Decisión nº 1689 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaria Garcia
ProcedimientoApelaciones De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 19 de Noviembre de 2014

204° y 155°

RESOLUCIÓN Nº 1689

EXPEDIENTE Nº 1As- 1045-14

JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2014, por los ciudadanos M.A.G.M. y J.G.M.G., Defensores Privados del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de octubre de 2014, por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal.

VISTOS: Esta Corte Superior, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

I

DEL RECURSO

La Corte examinado el escrito recursivo observa que los ciudadanos M.A.G.M. y J.G.M.G., Defensores Privados del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), impugnan la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a cumplir la sanción de Cinco (05) años de privación de libertad, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarlo penalmente responsable del delito de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles.

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, la ciudadana B.G.O., Fiscal Centésima Décima Quinta (115ª), del Ministerio Publico, presentó formal escrito de contestación en contra del escrito recursivo, oponiéndose a la admisibilidad del mismo, en los siguientes términos:

…considera el Ministerio Publico que la impugnación interpuesta no se encuentra debidamente fundado, carece de motivos que causen agravio por tales razones solicita que dicho recurso, sea declarado DESESTIMADO por manifiestamente infundado, y en consecuencia CONFIRME LA SENTENCIA, publicada en fecha 08 de octubre de 2014, por el Juzgado tercero de Primera instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…

III

RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido por la Defensa Privada, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.

En cuanto a la contestación, presentada por la ciudadana B.G.O., Fiscal Centésima Décima Quinta (115ª), del Ministerio Publico, cabe señalar que, en primer lugar en esta fase y oportunidad procesal, no se desestima, en todo caso se inadmite, y en segundo lugar señala la representante del Ministerio Publico en su escrito de contestación que la decisión recurrida “…carece de motivos que causen agravio…” , que mas agravio puede causar la sentencia recurrida, al adolescente de autos que sancionarlo a 5 años de Privativa de Libertad, en conclusión se declara Sin Lugar la oposición del Ministerio Publico a la admisión del presente Recurso de Apelación. Así se decide

En consecuencia, se admite a trámite tanto recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada, como el escrito de contestación presentado por la Representación Fiscal. Se fija para el noveno (9º) día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos M.A.G.M. y J.G.M.G., Defensores Privados del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de octubre de 2014, por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por la ciudadana B.G.O., Fiscal Centésima Décima Quinta (115ª), del Ministerio Publico. TERCERO: Se fija para el noveno (9º) día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTA (E)

M.E.G.P.

Ponente

LOS JUECES

ABDON ALMEIDA CENTENO JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY

La Secretaria,

M.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

M.M.

EXP. Nº 1As 1045-14

MEGP/AAC/JMGK/MM

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