Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoOfrecimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO N° 02

EXPEDIENTE N°: 4086

DEMANDANTE: M.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V- 8.948.819, domiciliado en la Urbanización La Bolivariana, casa N° 97 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, debidamente asistida por la Abogada A.K.B., en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera Penal.

DEMANDADO: DIRCIA M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.-V- 10.920.674, domiciliada en el Barrio Puente Loro, casa N° 21 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho.

MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 30 de Abril de 2007.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano M.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V- 8.948.819, debidamente asistido por la Abogada A.K.B., antes acreditada, mediante el cual da Ofrecimiento voluntario de Obligación Alimentaria, a favor de los hermanos L.A., con fundamento en los artículos 8, 30, y 365 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Como medios probatorios el ciudadano M.A.L.M., presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y de la cedula de identidad.

-II-

Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la ciudadana DIRCIA M.A., supra identificada, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio con la contraparte y/o procediera a dar contestación a la demanda. De igual manera, se notificó a la Representante del Ministerio Público, sobre la apertura del presente procedimiento, se libro oficio dirigido al órgano retensor para que informe sobre los ingresos percibidos por el demandado y se ordeno la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes.

En fecha 27 del corriente mes y año, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana DIRCIA M.A., manifestó lo conducente en relación al ofrecimiento dado por el ciudadano M.A.L.:

Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano M.A.L., por concepto de obligación alimentaria en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida), por lo cual consigno copia de la libreta de ahorros N° 0007-0082-71-0010013454 de Banfoandes a nombre de los beneficiarios, en tal sentido solicito se oficie al Órgano empleador para que se descuenten los montos ofrecidos por el ciudadano antes mencionado.

-III-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos este Operador Judicial observó lo siguiente:

  1. - Los beneficiarios son adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

  2. - El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - Los acuerdos celebrados en relación al Ofrecimiento Voluntario de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida), no son contrarios a su interés superior.

  4. - La demanda de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria fue interpuesta por el progenitor de los beneficiarios, quien posee legitimidad para accionar el presente juicio, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva

.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos M.A.L. Y DIRCIA M.A., plenamente identificados. Remítase oficio al Órgano Retensor informándole del presente acuerdo. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los TREINTA (30) días del mes de Abril de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABOG.F.J.L..

JUEZ (TEMPORAL) UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ

En esta misma fecha, siendo las 11:27 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ

FJL/TD/yuraima

EXP. N° 4086

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