Decisión nº 110 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 26 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 26 DE FEBRERO DE 2004.

193° y 145°

En escrito presentado ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y recibido en este Tribunal Superior en fecha 14-01-2003, por declinación de competencia por el ciudadano M.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.641.513, mediante su apoderado judicial Abogado A.F.C. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.069, interpuso RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con A.C.

En fecha 13 de Enero del 2004, se dictó auto Admitiendo la demanda y se libró Cartel.

Este Tribunal Superior, observa:

El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un recurso des Nulidad de acto administrativo de disponer en el mismo auto de admisión el emplazamiento de los interesados “mediante Cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél”; disponiendo además la norma que “un ejemplar del periódico donde fuere publicado el Cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el Cartel.

De acuerdo con la mencionado norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de quince (15) días consecutivos, es necesario el cumplimiento del siguiente trámite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración el Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaría o agregando el Cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha del mismo comienza el plazo de quince días a que alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ya que si bien queda un tercer trámite, como lo es el retiro del Cartel por el recurrente, es carga de éste, pero no puede ser el punto de partida o días a-quo para empezar a contar, desde el día siguiente el lapso perentorio o fatal de os quince días a que nos venimos refiriendo, pues de aceptarse tal criterio, quedaría a voluntad del recurrente paralizar o no el proceso de nulidad y esto sería contrario al interés público, que requiere que con rapidez se resuelva acerca de la validez del acto administrativo que se impugna, ya que el mismo está revestido de una presunción de legitimidad.

En consecuencia, como bien lo estableció tanto la Corte Suprema de Justicia, así como la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en jurisprudencia compartida por este Juzgado Superior, si existe constancia por nota de Secretaría de que se expidió en determinada fecha el Cartel, o si consta que este fue agregado al expediente, no cabe la menor duda de que a partir de esa fecha se abre el plazo de quince días consecutivos, a que alude el artículo 125 de la Corte Suprema de Justicia. Y así se declara.

Siendo evidente que en el caso de autos se ordenó la expedición del Cartel en el mismo auto de admisión del recurso de Nulidad y que efectivamente se libró dicho Cartel en la misma fecha del auto de admisión, es decir, el 13 de enero del 2004, como consta al final del auto de admisión y del mismo Cartel que en copia aparece agregado al expediente al folio ciento sesenta y cinco (165), y se evidencia además que dicho Cartel fue retirado por la parte recurrente en el transcurso de los quince (15) días a que alude el Artìculo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y por consiguiente su publicación y consignación fue hecha en forma extemporánea, en tal virtud, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declara DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con A.C. y ordena archivar el expediente.-

EL JUEZ TEMPORAL,

....................fdp,......................................................

F.D.R..

LA SECRETARIA,

..............................................fdo,............................

B.T.M..

EXP. Nº 4259-03

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