por el abogado actor, el Tribunal determinará ahora si conforme a la ley, ésta tiene derecho a percibir honorarios profesionales extrajudiciales.

Este Tribunal pasa a determinar si conforme a la ley, la parte actora, abogado M.A.D.A., tiene derecho a percibir honorarios profesionales extrajudiciales.

El Artículo 22 de la Ley de Abogados establece que:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda…

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De allí que el derecho de los abogados a cobrar honorarios, está claramente reconocido en la disposición anteriormente transcrita, en su primer aparte.

En tal orden de ideas y tomando en cuenta que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, que impide atribuirle, por tanto, carácter gratuito, salvo disposición legal o expresa en contrario (que no es el caso de autos) y, que la misma Ley de Abogados otorga el derecho a estos profesionales a percibir honorarios por trabajos judiciales o extrajudiciales, se procede a efectuar algunas puntualizaciones sobre el cobro de honorarios profesionales.

Este Tribunal, señala algunas situaciones especiales en este tipo de procedimiento y las características esenciales que les son comunes a cada uno de ellos. A saber: 1).- El Juicio Breve: Es utilizado en juicio breve cuando exista sentencia definitiva y firme condenando al perdidoso, en cuyo caso se aplica lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogados. 2).- Cobro de Honorarios por el Apoderado a su Cliente: De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, la reclamación que surja en juicio contencioso, acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y declarada de conformidad con lo establecido en la incidencia, si surgiere y la cual no excederá de diez días de despacho. Esta disposición debe concordarse con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado del juicio el apoderado o el abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Abogados.”

El presente supuesto, está previsto para discusiones de honorarios entre el abogado y su cliente, pero se considera que éste no tiene que esperar la conclusión del juicio para ello, porque se trata de una relación directa, legal y vinculante entre el abogado y dicho cliente. En ambos supuestos o escenarios el procedimiento debe iniciarse con escrito solicitud de intimación de Honorarios en el mismo expediente que causan los honorarios reclamados y en ambos casos se ordena abrir cuaderno separado para el trámite y decisión respectiva con respecto a dicho asunto. 3) Acción Autónoma: El cobro de honorarios por supuestos distintos y en acción autónoma, se da en los siguientes casos. A) Cobro de honorarios profesionales por actividades extrajudiciales del abogado a favor del cliente. B) Actividades plurales del abogado a favor de un cliente, sean judiciales o extrajudiciales derivados de causas y casos que puedan ser distintos y cuya acumulación es potestativa del abogado, según algunos tratadistas. C) Por la existencia de un contrato de honorarios, que conforme al artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados se pautaba el procedimiento del juicio ordinario, pero dicha norma fue declarada nula por decisión de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, de fecha 27 de mayo de 1980, por violación del artículo 119 de la ya derogada Constitución Nacional de la República de Venezuela y artículo 139 ejusdem, decisión donde se indica que: El juicio breve es el indicado para la tramitación y decisión de la discusión del cobro de honorarios extrajudiciales, resultantes del contrato expreso o tácito, que tengan su origen en el monto de los mismos a cobrarlos, es decir, sobre la eficacia del contrato que las causó, por lo que el artículo 23 del mencionado reglamento al ordenar el juicio ordinario para el cobro de los honorarios extrajudiciales estipulados en contrato previo, se creaba una regulación que no solo invadía la competencia del Congreso Nacional en la materia legislativa procesal judicial, sino que también era contraria al espíritu y razón de la Ley.”

Es menester acotar, que el juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales y extrajudiciales, según Sentencia proferida por la Sala Constitucional, de fecha 14 de agosto de 2008, Expediente Nº 08-0273, la controversia está constituida por dos fases perfectamente diferenciales, ellas son: A) La Fase Declarativa y B) La Fase Ejecutiva. La fase declarativa está relacionada con el examen y la declaración sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por la parte intimante. Esta decisión tiene recurso ordinario de apelación y recurso extraordinario de casación.

La fase ejecutiva, constituida por la retasa, no es recurrible ni por apelación, ni es recurrible por vía de casación, tal como lo expresa el artículo 28 de la Ley de Abogados. Cuando queda firme la decisión de la fase declarativa, en la que se declare que hay lugar al cobro de los honorarios profesionales, entra el procedimiento a la fase ejecutiva. Esta diferenciación entre las dos fases o etapas del procedimiento de intimación de honorarios, ha permitido a la Sala de Casación Civil por vía de interpretación de la parte in fine del articulo 28 de la Ley de Abogados, expresar que las decisiones por tanto no tienen apelación ni son recurribles a fin que se les pague a los profesionales del derecho las cantidades justamente ganadas.

En el caso de marras, es evidente que se pretende el cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, para el cual se sigue el procedimiento establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento a lo establecido por la Sentencia de la Sala Constitucional indicada ut supra y al artículo 22 de la Ley de Abogados.

De lo anterior, se observa que la pretensión que hoy se demanda, está referida a la primera etapa o fase del proceso de intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, que es, la fase declarativa, con la finalidad de determinar el derecho de la intimante.

Para quien aquí decide, es una realidad que la labor desempeñada por el abogado como Asesor Jurídico, está encuadrada dentro de los contratos de consulta o asesoramiento profesional, en los que el consejo constituye la prestación principal del abogado, al respecto ha opinado el Profesor J.C.A. (2008), en su libro “Sistema de Costas Procesales y Honorarios Profesionales del Abogado”, pág. 250. Los honorarios extrajudiciales es la prestación principal asumida por el abogado puede constituir en una actividad extraprocesal o extrajudiciales. Entre las actividades extraprocesales o extrajudiciales, destacan la elaboración o emisión de un dictamen o informe que resuelvan los interrogantes jurídicos planteados por el cliente, en al actividad procesal o jurídica desarrollada por el mismo, donde tal información se configura como un deber accesorio, complementario o preliminar respecto de la prestación principal comprendida por el abogado (la asunción en los tribunales de los asuntos litigiosos del cliente).”

Partiendo entonces del principio legalmente establecido que la actividad profesional del abogado genera en su favor honorario. De la revisión de la actas procesales se evidencia que el abogado M.A.D.A. quien fungió como abogado de al ciudadana S.M.M.L., quien era parte actora en el juicio de a.c., tal como fue establecida en al sentencia dictada por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. De igual manera se evidencia que la parte demandada reconoce expresamente el abogado realizo las actuaciones tal como lo señala “… no obstante para honrar el trabajo realizado por dicho abogado , quien a pesar no dio los resultados profesionales que esperaba como cliente …., y a fin de honrar mi buena nombre de comerciante y honesta persona cumplidora de obligaciones frente a terceros…” en tal reconocimiento prueba que existió entre la ciudadana S.M.M.L. y el Abogado M.A.D.A. el que aquí decide debe concluir que el abogado M.A.D.A. tiene derecho a exigir el cobro de los honorarios profesionales al cliente por las actuaciones y labores extrajudiciales cumplidas , motivo por el cual deberá declararse con lugar la acción interpuesta, como será establecido en la dispositiva de la presente decisión. Y así se declara.

En cuanto al pedimento de la parte demandante intimante, se indexe la cantidad determinada desde la fecha de la sentencia definitiva, este tribunal acogiendo del criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia que estableció:

(sentencia Nº 2963, de fecha 30 de octubre de 2002, caso: M.B.O. vs. M.M.O.d.P.), oportunidad en que se pronunció en el sentido siguiente:

‘En el caso sub litis, considera esta Corte que no procede la corrección monetaria reclamada en el escrito de la demanda, no porque se trata de una deuda dineraria, sino porque no es posible considerar que pese sobre la demandada el riesgo de pérdida del valor adquisitivo o de cambio de la moneda, pues en el presente caso no puede predicarse su morosidad.

Efectivamente, la demanda para reclamar el pago de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, incoada contra el que resultó totalmente vencido en juicio, contiene simplemente una estimación del monto que, según el abogado demandante, debe pagar el intimado. Si éste, aun reconociendo el derecho al cobro de los honorarios, peticiona la retasa de los mismos, se estará ante una obligación de prestación no líquida, es decir, de monto no determinado ni determinable por una simple operación aritmética, razón por la cual no puede considerarse al deudor en mora, no obstante requerimiento de pago. Se recoge en esta materia, el principio in illiquidis non fit mora, según el cual la liquidez de la obligación es presupuesto condicionante de la constitución en mora del deudor, bien que se trate de la denominada ‘mora objetiva’ por vencimiento del plazo establecido en la convención (mora ex re), bien que se trate de la llamada mora interpelatoria (mora ex personam), ambas especies consagradas en el artículo 1269 del Código Civil. Ejemplo de que la liquidez es uno de los presupuestos de la constitución en mora, lo encontramos en el artículo 1292 eiusdem, el cual impone al acreedor, cuando la deuda es parcialmente ilíquida, exigir sólo el cumplimiento de la parte líquida, de manera que el deudor únicamente podrá ser considerado en mora en lo que atañe a la parte exigible y, por ende, idónea para considerar un retardo culpable en cuanto a lo que está determinado en su monto.

En el presente caso, trátase de un cobro de honorarios profesionales de abogado, incoado contra la parte que fue condenada en costas, honorarios esos cuyo monto no está determinado, no es determinable por una simple operación aritmética y están sujetos a retasa –a la cual se acogió efectivamente la demandada-, para la cual existen una serie de elementos, no meramente aritméticos, a ser apreciados por los retasadores con el propósito de liquidar la suma que deba pagar el obligado, razón ésta suficiente para establecer, resueltamente, que la parte intimada no puede ser considerada en mora a efecto de trasladarle el riesgo de pérdida del valor adquisitivo de la moneda, desde luego que la deuda no es líquida.’

Partiendo de las consideraciones anteriores y de su adaptación al presente caso, se observa que al haberse acogido la parte intimada al derecho de retasa no es posible predicar la liquidez de la obligación aquí determinada, con lo que, mal podría esta juzgador ordenar la indexación judicial solicitada en la demanda. En consecuencia se acuerda la solicitud de indexación judicial. Y así se declara.

Ahora bien, aclarada esta fase del procedimiento, es importante recalcar la sentencia del 18 de abril de 2006 (T.S.J.- Casación Civil) en cuanto a la intimación de los honorarios. En la que señala:

Una vez declarada que sea la procedencia del derecho al cobro de los honorarios profesionales las partes deberán concurrir para nombrar a los Retasadores, bien sea que ya se hubiere acogido a la retasa el intimado en forma subsidiaria, o también que lo haga una vez quede firme la sentencia que declare el derecho a cobrar los honorarios reclamados.

Como corolario de las consideraciones anteriores, partiendo entonces del principio legalmente establecido que la actividad profesional del abogado genera en su favor honorarios, quien decide que la actividad profesional desplegada por el intimante está comprobada de las actas que conforman el expediente y de conformidad con la facultad otorgada en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento con lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y actuando este Juez en resguardo del legítimo derecho que tiene las partes en un proceso, a la defensa, y al acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, y en apego a la aplicación de una tutela judicial efectiva, este Tribunal después de verificar los hechos alegados por la parte actora, considera que hay razón por la cual la presente acción de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales extrajudiciales, debe prosperar como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar La Defensa de Prescripción propuesta por la ciudadana S.M.M.L. asistida de abogado en ejercicio R.D.F.V.. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

CON LUGAR la acción intentada por la parte intimante Abogado en ejercicio M.A.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V- 4.070.265 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.626, en el procedimiento de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, contra la ciudadana S.M.M.L.. Se declara el derecho que tiene el abogado M.A.D.A. al Cobro de sus Honorarios Profesionales Extrajudiciales sin perjuicio de la parte intimada de acogerse al derecho de retasa. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

No se acuerda la indexación judicial. Y ASI SE DECIDE

QUINTO

Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes o en su defecto a sus apoderados, haciéndoles saber que una vez conste en autos la última notificación, pasados que sean diez días consecutivos, comenzara a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, A los 4 día del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos nueve. Años 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

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