Decisión nº PJ0172007000250 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 8 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar |
Ponente | José Francisco Hernández Osorio |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de noviembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: FH04-X-2007-000119 (7229)
Vistas las actuaciones que conforman el presente cuaderno de medida, contentiva del acta de fecha 11 de Octubre del año 2007, suscrita por el DR. M.M.M.P., Juez Unipersonal N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer en el juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana MARITZA DEL CAMREN MARTINEZ. Al respecto este Tribunal observa que las partes mencionadas en el acta de inhibición no se configuran con las partes que aparecen en el sistema juris 2000, las cuales corresponden a una AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana M.W.; por lo que este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, y ordena remitir el presente cuaderno separado al Tribunal de Origen, para que corrijan las actas procesales.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR
ABOG. J.F.H.O.
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolivar, siete de julio de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : FH04-X-2003-000051
Vista el acta de fecha 17 de Junio 2003, suscrita por el DR. M.A. PETIT PÉREZ, Juez Unipersonal N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa invocando la causal 12°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
12° " Por tener el recusado sociedad de interes, o amistad íntima, con algunos de los litigantes".
Exponiendo que: "...Visto el expediente remitido por Inhibición del Juez Unipersonal No.2, y realizado un análisis de las actas procesales se observa que en los folios 117 y 118 de la presente causa, se encuentra instrumentos poder debidamente otorgado por la parte demandada a la abogada I.M. TORREALBA JIMENEZ, por lo cual, en vista de que la Dra. I.T. es mi amiga personal desde hace muchos años, la cual goza de mi aprecio y consideración, por la amistad que existe entre nosotros, ya que soy su compadre, padrino de su hija, su esposo compartió residencia conmigo desde que éramos estudiantes de Derecho, incluso fui testigo de su matrimonio civil, razón por la cual ME INHIBO en este acto del concomiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil..."
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE A LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR
DR. J.F.H.O.
LA SECRETARIA
NUBIA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA
NUBIA DE MOSQUEDA
Exp. No.5826
JFHO/alejandra
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolivar, siete de julio de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : FH04-X-2003-000051
OFICIO No. 437.-
CIUDADANO (A):
JUEZ UNIPERSONAL No.1 DEL JUZGADO DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio, remito a Usted INHIBICIÓN propuesta por el DR. M.A. PETIT PÉREZ, en el juicio que sigue la ciudadana M.C. SOTILLO REYNA en contra del ciudadano J.R.F.L. por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, constante de ocho (08) Folios útiles.-
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DR. J.F.H.O.
Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Exp. No.5826
JFHO/alejandra