Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonentePedro Antonio Morales Paredes
ProcedimientoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecució

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003211

ASUNTO : LP11-P-2008-003211

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Vista la solicitud de otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano M.A.G.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 14.917.354, de 26 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 19-06-1982, hijo de A.G. y M.P., domiciliado en el la Urbanización Carabobo, Vereda 6, casa Nº- 10, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0424-7147824; quien por la comisión del los delitos DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 3, 7, 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley, éste Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de la presente causa se puede observar que efectivamente el penado M.A.G.P., opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, concurriendo conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

  1. - De acuerdo al Informe Técnico que obra a los folios 147 al 151, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de M.E.M., emiten opinión “FAVORABLE”, no pronunciándose sobre el pronostico de clasificación del penado por estar este en libertad.

  2. -Obra al folio 185 constancia de trabajo suscrita por el Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte Mi Futuro 2032 donde señala que supra identificado penado esta autorizado para conducir en su sociedad desde el 21-11-11.

  3. - Así mismo se tiene que al folio 186 de las actuaciones, la constancia de residencia correspondiente al penado de autos, emitida por el C.C. allí especificado.

  4. - La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años;

  5. - El penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba.

  6. - No ha sido admitida acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito.

En este sentido, considera esta instancia judicial ajustado a derecho aplicar lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

Se otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado M.A.G.P., supra identificada; por el plazo de UN (01) AÑO, contado a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión.

SEGUNDO

Se impone al penado J.A.G.T., las siguientes condiciones u obligaciones:

  1. - No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.

  2. - Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo, ante el Delegado de Prueba cada dos (02) meses.

  3. - Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.

  4. - Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.

  5. - No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  6. - Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba, cumpliendo cualquiera otra condición que le imponga el mismo.

  7. - Presentarse por ante Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 de la Región Centro Occidental Zuliana, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Carabobo, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesta.

  8. - No salir del país sin autorización del Tribunal.

Dicho beneficio se hará efectivo una vez el penado de autos suscriba la correspondiente Acta de imposición y en la cual efectivamente se comprometa al cumplimiento de las condiciones señaladas.

En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa, y cítese al Penado, quien será impuesta de la presente decisión el día 04 de Diciembre de 2012, a las 10:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., sede del Tribunal.

Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 de la Centro Occidental Zuliana, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. P.A.M.P.

EL SECRETARIO

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