Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 13 de Julio de 2005

Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteAlonso José Valbuena Perez
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

Barinas, 13 de Julio de 2005.

195° y 146°

EXPEDIENTE N° 2005-736.

QUERELLANTE: M.A.R. venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante y agricultor, titular de la cédula de identidad N° 650.676, domiciliado en la ciudad de M.E.M..

ABOGADO ASISTENTE: P.A.R.S., titular de la cédula de identidad N° 1.608.014, inscrito en el Inpreabogado bajo

el N° 13.035. domiciliado en la ciudad M.E.M..

QUERELLADA: D.M.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.039.086, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.732, y domiciliada en la ciudad de M.E.M..

ASUNTO: Interdicto Restiturio.

JUEZ: A.J.V.P..

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior del presente cuaderno de secuestro, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 17-05-2005, por la abogado en ejercicio CIOLY ZAMBRANO ALVAREZ en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “Los Andes” ubicada en la Avenida 4 Bolivar, Edificio Oficentro, Piso 3, Oficina 35 de la ciudad de Merida, contra la

decisión dictada en fecha 11 de Mayo del presente año por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la querella interdictal restitutoria intentada por el ciudadano M.A.R., contra la ciudadana D.M.S.C.. En fecha 19-05-2005, el juzgado de la causa oye la apelación en un solo efecto.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 28 de Febrero del presente año, en la querella Interdictal Restiturio, fue ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscriupción Judicial del Estado Mérida, medida de secuestro sobre un inmueble consistente de una finca agrícola denominada Los Tapiales ubicada en el Caserío Hato de Las Pérez, jurisdicción del Municipio foraneo o Parroquia El Morro Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: a partir del hilo donde arranca la linea bisectriz que va a dar al centro del tanque australiano, colinda con el antiguo camino de el Morro, separa propiedad de L.C., hasta llegar a un zanjón que divide terrenos que son o fueron de L.Q.; por el Sur: la confluencia del zanjó que divide la parte este, con la quebrada los Guamos y de aqui aguas abajo a encontrar el hito donde termina el lindero sur de la señora A.R.d.A., Oeste: la nueva linea bisectriz que corresponde al lindero este o levante de la nombrada A.R.d.A. es camino de El Morro hasta centro del tanque australiano del sistema de riego, de ese punto del

tanque una linea de extensión aproximada de 100 mts a dar en un hito distinto l0l mts del punto P-25 del lindero de C.R.D. y de este hito se sigue una linea por toda la mitad del terreno cerrado en una longitud aproximada de 247 mt medidas entre los puntos L-3 y L-4, de este punto L-4 se continua la linea en una longitud de más o menos 396 mts que va a dar al punto R- 5, equidistante entre el ya nombrado zanjon de agua y el punto P-20 del plano que se encuentra agregado al cuaderno de comprobante bajo el folio 689 de este punto L-5 se continua la linea en una longitud aproximada de 300 mt a dar con el hito donde termina el lindero sur de la señora A.R.d.A. en la quebrada que linda con el guamo y por el este: un zanjón de agua que separa terreno que son o fueron de L.Q. y A.C. hoy de S.P..-

En fecha 05 de Mayo del presente año la abogado D.M.S., parte querellada, diligenció en el expediente negando la solicitud hecha por el representante de la Depositaria Judicial Los Andes, asi mismo, en esa misma fecha solicitó se le acuerde una inspección judicial en la finca Los Tapiales.

En el auto apelado, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11-05-05,

decide:

Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 02 de mayo de 2005, se agregaron a los autos las notificaciones libradas a los ciudadanos M.A.R. y D.M.S.C., partes querellante y querellada respectivamente, de la decisión interlocutoria de fecha 04 de abril de 2005, mediante la cual se acordó su notificación a los fines de que expusieran si estaban de acuerdo o no con el pedimento realizado por el representante de la Depositaria Judicial Los Andes C.A., de que el casero que vigila la finca, ciudadano J.E.T.S., se le otorgara permiso para sembrar un lote de tierra de la finca secuestrada, a los derivado de la medida de secuestro en la opresente acción; y visto igualmente el computo efectuado por Secretaria asi como la diligencia de fecha 05 de mayo de 2005, suscrita por la abogada D.M.S.C., parte querellada, mediante la cual manifiesta a este Tribunal que se niega a dar la autorización para que el prenombrado casero J.E.T.S., siempre en la mencionada finca, motivado al deterioro en la cual se encuentra dicha finca. Realizado el cómputo por Secretaría, se evidencia que la exposición realizada por la parte querellada, se hizo dentro del lapso legal establecido, no manifestando nada la parte querellante; razón por la cual este Tribunal niega la solicitud realizada por el representante de la Depositaria Judicial Los Andes C.A.y asi se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expidase por Secreatría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

En escrito de pruebas presentado por ante este Juzgado Superior Cuarto Agrario, por la abogado B.C.R. en su carácter de representante y administrador de la Depositaria Judicial Los Andes C.A. promueve:

PRIMERO

Mérito jurídico del acta de secuestro en la cual consta la designación de la depositaria judicial Los Andes C.A., como secuestrataria de la Finza Los Tapiales.

SEGUNDO

Mérito jurídico del Informe donde se deja constancia sobre el estado de la papa que se encontraba sembrada en la finca Los Tapiales.

TERCERO

Mérito jurídico de la diligencia en la cual el ciudadano M.A.R. señala se nombrara un casero para el cuido de la Finca Los Tapiales.

CUARTO

Mérito jurídico de la diligencia en la cual consta que su representada se dió por notificada y que el ciudadano M.A.R. se comprometió cubrir los gastos del casero.

QUINTO

Mérito jurídico de la diligencia en la cual consignan actas de supervisión dejando constancia del cumplimiento de la depositaria.

SEXTO

Mérito jurídico de las actas de supervisión realizadas por su representada para demostrar el cumplimiento de sus funciones.

SEPTIMO

Mérito jurídico del informe en el que se deja constancia del estado de la papa por parte del casero.

OCTAVO

Mérito jurídico del informe de cuentas en el cual la depositaria presenta un balance de la siembra recogida.

NOVENO

Mérito jurídico de los recibos en los cuales demuestran el costo de los gastos originados por el cultivo.

DECIMO

Mérito Jurídico de la diligencia de fecha 12-ll-02 y la planilla de emolumentos, tasas y gastos que le corresponden a su representada.

DECIMO PRIMERO

Mérito juridico del informe en el cual informan al tribunal el estado del fundo.

DECIMO SEGUNDO

Mérito juridico del escrito en el cual consignan actas de supervisión.

DECIMO TERCERO

Mérito juridico de la diligencia de fecha 26-06-02 en la cual prueban el cumplimiento de sus obligaciones sobre el estado del bien secuestrado.

DECIMO CUARTO

Mérito jurídico de los informes presentados por la depositaria judicial Los Andes C.A. ante el juzgado de la causa.

DECIMO QUINTO

Mérito jurídico de la Inspección solicitada por la abogada D.S..

DECIMO SEXTO

Mérito jurídico del auto del Tribunal, el cual acordó la inspección.

DECIMO SEPTIMO

Mérito jurídico del resultado de la practica de la inspección judicial acordada por el Tribunal.

Escrito de pruebas, presentado por la abogada D.M.S.C., en fecha 28-06-05, donde promueve:

PRIMERO

promueve copia certificada del acta de secuestro ejecutado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertasdor y S.M.d. la Circunscripción judicial del Estado Mérida.

SEGUNDO

Promueve Inspección Judicial realizada por el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 01 de Julio del año en curso, se llevo a cabo por ante este Juzgado Superior la audiencia oral prevista en el artículo 240 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estando presente los abogados CIOLY J.C.Z.A., en su carácter de representante de la Depositaria Judicial “Los Andes “ C.A, y la abogada D.M.S.C., parte querellada, expusieron: “ Que estaban de acuerdo en hacer una conciliación en los siguientes términos: Primero: que designaran un nuevo casero para lo cual la depositaria notificaría al ciudadano J.E.T.S., titular de la cédula de identidad N° 12.518.178, dandole un plazo de ocho (8) días continuos para que entregara la vivienda que ocupaba como casero con su grupo familiar; Segundo: que ambas partes se pondrían de acuerdo para que en los ocho días señalados anteriomente designaran un nuevo casero, quien se encargaría de sembrar conjuntamente con la querellada D.M.S.C., quien en ese mismo acto se comprometió a cubrir los costo del casero y que el resto de la producción se le informaria oportunamente al Tribunal y que sería utilizado para seguir con la función agro productiva de la finca, bajo la supervisión de la Depositaria Judicial, comprometiendose la querellada a trasladar a la administradora una vez al mes a la finca Los Tapiales para la supervisión; y Tercero:, que ambas partes solicitaron se autorizará a la ciudadana D.M.S.C. querellada en el presente juicio, para que ingresara a la finca Los Tapiales a llevar los insumos, supervisar la producción de la respectiva siembra.. En este Estado, el Tribunal oída la exposición de ambas partes y visto el acuerdo a la cual han llegado a los fines de resolver el punto tres del mencionado acuerdo, el Tribunal autoriza en este mismo acto a la ciudadana D.M.S.C., para que siembre, ingrese a la finca a llevar los insumos, supervise la siembra y en fin gestione todas las labores que requiere el cultivo que de acuerdo al uso de la tierra se siembre en la zona, bajo la supervisión de la Depositaria Judicial. Es Todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Observa este Tribunal que la apelante ha llegado a una conciliación con la demandada en razón por la cual de conformidad con el artículo 1.718 del Código Civil se le otorgará el carácter de cosa juzgada, homologando la mencionada conciliación y dando por terminada la presente incidencia.

En este sentido el artículo 257 del Código de Ptrocedimiento Civil dispone:

En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre materias, aunque ésta sea de procedimiento, exponiendoles las razones reconveniencia.

En este mismo sentido el artículo 256 del Código de Procedimientos Civil, establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transación celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transaciópn en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo el artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

señala:

En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material……

Estima este Juzgador que lograda la conciliación después de haber discutido las ventajas de llegar a una conciliación y aplicando los medios alternos de resolución de conflictos se ha logrado en este estado de la causa, vale decir, en esta audiencia oral una conciliación que conlleva a la continuidad de la producción en la Finca Los Tapiales sobre la cual recayó una medida de secuestro como consecuencia de un juicio interdictal y con esta conciliación satisfactoriamente las partes involucradas mientras termina el juicio sembrarán y gestionarán todas las labores agrícolas y sobre todo la atención que requiere cualquier cultivo que de acuerdo al uso de la tierra se siembre en la zona, bajo la supervisión de la Depositaria Judical Los Andes C.A.. En consecuencia, vista la conciliación propuesta por las partes la cual quedó establecidad en los terminos siguientes: Primero: que designaran un nuevo casero para lo cual la depositaria notificaría al ciudadano J.E.T.S., titular de la cédula de identidad N° 12.518.178, dandole un plazo de ocho (8) días continuos para que entregara la vivienda que ocupaba como casero con su grupo familiar; Segundo: que ambas partes se pondrían de acuerdo para que en los ocho días señalados anteriomente designaran un nuevo casero, quien se encargaría de sembrar conjuntamente con la querellada D.M.S.C., quien en ese mismo acto se comprometió a cubrir los costo del casero y que el resto de la producción se le informaria oportunamente al Tribunal y que sería utilizado para seguir con la función agro productiva de la finca, bajo la supervisión de la Depositaria Judicial, comprometiendose la querellada a trasladar a la administradora una vez al mes a la finca Los Tapiales para la supervisión; y Tercero:, que ambas partes solicitaron se autorizará a la ciudadana D.M.S.C. querellada en el presente juicio, para que ingresara a la finca Los Tapiales a llevar los insumos, supervisar la producción de la respectiva siembra.

Por todas estas razones este Juzgado Superior Cuarto Agrario declara terminada la presente causa con ocasión a la apelación interpuesta por la abogada CIOLY J.C.Z.A. contra la ciudadana D.M.S.C.; por cuanto la presente conciliación no viola normas de orden público y con fundamento en las disposiciones antes transcritas se homologa la presente conciliación y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, a la conciliación suscrita por las partes en el acta de fecha 01-07-2005, donde expusieron: Primero: que designaran un nuevo casero para lo cual la depositaria notificaría al ciudadano J.E.T.S., titular de la cédula de identidad N° 12.518.178, dandole un plazo de ocho (8) días continuos para que entregara la vivienda que ocupaba como casero con su grupo familiar; Segundo: que ambas partes se pondrían de acuerdo para que en los ocho días señalados anteriomente designaran un nuevo casero, quien se encargaría de sembrar conjuntamente con la querellada D.M.S.C., quien en ese mismo acto se comprometió a cubrir los costo del casero y que el resto de la producción se le informaria oportunamente al Tribunal y que sería utilizado para seguir con la función agro productiva de la finca, bajo la supervisión de la Depositaria Judicial, comprometiendose la querellada a trasladar a la administradora una vez al mes a la finca Los Tapiales para la supervisión; y Tercero:, que ambas partes solicitaron se autorizará a la ciudadana D.M.S.C. querellada en el presente juicio, para que ingresara a la finca Los Tapiales a llevar los insumos, supervisar la producción de la respectiva siembra. El Tribunal oída la exposición de ambas partes y visto el acuerdo a la cual han llegado a los fines de resolver el punto tres del mencionado acuerdo, el Tribunal autorizó en la misma audiencia a la ciudadana D.M.S.C., para que siembre, ingrese a la finca a llevar los insumos, supervise la siembra y en fin gestione todas las labores que requiere el cultivo que de acuerdo al uso de la tierra se siembre en la zona, bajo la supervisión de la Depositaria Judicial. Decisión esta con motivo de la apelación interpuesta por la abogado CIOLY ZAMBRANO ALVAREZ, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Los Andes C. A.contra la medida de secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la querella interdictal restitutoria intentada por el ciudadano M.A.R. contra la ciudadana D.M.S.C. sobre un inmueble consistente de una finca agrícola denominada Los Tapiales ubicada en el Caserío Hato de Las Pérez, jurisdicción del Municipio foraneo o Parroquia El Moro Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: a partir del hito donde arranca la linea bisectriz que va a dar al centro del tanque australiano, colinda con el antiguo camino de El Moro, separa propiedad de L.C., hasta llegar a un zanjón que divide terrenos que son o fueron de L.Q.; por el Sur: la confluencia del zanjón que divide la parte este, con la quebrada los Guamos y de aqui aguas abajo a encontrar el hito donde termina el lindero sur de la señora A.R.d.A., Oeste: la nueva linea bisectriz que corresponde al lindero este o levante de la nombrada A.R.d.A. es camino de El Morro hasta centro del tanque australiano del sistema de riego, de ese punto del tanque una linea de extensión aproximada de 100 mts a dar en un hito distinto l0l mts del punto P-25 del lindero de C.R.D. y de este hito se sigue una linea por toda la mitad del terreno cerrado en una longitud aproximada de 247 mt medidas entre los puntos L-3 y L-4, de este punto L-4 se continua la linea en una longitud de más o menos 396 mt que va a dar al punto R- 5, equidistante entre el ya nombrado zanjon de agua y el punto P-20 del plano que se encuentra agregado al cuaderno de comprobante bajo el folio 689 de este punto L-5 se continua la linea en una longitud aproximada de 300 mt a dar con el hito donde termina el lindero sur de la señora A.R.d.A. en la quebrada que linda con el guamo y por el este: un zanjón de agua que separa terreno que son o fueron de L.Q. y A.C. hoy de S.P...-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado

Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los doce días del mes de Julio del dos mil cinco.

El Juez,

A.J.V.P..

El Secretario,

L.E.M.M.

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

El Secretario,

L.E.M.M..

Exp.N° 2005-736

AJVP/jrr

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