Decisión nº 1.337 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos M.J.R.S. y Y.M.G.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.096.258 y 13.512.229 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DORTI COLINA YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.376, solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, en fecha diez (10) de abril de 2007, declarada en estado de ejecución por el Tribunal de la causa en la misma fecha, señalando como bienes a liquidar: PRIMERO: Un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar tipo A, distinguida con el N° 12 y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, así como todas las demás construcciones, obras, mejoras, binechurías y demás adherencia, ubicado en la Urbanización o parcelamiento denominado Conjunto Residencial Monte Fino, ubicado en la margen derecha de la carretera que conduce de Maracaibo al Moján, Prolongación de la Avenida 16 (Guajira), entre los Kilómetros 6 y 7, Sector Monte C.B., que pertenece a la comunidad por haberlo adquirido según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de fecha 09 de octubre de 2001, Protocolo Primero, N° 10, Tomo 04; indican los solicitantes que sobre el mencionado inmueble existe un crédito, que será cancelado por el ciudadano M.J.R.S. en el lapso estipulado en dicho contrato de compra venta, de igual manera establecen que el mismo tienen un valor de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 36.500.000,00), conviniendo en adjudicar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano M.J.R.S., sobre el referido bien a las menores Y.S.R.G. y YIVANNA P.R.G., quedando el otro cincuenta por ciento (50%) a favor de la ciudadana Y.M.G.I.. SEGUNDO: Un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Avenida El Milagro, Urbanización S.L., Parque Residencial, Torre II, Apartamento 3-A, con una superficie aproximada Ochenta y Seis Metros Cuadrados (86 Mts.2), el cual le pertenece a la comunidad por haberlo adquirido según se evidencia en Contrato de Mandato, el cual actualmente se encuentra en construcción y se han cancelado más del cincuenta por ciento (50%) del costo; convienen que el saldo deudor y todas las refacciones, remodelaciones y acondicionamiento hasta su habitabilidad serán por cuenta del ciudadano M.J.R.S.; indican como valor del inmueble la cantidad CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 146.000.000,00), conviniendo en adjudicar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano M.J.R.S. a las menores Y.S.R.G. y YIVANNA P.R.G., quedando el otro cincuenta por ciento (50%) a favor de la ciudadana Y.M.G.I.. TERCERO: Un vehículo con las siguientes características: Marca: Honda, Modelo: Accord, Año: 2006, Color: Plata, Serial de Carrocería: 1HGCM56705A500746, Serial de Motor: K24A8-1153793, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placa: MET33H. Que el mencionado vehículo le pertenece a la comunidad según se evidencia de Documento de Compra, de fecha Septiembre de 2006, Título N° 5950327, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, como precio del vehículo le asignan la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 76.000.000,00), y el cual es adjudicado en plena propiedad a la ciudadana Y.M.G.I.. CUARTO: Un vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta Power 1.6.L., Año: 2006, Color: Plata Galáctico, Serial de Carrocería: 8YPZF16N868A18377, Serial del Motor: 6A18377, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Placa: VCC02Z, que le pertenece a la comunidad según se evidencia de Documento de Compra, de fecha Agosto de 2005, Título de Propiedad N° 5953595, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que el precio del vehículo es la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 26.000.000,00), acordando adjudicar el vehículo antes descrito, en plena propiedad a la ciudadana Y.M.G.I. hasta que la menor Y.S.R.G. cumpla la mayoría de edad. QUINTO: Un vehículo, Marca: Yamaha, Tipo: Moto, Color: Rojo, Serial: LE8SGHLC751000175, que pertenece a la comunidad según se evidencia de Factura de compra de fecha 2005. El precio del referido vehículo según los solicitantes, asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 4.500.000,00) y se le adjudica a la ciudadana Y.M.G.I. en plena propiedad, hasta que la menor YIVANNA P.R.G. cumpla la mayoría de edad. SEXTO: La ciudadana Y.M.G.I., conviene que entregará la plena propiedad de los vehículos antes descritos en los numerales cuarto y quinto a las menores Y.S.R.G. y YIVANNA P.R.G., al momento que cumplan la mayoría de edad, momento en el cual la propiedad de dichos vehículos pasará a manos de éstas. SEPTIMO: Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Avalancha, Año: 2006, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 3GNEK12T36G185704, Serial de motor: 102YHF053040004, Clase: Camioneta, Tipo Pick Up, Uso: Particular, Placa: 77UJAF, que le pertenece a la comunidad según se evidencia de Título de Propiedad N° 5380692, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha Agosto de 2006, que el precio del vehículo en cuestión es de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 95.000.000,00), adjudicándolo en plena propiedad al ciudadano M.J.R.S.. 8) Un inmueble constituido por una (1) parcela de Terreno, para cuatro (04) puestos en Jardines La Chinita, según Contrato de Compra N° 89272 de fecha 03 de octubre 1998, con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 4.000.000,00), adjudicándolo a la ciudadana Y.M.G.I.. NOVENO: Con respecto a las Prestaciones Sociales de ambos, convienen que se conservaran en plena propiedad para quien las generó, quedando entendido que ninguno de los dos podrá reclamarle al otro en el futuro el cincuenta por ciento (50%) por comunidad conyugal. Que con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados todos los bienes que conforman la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo expuesto, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados. Solicitan se homologue la partición y liquidación efectuada y la expedición de dos (02) copias certificadas de la referida solicitud y del auto que la provea.

El Tribunal para resolver observa:

La presente solicitud se recibió en fecha cinco (05) de junio de 2007, instando el Tribunal a las partes interesadas, consignar en original o copias certificadas los documentos de propiedad de los bienes a liquidar.

Posteriormente, en fecha primero (1°) de agosto de 2007, la ciudadana Y.M.G.I., identificada con anterioridad, asistida por la abogada en ejercicio DORTI COLINA YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.376, consigna los documentos de propiedad ordenados en la resolución antes mencionada, solicitando la devolución de los mismos, previa certificación en actas y por diligencia de la misma fecha, la mencionada ciudadana, con la asistencia dicha, expone que de los documentos originales consignados, exceptúa el documento de propiedad referente a la parcela de terreno de Jardines La Chinita, por no contar con el Contrato de Compra definitivo.

El Tribunal por auto de fecha siete (07) de agosto de 2007, admite la solicitud bajo estudio, indicando que la homologación del convenimiento se realizará en auto por separado.

Igualmente, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007, el Tribunal para resolver sobre la liquidación acordada, insto a los solicitantes indicar los linderos del inmueble ubicado en la Urbanización Conjunto Residencial Monte Fino del Municipio Maracaibo, para facilitar el registro del mismo. En relación al inmueble ubicado en la Avenida El Milagro, Urbanización S.L., solicitó la autorización de la Sociedad Mercantil Legados Inmobiliarios C.A., referente a las estipulaciones realizadas sobre dicho inmueble. Igualmente, se insta a los solicitantes consignar documento de propiedad del vehículo marca: Yamaha, tipo: Moto, así como el contrato de compra de la parcela de terreno ubicado en Jardines La Chinita.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2007, los ciudadanos M.J.R.S. y Y.M.G.I., antes identificados, confirieron poder Apud Acta a la abogada en ejercicio DORTI COLINA YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.376.

Para dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, la abogada en ejercicio DORTI COLINA YEPEZ, antes identificada, con el carácter dicho, por diligencia de fecha cinco (05) de diciembre de 2007, consignó a) Factura de compra de la moto mencionada en actas, en la cual se evidencian todos los datos que identifican al mencionado vehículo, b) Contrato Original de compra de la parcela de terreno Jardines La Chinita. Igualmente, manifiesta que los linderos del inmueble constituido por una vivienda familiar, ubicada en la Urbanización Conjunto Residencial Monte Fino del Municipio Maracaibo son los siguientes: NOROESTE: Lindero Noroeste del Parcelamiento y mide seis metros doscientos cincuenta milímetros (6,250 mts); SUROESTE: Parcela N° 13 y mide diecinueve metros trescientos cuarenta y cinco milímetros (19,345 mts); SURESTE: Avenida 1 del Parcelamiento y mide seis metros doscientos cincuenta (6,250 mts) y NORESTE: Parcela N° 11 y mide diecinueve metros trescientos cuarenta y cinco milímetros (19,345 mts), que la vivienda antes referida tiene un área aproximada de Setenta metros cuadrados (70 mts.2). Igualmente, indica que en relación al inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Avenida El Milagro, Urbanización S.L.d.M.M.d.E.Z., se ha decidido dejarlo fuera de la partición en virtud de no contar con la documentación que acredite la propiedad de la misma, por estar aún en construcción, indicando que la partición y liquidación del inmueble antes citado se hará con posterioridad.

Planteada así la situación y de la revisión efectuada a las actas procesales, especialmente a los documentos de propiedad de los bienes liquidados, se establece que el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Monte Fino, Tipo A, distinguido con el N° 12, sus linderos se tienen como los determinados en la diligencia de fecha 05 de diciembre de 2007, que aquí se dan por reproducidos, igualmente se observa que en relación al vehículo Honda Accord, año 2006, el serial de carrocería es 1HGCM56706A500746 y no 1HGCM56705A500746 como se indicó en el escrito de partición, asimismo se observa que el Título de Propiedad, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre aparece signado con el N° 24730987, de fecha 24 de enero de 2007. En relación al vehículo Ford Fiesta, identificado en el particular CUARTO, su título de propiedad aparece signado con el N° 23951708 de fecha 22 de enero de 2007 y el vehículo identificado en el particular SEPTIMO referido a Camioneta Chevrolet, modelo Avalancha, su título de propiedad corresponde al signado con el N° 24363746 de fecha 04 de julio de 2006, correspondiendo con las descripciones dadas en el escrito de partición. De igual manera, se excluye el inmueble identificado como Apartamento 3-A, ubicado en la Avenida El Milagro, Urbanización S.L., por lo que en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, excluyendo el bien antes determinado, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y la devolución de los documentos originales señalados, previa su certificación en actas.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148° de La Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la presente resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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