Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 11 de Enero de 2010.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: M.A.P. Y M.L.V.L., titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.015.822 y 15.708.689.

PROCEDENCIA: DEFENSOR PUBLICO DE PROTECCIÓN Abg. L.H..

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Expediente N° 4015-2

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (SE OMITE SU NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 08 años de edad, para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: M.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.015.822, domiciliado en la Tunita Parte Alta, casa s/n del Municipio Trujillo Estado Trujillo, quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante La DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 01-12-2009, en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BsF.300,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de agosto correspondiente al Bono Vacacional el padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00), adicional al monto de obligación de manutención, en el mes de diciembre se compromete en aportar tres (03) meses por concepto de aguinaldos, adicional al monto de la obligación por concepto de los gastos eventuales como inicio de escolaridad, salud, etc. serán compartidos por ambos progenitores. Las partes solicitan al Tribunal aperturar una cuenta de ahorro para tal fin, el padre autoriza el descuento de la obligación de manutención por nomina, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: M.L.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.708.689; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 01-12-2009, entre los ciudadanos: M.A. PINEDA Y M.L.V.L., ya identificados, ante la Defensoria Pública de Protección, en donde el padre aportara la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BsF.300,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de agosto correspondiente al Bono Vacacional el padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00), adicional al monto de obligación de manutención, en el mes de diciembre se compromete en aportar tres (03) meses por concepto de aguinaldos, por concepto, de los gastos eventuales como inicio de escolaridad, salud, etc. serán compartidos por ambos progenitores. Las partes solicitan al Tribunal aperturar una cuenta de ahorro para tal fin, el padre autoriza el descuento de la obligación de manutención por nomina, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: M.L.V.L., ya identificada.-

SEGUNDO

El Tribunal acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Banfoandes Agencia Trujillo, a nombre del Niño: HONEIVER ARXER PINEDA VALERA, representante legal la ciudadana: M.L.V.L., ya identificada. Una vez consignado el número de cuenta se acuerda oficiar al ente retenedor para el respectivo descuento por nomina.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria El Secretario,

Abg. M.L.C.A.A.. J.E.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

MLCA/Maribel.

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