Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoAuto Fijando Aud. Oral

San A.d.T., 15 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000015

ASUNTO : SK11-P-2001-000015

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD

Visto el oficio N° CR1-DF-11-SIP-000377, de fecha 08 de Febrero de 2008, procedente del Comandante del Destacamento de Frontera N° 11 de la Guardia Nacional, relacionado con el Asunto Penal N° SK11-P-2001-000015, seguida en contra del Ciudadano M.A.C.C., de Nacionalidad Colombiana, con cédula de Ciudadanía No 88.257.319, de profesión u oficio comerciante, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento 21 de Mayo de 1982, residenciado en calle 1 Aguas Calientes Ureña, Estado Táchira, a quien se le sigue el asunto por el delito PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en donde solicita la autorización para el envío del armamento relacionado con la causa penal a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada, este Tribual para decidir observa:

En fecha 12 de Abril de 2005, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE M.A.C.C., de Nacionalidad Colombiana, con cédula de Ciudadanía No 88.257.319, de profesión u oficio comerciante, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento 21 de Mayo de 1982, residenciado en calle 1 Aguas Calientes Ureña, Estado Táchira, en la comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por haberse cumplido el régimen de prueba y estar llenos los extremos del artículo 45 y aplicación de la extraactividad señalada en el artículo 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo cual la causa penal fue remitida en fecha 5 de Mayo de 2005, previa las notificaciones del caso respectivas, al Archivo de esta Extensión San Antonio, encontrándose debidamente terminada.

Por tales considerandos, en atención al pedimento expuesto y vista el estado de la causa referida, este Tribunal encuentra pertinente autorizar al Comandante del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, a los fines que remita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada el siguiente armamento: UNA (01) PISTOLA MARCA BERSA, CAL 22, MODELO 64, COLOR NEGRO, UN CARGADOR Y TRES (03) CARTUCHOS CAL 22 SIN PERCUTAR, los cuales se encuentran en la Sala de Evidencias de la Unidad a su mando, debiendo remitir con el acuse de recibo respectivo la copia del oficio con el que se realizará tal envío y el destino de los objetos indicados anteriormente. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

ÚNICO: Se autoriza al Comandante del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, a los fines que remita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada el siguiente armamento: UNA (01) PISTOLA MARCA BERSA, CAL 22, MODELO 64, COLOR NEGRO, UN CARGADOR Y TRES (03) CARTUCHOS CAL 22 SIN PERCUTAR, los cuales se encuentran en la Sala de Evidencias de la Unidad a su mando, debiendo remitir con el acuse de recibo respectivo la copia del oficio con el que se realizará tal envío y el destino de los objetos indicados anteriormente. Líbrese oficio.-

ABG. H.E.C.G.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. N.T.

SECRETARIA

Causa SK11-P-2001-000015

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