Decisión nº PJ0172007000250 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, ocho de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: FH04-X-2007-000119 (7229)

Vistas las actuaciones que conforman el presente cuaderno de medida, contentiva del acta de fecha 11 de Octubre del año 2007, suscrita por el DR. M.M.M.P., Juez Unipersonal N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer en el juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana MARITZA DEL CAMREN MARTINEZ. Al respecto este Tribunal observa que las partes mencionadas en el acta de inhibición no se configuran con las partes que aparecen en el sistema juris 2000, las cuales corresponden a una AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana M.W.; por lo que este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, y ordena remitir el presente cuaderno separado al Tribunal de Origen, para que corrijan las actas procesales.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

ABOG. J.F.H.O.

LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolivar, siete de julio de dos mil tres

193º y 144º

ASUNTO : FH04-X-2003-000051

Vista el acta de fecha 17 de Junio 2003, suscrita por el DR. M.A. PETIT PÉREZ, Juez Unipersonal N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa invocando la causal 12°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

12° " Por tener el recusado sociedad de interes, o amistad íntima, con algunos de los litigantes".

Exponiendo que: "...Visto el expediente remitido por Inhibición del Juez Unipersonal No.2, y realizado un análisis de las actas procesales se observa que en los folios 117 y 118 de la presente causa, se encuentra instrumentos poder debidamente otorgado por la parte demandada a la abogada I.M. TORREALBA JIMENEZ, por lo cual, en vista de que la Dra. I.T. es mi amiga personal desde hace muchos años, la cual goza de mi aprecio y consideración, por la amistad que existe entre nosotros, ya que soy su compadre, padrino de su hija, su esposo compartió residencia conmigo desde que éramos estudiantes de Derecho, incluso fui testigo de su matrimonio civil, razón por la cual ME INHIBO en este acto del concomiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil..."

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE A LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR

DR. J.F.H.O.

LA SECRETARIA

NUBIA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-

LA SECRETARIA

NUBIA DE MOSQUEDA

Exp. No.5826

JFHO/alejandra

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolivar, siete de julio de dos mil tres

193º y 144º

ASUNTO : FH04-X-2003-000051

OFICIO No. 437.-

CIUDADANO (A):

JUEZ UNIPERSONAL No.1 DEL JUZGADO DE PROTECCION

DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio, remito a Usted INHIBICIÓN propuesta por el DR. M.A. PETIT PÉREZ, en el juicio que sigue la ciudadana M.C. SOTILLO REYNA en contra del ciudadano J.R.F.L. por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, constante de ocho (08) Folios útiles.-

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

DR. J.F.H.O.

Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Exp. No.5826

JFHO/alejandra

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR