Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoTraslado De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 19 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-1999-000003

ASUNTO : RK01-P-1999-000003

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO

PENADO: M.D.A.F..

Visto el escrito que antecede suscrito por el TSU A.M., Director del Internado Judicial de esta Ciudad y a favor del penado M.D.A.F., venezolano, de 24 años de edad, de oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.742.736, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, donde solicita su traslado hasta el Internado Judicial de la ciudad de Barcelona, (Puente Ayala), Estado Anzoátegui. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:

Primero

Consta a las actuaciones escrito suscrito por el referido Director del Internado, mediante el cual solicita el traslado del penado de autos hasta el Internado Judicial de la ciudad de Barcelona, (Puente Ayala), Estado Anzoátegui y que el mismo se tramite por ante la Dirección del Reclusorio local con el objeto de que se apruebe a través de las direcciones competentes el referido traslado.

Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresibidad y la reinserción social del penado M.D.A.F., venezolano, de 24 años de edad, de oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.742.736, por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la familia una fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, teniendo mayor posibilidad de éxito si se cuenta con el apoyo familiar, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.

Este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de la ciudad de Barcelona, (Puente Ayala), Estado Anzoátegui, al ciudadano penado M.D.A.F., venezolano, de 24 años de edad, de oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.742.736; dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad, una vez que conste en la causa el traslado solicitado, este tribunal proveerá por separado la remisión del presente exhorto hasta la Unidad de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado.

Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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