Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 22 de Abril de 2008

198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE

UP11-L-2008-000137

PARTES DEMANDANTES

M.F.A.F.; J.A.T. e I.R.R.M.-

C.I: V-81.402.763; V-10.370.799 y V-13.198.113.

ABOGADA APODERADA

Abgda. Z.N. - I.P.S.A Nº 24.555

PARTE DEMANDADA

CONSTRUCTORA CADEVILLA

REPRESENTANTE LEGAL

A.A.C.- C.I: V-12.536.009.

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por los ciudadanos: M.F.A.F.; J.A.T. e I.R.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-81.402.763; V-10.370.799 y V-13.198.113; representado por la Abogada Z.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA de la empresa mercantil CONSTRUCTORA CADEVILLA, representado por el ciudadano A.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.536.009. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada Z.N., suficientemente identificada y cuya representación consta en auto. Se deja expresa constancia que la parte demandada, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de cuatro (04) folios útiles con tres (03) anexos, los medios de prueba de la parte actora. A continuación se ordena anexar a los autos las pruebas recabadas. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:

PRIMERO

Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la empresa mercantil CONSTRUCTORA CADEVILLA, representado por el ciudadano A.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.536.009; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de los demandantes M.F.A.F.; J.A.T. e I.R.R.M.; no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y las pruebas aportadas por los actores, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión de los demandantes; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: la empresa mercantil CONSTRUCTORA CADEVILLA, representado por el ciudadano A.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.536.009 y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS DEMANDANTES: M.F.A.F.; J.A.T. e I.R.R.M., EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA, la empresa mercantil CONSTRUCTORA CADEVILLA, representado por el ciudadano A.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.536.009; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

TRABAJADORA ACCIONANTE

M.F.A.F.

CI: 81.402.763

FECHA DE INGRESO

17 de Mayo de 2.007

FECHA DE EGRESO

30 de noviembre de 2007

SALARIO DEVENGADO

BS. 41.50 DIARIOS

CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO

Antigüedad 1 año 45 82.98 3.734.10

Intereses sobre Prestaciones Sociales (0, 29%) 1.082.88

Antigüedad Art. 125 L.O.T 45 82.98 3.734.10

Preaviso 30 82.98 2.489.40

Vacaciones Fraccionadas 8.5 59.04 501.84

Bono Vacacional Fraccionadas 30.5 59.04 1.800.72

Utilidades Fraccionadas 42.5 59.04 2.509.20

Bono de Asistencia Perfecta 20 59.04 1.180.80

Días Adicionales 2 59.04 118.08

TOTAL Bs. 17.151.12

DIFERENCIA DE SALARIO = 17-05-07 al 30-11-07

AÑO MESES DEVENGADO LEGAL DIFERENCIA

2007 Mayo- Noviembre 8.092.50 9.709.50 1.617.00

TOTAL Bs. 1.617.00

Cláusula 46 de la Convención Colectiva del Contrato de la Construcción

82 días de salarios x Bs. 49,02 (monto diario según tabulador)= Bs. 4.034,40

Monto Total Trabajador M.F.Á.F. = Bs.22.802,52

TRABAJADORA ACCIONANTE

J.A.T.

CI: V-10.370.799

FECHA DE INGRESO

17 de Mayo de 2.007

FECHA DE EGRESO

30 de noviembre de 2007

SALARIO DEVENGADO

BS. 34,66 DIARIOS

CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO

Antigüedad 1 año 45 65.06 2.927.70

Intereses sobre Prestaciones Sociales (0, 29%)

49.03

Antigüedad

Art. 125 L.O.T

45

65.06

2.927.70

Preaviso 30 65.06 1.951.80

Vacaciones Fraccionadas 8.5 46.29 393.46

BonoVacacional Fraccionadas 30.5 46.29 1.411.84

Utilidades Fraccionadas. 42.5 46.29 1.967.32

Bono de Asistencia 20 46.29 925.80

Días Adicionales 2 46.29 92.58

TOTAL Bs. 13.447.23

DIFERENCIA DE SALARIO = 17-05-07 al 30-11-07

AÑO MESES DEVENGADO LEGAL DIFERENCIA

2007 Mayo- Noviembre 6.758.7 7.521.15 762.45

TOTAL Bs. 762.45

Cláusula 46 de la Convención Colectiva del Contrato de la Construcción

82 días de salarios x Bs. 38,57 (monto diario según tabulador)= Bs. 3.162,00

Monto Total Trabajador J.A.T. = Bs.17.371,68

TRABAJADORA ACCIONANTE

I.R.R.M.

CI: V-13.198.113

FECHA DE INGRESO

12 de Mayo de 2007

FECHA DE EGRESO

10 de febrero de 2008

SALARIO DEVENGADO

BS. 21,43 DIARIOS

CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO

Antigüedad 1 año 45 48.44 2.179.80

Intereses sobre Prestaciones Sociales (0, 29%)

632.14

Antigüedad Art. 125 L.O.T 45 48.44 2.179.80

Preaviso 30 48.44 1.453.20

Vacaciones Fraccionadas 12.75 34.47 439.49

BonoVacacional Fraccionadas

45.75

34.47

1.577.00

Utilidades Fraccionadas 63.75 34.47 2.147.46

Bono de Asistencia Perfecta 30 34.47 1.034.10

Días Adicionales 2 34.47 68.94

TOTAL Bs. 11.711.93

DIFERENCIA DE SALARIO = 12-05-07 al 22-02-08

AÑO MESES DEVENGADO LEGAL DIFERENCIA

2007 Mayo- Noviembre 4.500.3 6.031.20 1.530.09

TOTAL Bs. 1.530.09

Cláusula 46 de la Convención Colectiva del Contrato de la Construcción

82 días de salarios x Bs. Bs. 28.72 (monto diario según tabulador)= Bs. Bs. 2.385.00

Horas Extras

Por cuanto se debe condenar el monto máximo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, según Jurisprudencia pacifica y reiterada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo este el máximo de cien (100) horas anuales y por cuanto el trabajador reclamante laboro solamente diez (10) meses, le corresponde un máximo de 83,33 de horas extras laboradas por un valor de 9.05 correspondiente al valor hora de 4.31 mas el incremento correspondiente de 110 % de la Cláusula 37 de la Convención Colectiva del Contrato de la Construcción lo que da el total arriba señalado que multiplicado por el numero de horas extras trabajadas nos da un total de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.754,14)

Monto Total Trabajador I.R.R.M. = Bs.13.996,16

Por un monto total condenado de: CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 54.170,36).

SEGUNDO

Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación Salarial solicitada por los Actores en su libelo, así como el pago de los Intereses Moratorios que se causen hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los siguientes parámetros: Desde el Decreto de Ejecución de la presente Decisión y hasta la materialización del pago efectivamente realizado, según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se condena en Costas a la parte demandada.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 02:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. D.R.C.

La Apoderada Actora

La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI

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