Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteRamón Alí Mendez Vasquez
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy miércoles seis (06) de junio de dos mil siete (2007), siendo las 09:05, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyo en los inmuebles signados con los N°s: 5-18 5-4, ubicado en la calle 3, entre carreras 5 y 6; y en la carrera 5, entre calles 2 y 3, UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL KILÓMETRO 4, Aldea el Carmen, Parroquia Rivas B.d.M.A.d.E.T., a fin de cumplir con la comisión decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de solicitud signada bajo el N° 220207, incoada por la ciudadana: A.C.P.R., asistida de la abogada: K.L.C.A., plenamente identificada en autos, donde se decreto INSPECCIÓN JUDICIAL. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, en la referida Unidad Educativa, procedió a solicitar al Director de dicha institución y se encontraba presente el ciudadano: R.C.D.E. , venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.553.662, en su carácter de director titular de la institución, a quien el Tribunal lo notifico de la Inspección Judicial a realizarse y después y después de haber leído la comisión, expuso: “Quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Presente en este acto la ciudadana: PAOLINI R.A.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.345.158, en su carácter de docente y solicitante, debidamente asistida de la abogada: K.L.C.A.. Seguidamente este Tribunal Ejecutor pasa a dejar constancia de los particulares solicitados en la solicitud de Inspección Judicial de la forma siguiente: AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia que según información directa del ciudadano: CHACON R.D., en su carácter de director, no existe ningún procedimiento administrativo aperturado por esta dirección contra la docente, ciudadana: A.C. PAOLINI RUIZ”. AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia por información directa del mismo director de esta Unidad Educativa Nacional de que no existe ninguna sanción administrativa con la docente: A.C.P.R.. Al tercero: El Tribunal deja constancia que según información del ciudadano director ya identificado anteriormente, no existe ninguna autorización de parte de padres y representantes, de los alumnos adscritos a esta unidad, para que los docentes puedan trasladar a los alumnos a actividades fuera de esta institución o la vías públicas cercanas a la misma, bajo la responsabilidad de los profesores, agrega el ciudadano director que tales actuaciones son competencia exclusiva de los docentes con los padres y representantes de los alumnos. AL CUARTO: “La ciudadana: A.C.P.R., debidamente asistida de su abogada: K.C.A., solicito deje constancia si existe en el libro de asistencia diaria de docentes, personal administrativo y obrero del turno de la mañana, alguna amonestación para mí, como docente de este plantel por parte de la dirección de esta Unidad Educativa”. En cuanto al cuarto particular el ciudadano director, ya identificado, deja constancia que el contenido del particular cuarto no esta trascrito en la solicitud de Inspección Judicial solicitada, sin embargo respondo que no existe ninguna amonestación, sólo una observación de las que se hacen cotidianamente en este plantel; la observación que existe tiene el siguiente contenido: “Según informaciones, la profesora: A.P. R., no ha querido colaborar a la hora de la salida de los estudiantes, mientras los demás profesores lo hacen como una gran familia. El deber ser. Además, hoy se retiro a las 11:40 am. Es todo. No siendo otro el objeto de este Juzgado Ejecutor de Medidas, declara concluido el presente acto, declara cumplida decretada por el Juzgado comitente y acuerda regresar a su sede a las 12: 40minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR

R.A.M.V.

EL NOTIFICADO

R.C.D.E.

DIRECTOR

LA SOLICITANTE

A.C.P.R.

DOCENTE

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE

K.L.C.A.

SECRETARIO

WILLIAM F. ZAMBRANO

Comisión N° 550-2007

En el día de hoy miércoles seis (06) de junio de dos mil siete (2007), siendo las 09:05, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyo en el inmueble signado con el N° 5-18, ubicado en la calle 3, carrera 5; de esta Ciudad de San J.d.C.d.M.A.d.E.T., a fin de cumplir con la comisión por Exhorto, decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librada en la Solicitud signada N° 219307, incoada por el ciudadano: M.A.G.R., asistido del Abogado: R.Y.C.B., plenamente identificados en autos, constante de INSPECCIÓN JUDICIAL. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, con la presencia del Ciudadano: M.A.G.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-165.254, de este domicilio, debidamente asistido del Abogado: R.Y.C.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.639.118, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.506. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, según lo solicitado en la referida solicitud, nombra de práctico, al Ciudadano: H.J.R.Z., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.549.344, domiciliado en la calle 5, N° 5-30, de San J.d.C.d.M.A.d.E.T., quien estando presente el Juez le tomo el juramento de Ley y expuso: “Acepto el cargo de práctico y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo y procedo a medir el inmueble donde se constituyo este Tribunal”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, pasa a dejar constancia de los particulares solicitados en la solicitud de Inspección Judicial de la forma siguiente: AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia conjuntamente con el práctico que conforme al documento de propiedad que tiene a la vista los linderos y las medidas son así: NORTE: con la calle antes denominada Colón, hoy calle 3, en 20,60 metros de longitud; por el SUR: con propiedad que fue de Isabelano o I.O. y hoy de L.R., en 20,60 metros de longitud; por el ESTE: con la carrera antes llamada federación hoy carrera 5, en 46,30 metros de longitud y por el OESTE: con propiedad de R.M., anteriormente, hoy de A.R., con 46,30 metros de longitud. AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia conjuntamente conjuntamente con el práctico que las medidas y linderos actuales según el plano topográfico y conforme a la verificación que se esta cumpliendo datos aportados por el práctico designado y confirmadas en esta Inspección, son las siguientes: NORTE: con la calle denominada antes Colón, hoy con la calle 3, en 20,33 metros; por el SUR: con propiedad antes de Isabelano o I.O., hoy de L.R., en 22, 53 metros longitudinales; por el ESTE: con la carrera denominada antes federación, hoy con carrera 5, en 46,78 metros; y por el OESTE: con propiedad antes de R.M., hoy de A.R., en 46,21 metros, lo que totaliza una área de 996,30mts,2. Sobre este terreno se encuentran mejoras construidas en regular estado destinadas a casa para habitación y nueve (09) locales comerciales y un área de depósito, con los servicios públicos de agua y electricidad. Se anexa a esta acta el informe escrito presentado por el práctico designado. Es todo. No siendo otro el objeto de este Juzgado Ejecutor de Medidas, declara concluido el presente acto, declara cumplida la comisión decretada por el Juzgado comitente. Este Tribunal Ejecutor, deja expresa constancia que la dirección donde se constituyo a la realización de este acto es la misma indicada en la referida solicitud. Se acuerda dejar copia fotostática de las presentes actuaciones para el archivo y acuerda regresar a su sede a las 10:40, minutos am. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR:

R.A.M.V.

M.A.G.R.

EL SOLICITANTE:

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE:

R.Y.C.B.

EL PRÁCTICO:

H.J.R.Z.

SECRETARIO:

WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

Comisión N° 552/2007

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR