Decisión nº 665 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 23 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Corte Superior L.O.P.N.A. |
Ponente | Maria Garcia |
Procedimiento | Apelacion De Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTE
CORTE SUPERIOR
Caracas, 23 de enero de 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 665
EXPEDIENTE 1Aa 444/07
JUEZA PONENTE: M.E.G. PRÜ
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado M.A.C.J., Defensor Público Cuarto de Adolescentes, en su condición de defensor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 4 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, que acordó imponer medida cautelar a tenor del artículo 582, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
VISTOS: La Corte dentro del lapso reducido previsto en el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar la admisibilidad del recurso, observa:
ÚNICO
Examinado el escrito de apelación, es evidente que el recurrente se concreta a impugnar la medida sustitutiva de la privación judicial preventiva, consistente en la constitución de fianza como requisito de excarcelación, que resulta apelable por tratarse del supuesto contenido en el artículo 608, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a la interpretación que mantiene esta Corte, entendiendo que la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 eiusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), especialmente si comportan el ingreso en prisión en tanto se satisfagan los requisitos impuestos para la excarcelación del imputado, como es el caso de autos. Se cumple así con el principio de impugnabilidad objetiva consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El recurso fue ejercido por el defensor oficial del imputado afectado por la medida, dentro del lapso legal. Quedan entonces cumplidos además -prima facie- los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación formal a que se contraen los artículos, 433, 435, 436 y 448, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; razón por la cual se admite a trámite el presente recurso de apelación. Su procedencia será resuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de este auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 primer y tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el presente recurso de apelación. Su procedencia será resuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de este auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 primer y tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
El Juez Presidente,
M.A.S.
Las Juezas,
M.E.G. PRÜ
Ponente
MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
El Secretario,
JONNY CÁRDENAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
CAUSA N° 1Aa 444/07
MAS/d.a.