Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

195° y 146°

EXPEDIENTE N° 2.189

I

PARTE ACTORA: M.F.C., uruguayo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.247.430 y domiciliado en Turén, Estado Portuguesa.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.Á.M., titular de la Cédula de Identidad N° 14.271.421 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.958.

PARTE DEMANDADA: D.B.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.547.144 y domiciliada en Turén, Estado Portuguesa.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil con respecto a las partes.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Obra en Alzada la presente causa por apelación interpuesta en fecha 23/02/05 por la Abogada M.A.Á.M., apoderada actora, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21/02/05, donde admitió la prueba de posiciones juradas.

III

SECUENCIA PROCEDIMIENTAL

Observa esta Juzgadora que en el transcurso del proceso en relación a lo apelado han ocurrido las siguientes actuaciones:

 Mediante escrito de fecha 26/10/2004 la abogada M.A.Á.M., en su carácter de apoderada del demandante, ciudadano M.F.C., accionó por Cumplimiento de Contrato contra la ciudadana D.B.B.A., alegando:

…En fecha seis… de octubre de dos mil tres… D.B.B.A. y M.F.C. celebraron mediante documento privado contrato de venta con retracto convencional, referido a un inmueble… el precio de la venta fue la cantidad de… (Bs. 4.350.000,00), los cuales canceló el comprador… La ciudadana Doris… se reservó el derecho de rescatarla por igual precio dentro de los tres (3) meses contados a partir del… seis… de octubre de dos mil tres, hasta el seis… de Enero de dos mil cuatro, estipulándose como condición expresa, si transcurrido el lapso convenido para el rescate de la cosa y fallida la condición, el comprador adquiriría irrevocablemente la propiedad. En efecto se encuentra sobradamente vencido el lapso para que la vendedora cumpliera con la condición… La actitud negada al cumplimiento del contrato… es lo que incita a acudir… para accionar contra su vendedora… la actitud negada al cumplimiento del contrato de venta con pacto de rescate in comento, es lo que incita a mi mandante a acudir al órgano jurisdiccional para accionar contra su vendedora D.B.B.A., a objeto que sea condenada por imperativo judicial al cumplimiento del contrato en los términos que prescribe la Ley … en consecuencia con porte la Resolución Judicial que condene a la demanda a cumplir el contrato, justo título para la accionante sobre la cosa objeto del contrato en mención … estimo la presente acción en la cantidad de … (Bs.10.000.000,oo) considerando la pérdida del valor adquisitivo del precio pagado por mi poderdante en el contrato de venta con pacto de retracto cuyo cumplimiento se exige…(sic)…

(Folios 1 al 4).

 En fecha 17/02/2005, por escrito, la abogada A.M.P.R., actuando como abogada asistente de la ciudadana M.A.Á.M., dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

…Es cierto que mediante documento privado sin fecha cierta, vendió con pacto de retracto al ciudadano M.F. Caraballo…, una casa… por el precio de… (Bs. 4.350.000,oo), reservándose el derecho de rescatarla por igual precio dentro de tres (3) meses contados a partir del 6 de Octubre de 2003, hasta el 6 de enero de 2004…es falso que mi representada no haya ejercido su derecho a rescatar la casa, ya que… le manifestó… que ella iba a rescatar la casa, y el día 7 de Enero de 2004 le abonó a la deuda… (Bs. 2.000.000,oo)… el 31 de Enero de 2004 le abonó la cantidad de (Bs. 350.000.000,oo), resta.. (Bs. 2.300.000,oo), cuando lo correcto es que restaba… (Bs. 2.000.000,oo)… el día 16 de Febrero de 2004 le aboné… (Bs. 250.000,oo), pero no me quiso dar recibo y le dijo que si no le firmaba una letra de cambio le iba a quitar la casa, giro que el demandante le puso la cantidad de … (Bs. 2.700.000,oo) alegando que eran los intereses, mi representada le dijo que solo le debía… (Bs. 1.750.000,oo) y que ya le había incluido los intereses en el precio de la venta… conminándola a firmar… mi representada no tiene a donde irse a vivir con su familia, ni fuente de ingreso… por lo que debió acceder a firmar dicho giro… pido al tribunal declare sin lugar la demanda … de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil… promuevo las Posiciones Juradas a los fines de demostrar la falsedad de lo expuesto por el demandante…

(Folios 8 al 9).

 Por auto de fecha 21/02/2005 el a quo dicta auto por el cual admite a sustanciación la prueba de posiciones juradas promovida en la contestación de la demanda por la abogada A.M.P. y ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d. este Circuito, para que cite al ciudadano M.F.C. a los fines de que absuelva posiciones juradas (folio 35).

 Mediante diligencia presentada en fecha 23/02/2005 por la apoderada actora, ésta apela del auto dictado por el a quo en fecha 21/02/2005, en la cual expone:

…Me opongo a la admisión de la prueba de posiciones juradas promovida por la… parte demandada, por cuanto no indicó la pertinencia…; sumado a esto, dicho medio de prueba… es inconstitucional… ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma… solicito… que dicha prueba no sea evacuada… el auto de admisión de la prueba… fue dictado el día de despacho siguiente a la contestación de la demanda… de lo cual se desprende la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, debido a que no tuve oportunidad para oponerme a dicha prueba…

(Folio 39).

 El auto mediante auto dictado en fecha 01/03/2005 oyó la apelación interpuesta por la abogada M.A.Á.M., en un solo efecto y ordenó la remisión de actuaciones a esta Alzada (folio 14).

 Llegadas las actuaciones en copia certificada a esta Alzada se procedió a darle entrada y el curso legal correspondiente (folio 19 y 20).

IV

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal Superior pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones :

La cuestión a dilucidar consiste en determinar si procede o no la apelación formulada por la apoderada judicial del accionante y si actuó o no ajustado a derecho el a quo cuando por auto de fecha 21/02/2005 admitió la prueba de posiciones jurada promovida por la abogada A.M.P., quien ejerce representación sin poder de la demandada, en la contestación de la demanda.

Planteado así el asunto a dilucidar por esta Alzada, se hace necesario el examen del Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la Ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

(subrayado de este Tribunal).

Por otra parte, señala el artículo 398 ejusdem que:

... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes...

.

Es así, que de las normas antes transcritas se desprende que el juez procederá a admitir o negar las pruebas o los medios de pruebas promovidos por las partes, de acuerdo a su criterio sobre la pertinencia y legalidad de las mismas.

Ahora bien, de conformidad con nuestro ordenamiento procesal civil vigente, son legales todos los medios de pruebas no prohibidos expresamente por la Ley, y que sean conducentes a demostrar la pretensión de las partes.

Una prueba será inconducente cuando a través de ella no se pueda demostrar los hechos en que se fundamenta la pretensión, o como sostiene el maestro Devis Echandía “... la prueba será inconducente cuando el medio es ineficaz para demostrar el hecho que se desea probar...”, o como enseña el maestro Rengel Romberg, “...la actitud que exige la conducencia dice relación entre el medio promovido y su aptitud en el caso de especies para demostrar el hecho que se desea probar”, y que la conducencia es una cuestión de hecho y la legalidad una cuestión de derecho.

Y será impertinente la prueba cuando es promovida para demostrar un hecho no alegado, ni en la demanda ni en la contestación, esto es cuando no exista relación entre el hecho por probar y el litigio.

Así el maestro Couture, sostiene que prueba impertinente “es aquella que no versa sobre las proposiciones y hechos y que son objeto de demostración” y Devis Echandía dice “la pertinencia contempla la relación que el hecho por probar pueda tener con el litigio”; y será prueba impertinente aquella que se produce con el fin de llevar al Juez el convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relacionan con el litigio y que, por lo tanto no pueden influir en su decisión.

En el presente caso, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandada al momento de dar contestación a la demanda, promovió posiciones juradas en la siguiente forma:

...(sic)… de conformidad con el artículo 403 en concordancia con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representada Promuevo las Posiciones Juradas a los fines de demostrar la falsedad de lo expuesto por el demandante, ofreciéndose mi defendida para absolver las que bien tenga absolver por el demandante… (sic)…

Prueba ésta que fue admitida por el a quo por auto de fecha 21/02/2005, el cual fue apelado por la parte demandante en los siguiente términos:

…(sic)… Me opongo a la admisión de la prueba de posiciones juradas promovida por la representación de la parte demandada, por cuanto no indicó la pertinencia, la necesidad, la idoneidad, la licitud y la legalidad de dicho medio de prueba; sumado a esto dicho medio de prueba a la luz del artículo 49 en su numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es inconstitucional … por lo tanto, no debe evacuarse por ser ilícita, ilegal e innecesaria … Así mismo, … la parte promovente no indicó el objeto específico de dicha prueba, sólo se limitó a señalar genéricamente que probaría la falsedad de lo dicho por el demandante en el libelo, lo que significa que busca probar hechos en general sin exponer cuales, lo cual es violatorio del derecho a la defensa de mi representado. Así también, el auto de admisión de la prueba … fue dictado al día de despacho siguiente a la contestación de la demanda … de lo cual se desprende la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, debido que no tuve oportunidad de oponerme a dicha prueba … y en consecuencia: APELO del auto de admisión de la prueba de posiciones juradas de fecha: 21 de febrero de 2005…(sic)…

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 00170 dictada en fecha 25/04/2.003, Expediente Nro. 01-000867, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, sostuvo:

…Para decidir la Sala observa:

la Sala de Casación Civil tiene establecido a partir de la sentencia de fecha 16/11/2.001 que sólo podrá validamente denunciarse en casación el silencio total o parcial de una prueba, incluyendo la de testigos, si la parte ha indicado el objeto a probar en su escrito de promoción. Las razones expuestas por la Sala en esa oportunidad fueron las siguientes…: Igualmente, ha sostenido el Magistrado Cabrera Romero en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre” Tomo I, lo siguiente: “…En la mayoría de los medios de prueba, el promovente, al momento de anunciarlo, debe indicar qué hechos trata de probar con ellos, por lo que resulta fácil comparar lo que se pretende probar, con los hechos alegados controvertidos y por tanto calificar o no la pertinencia o impertinencia manifiesta… .

Esta Sala comparte los criterios expuestos por el citado autor, acogido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pero con el añadido que también en los casos, de prueba de testigos y de confesión debe indicarse el objeto de ellas; es decir, los hechos que se tratan de probar con tales medios. … no puede observarse indicación alguna del objeto de la prueba en el referido escrito de promoción, respecto a la testifical de la ciudadana …, cuyo silencio fue denunciado…

Por los motivos antes señalados y con apoyo en la cita jurisprudencial, la presente denuncia de infracción de los artículos …, debe desestimarse. Así se decide.

Y más recientemente esta misma Sala en sentencia 00723, Expediente Nro. 02-430, de fecha 01/12/2.003 con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, dejó establecido:

…Por la razón antes expresada, al no haber indicado la demandada en la instancia el objeto a probar con cada uno de los testigos cuyo silencio alega, considera la Sala que la presente denuncia por quebrantamiento de los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil no puede prosperar y por ello se declara improcedente.

Criterios éstos, que acoge plenamente este Tribunal, y de los cuales se evidencia el deber de las partes de señalar el objeto de la prueba, al momento de promoverla, por lo que al observar que la parte demandada al momento de dar contestación a la demanda promovió las posiciones juradas de conformidad no sólo con las exigencias del artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, sino que además señaló qué pretendía probar con ella, es por lo que considera quien juzga que actuó ajustado a derecho el a quo al admitir la referida prueba, por lo que el fallo apelado debe ser confirmado. Y así se decide.

En relación a lo alegado por la apelante en su diligencia, cuando manifiesta que en el auto de admisión de la prueba en cuestión, se le violó el derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto fue dictado al día siguiente a la contestación de la demanda, pues, no se le dio la oportunidad de oponerse a dicha admisión, considera esta juzgadora que al establecer el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil:

Las posiciones sólo podían efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia

.

De la norma, se evidencia que sí puede el Juez admitir la prueba para que se evacue desde el mismo día de la contestación de la demanda, después de ésta, por lo que no hubo violación alguna al derecho a la defensa como lo alega la apelante, por lo que tal defensa no puede prosperar, y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23/02/2005 por la apoderada de la parte actora, abogada M.A.Á.M. contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21/02/05.

SEGUNDO

SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21/02/05 que admitió la prueba de Posiciones Juradas promovidas por la parte demandada.

Se condena en las costas del recurso, a la apelante por haber sido declarado sin lugar la apelación.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Abg. B.D. de Martínez

La Secretaria Accidental,

E.L. de Zamora

En esta fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.

(Scria. Acc.)

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