Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 18 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO N°: PP01-J-2013-000410

SOLICITANTES: M.A.I.M. y M.D.C.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.714.599 y V-22.095.266, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL N.S.D.G.D.E.P..

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: M.A.I.M. y M.D.C.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.714.599 y V-22.095.266, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El N.S.d.G.d.e.P., los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) meses de nacido, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: Tomando en cuenta que el ciudadano M.A.I.M. vive y trabaja en el Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, específicamente en Los Teques y no puede visitar a su hijo semanalmente o quincenalmente, sino que sus días libres son variables, las partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Los fines de semana que el ciudadano M.A.I.M. pueda venir, podrá llevarse a su hijo para compartir con él el fin de semana completo. SEGUNDO: Se establece que cuando el padre del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) tenga días libres y desee venir a buscar a su hijo para llevárselo con él a “Los Teques”, se comunicará previamente con la ciudadana M.D.C.C.P. para entre ambos establecer la fecha y día en que el ciudadano M.A.I.M. vendrá a buscarlo, los días y fechas en que lo traerá de Los Teques. TERCERO: De la misma forma acordarán para los días feriados, Carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo. El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY A.B.B..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

FABB/Emjv/Juleidith.

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