Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 5 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002913

ASUNTO : IP01-P-2007-002913

ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 24 de Octubre de 2008 ante la oficina de Alguacilazgo, por el ciudadano M.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.779.613, domiciliado en la población de Chruguara, Municipio Federación del Estado Falcón, mediante el cuál solicita la ENTREGA DE UN VEHÍCULO de su propiedad, el cuál presenta las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO PICK-UP 1992, PLACAS 87UEAB, TIPO PICK-UP, COLOR ROJO, CLASE RUSTICO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ759008681, SERIAL DE MOTOR: 3F0358391.

Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal ordena mediante auto de fecha 27 de octubre de 2008, librar oficio Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a los fines que le fuera practicado al referido vehiculo, la experticia de reconocimiento legal al referido vehículo.

Corre inserto en la causa Oficio de fecha 25 de Noviembre de 2008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, mediante el cual remiten a este despacho, la experticia de reconocimiento legal del mencionado vehiculo.

Así mismo consta en la causa el Certificado de Registro de Vehículos, a nombre del ciudadano documento de Compra-Venta del vehículo en cuestión realizado entre el ciudadano M.S., de fecha 7 de Noviembre de 2000, emitido por el Ministerio de Transporte y comunicaciones.

También tenemos que la Experticia de reconocimiento legal, realizada por el Funcionario Agente D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en el cual se evidencia que el vehiculo en cuestión presenta todos sus seriales ORIGINALES y que de de la verificación por ante el Siipol, se deja constancia que el mismo no esta solicitado por ante ningún cuerpo Policial del País.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Código Orgánico Procesal Penal establece en su Articulo 311, la entrega por parte del Ministerio Publico y por el Tribunal, de los objetos incautados en los procedimientos, cuando estos no son imprescindibles para la investigación, estableciéndole esa facultad al Tribunal de Control, por que es en la etapa preparatoria, cuando el Fiscal del Ministerio Publico puede determinar, si esos objetos son o no necesarios para continuar con la Investigación, y cuando el mismo considera que no lo son, ordena de oficio o a petición de parte la entrega de los referido Bienes. Ahora Bien; cuando el Fiscal Considera que los objetos incautados son necesarios para la investigación, la parte interesada puede pedir al Tribunal de Control, su devolución y el Tribunal ordenara su entrega o la negara.

Pero hay casos en los cuales, ni el Fiscal del Ministerio Publico acuerda la entrega, ni la parte la solicita por ante un Tribunal de Control, entonces puede hacerlo en el Tribunal de Juicio, si fuere el caso, e igualmente el Juez de Juicio ordenara o negara la entrega, siempre y cuando el bien incautado no sea de los bienes que puede ser objeto de comiso definitivo por el Tribunal de Juicio en su sentencia, a solicitud del Ministerio Público.

En el caso que nos ocupa, el Vehiculo solicitado, permaneció a la orden del Tribunal de Control, motivado a la comisión del delito de Homicidio Culposo por arrollamiento a peatón y el referido Tribunal al momento de dictar sentencia condenatoria en contra del Acusado, por el procedimiento de Admisión de hechos, no se pronuncio con respecto a la entrega del vehiculo, que en este caso era propiedad de un tercero no involucrado en el delito, dejando el referido bien en un limbo jurídico, que no favorece ni al Estado, ni a la parte interesada, por cuanto se encuentra deteriorándose en un Estacionamiento Judicial, ocasionándole perdidas patrimoniales a su propietario, motivo por el cual este Tribunal se declara competente para entregar el mencionado Vehiculo.

Ahora bien; Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano M.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.779.613, domiciliado en la población de Chruguara, Municipio Federación del Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena la entrega plena del vehículo al ciudadano M.S., el vehiculo: MARCA TOYOTA, MODELO PICK-UP 1992, PLACAS 87UEAB, TIPO PICK-UP, COLOR ROJO, CLASE RUSTICO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ759008681, SERIAL DE MOTOR: 3F0358391. Todo de conformidad con el Articulo 31 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Líbrese oficio al Estacionamiento San Agustín a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

ABG. J.A.G.C.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. D.G.S.D.S.

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