Sentencia nº 419 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de julio de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 9 de junio de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 00541, publicada en fecha 30 de abril de 2008, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente acción de nulidad y su reforma ejercidas en fechas 30 de octubre de 2007 y 9 de noviembre de 2007 respectivamente, por el ciudadano M.T.J.G., actuando en nombre propio, asistido por el abogado J.J.F.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.018, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DG-002455, de fecha 11 de julio de 2007, notificada mediante oficio Nº 5557 del 18 de julio de 2007 (folio 14), dictado por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, en la cual se decidió pasarlo “a la situación de RETIRO POR MEDIDA DISCIPLINARIA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 240 literal de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales en aplicación del parágrafo primero de las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional vigente…” (folios Nos. 14 y 15 de este expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -salvo la referida a la competencia, ya examinada - admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00541 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2008-0139/ytdg

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