Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteFabiola Carolina Terán Suarez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

GUATIRE, __________________

204º y 156º

Por escrito presentado en fecha 21 de abril de 2015, por los ciudadanos M.S.B.M. y B.I.C.D.B., venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.811.376 y V-24.887.322, respectivamente, asistidos por el abogado J.J.C.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.966, quienes conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron: Que en fecha 10 de junio de 1972, contrajeron matrimonio católico ante la Parroquia de Las Mercedes, Municipio Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia y que dicha acta de matrimonio se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M., bajo el Nº 01, folio 01 de fecha 21 de febrero de 2007, del Libro de Registro de Inserciones de Matrimonios, como se evidencia de copia certificada del acta que se anexa marcada con la letra “A”. Que de su unión procrearon tres (03) hijas que tienen por nombres A.R.B.C., S.Y.B.C. y J.C.B.C.. Que su último domicilio conyugal fue establecido en la siguiente dirección: Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Conjunto La Pradera, Edificio N-2, piso 3, apartamento N-44, Guatire, Municipio Z.d.E.M.. Que desde el 05 de abril de 2007, suspendieron su vida en común, y por la ruptura prolongada de la misma solicitaron se declare el divorcio.

En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…

El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…

Ahora bien, fue admitida la solicitud por auto de fecha 06 de mayo de 2015 y notificada la representante del Ministerio Público en fecha 25 de mayo de 2015.

Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:

  1. Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes y sus hijas, insertas en los folios Nros. 5 y 6.

  2. Original de Acta de Inserción de Matrimonio identificada con el N° 01, de fecha 21 de febrero de 2007, de los ciudadanos M.S.B. M. y B.I.C.C., expedida por el Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Z.d.E.B. de Miranda, en fecha 21 de mayo de 2014.

  3. Apostille expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, identificada como apostilla y legalización Nº A2PCT115234380, de registro de nacimiento de la ciudadana BERMÚDEZ C.A.R.; y copia simple de registro de nacimiento de la referida ciudadana.

  4. Apostille expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, identificada como apostilla y legalización Nº A2PCX104439617, de registro de nacimiento de la ciudadana BERMÚDEZ C.S.Y.; y copia simple de registro de nacimiento de la referida ciudadana.

  5. Copia simple de acta de nacimiento Nº 812, de fecha 13 de marzo de 1986, de la ciudadana J.C., expedida por el Registrador Civil (E) del Municipio Autónomo Z.d.E.M..

Para decidir, esta Sentenciadora observa:

La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud.- En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos M.S.B.M. y B.I.C.D.B., ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos M.S.B.M. y B.I.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.811.376 y V-24.887.322, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 10 de junio de 1972, ante la Parroquia de Las Mercedes, Municipio Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia; dicha acta de matrimonio se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.B. de Miranda, bajo el Nº 01, folio 01 de fecha 21 de febrero de 2007, del Libro de Registro de Inserciones de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2007.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los __________________________Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. F.T.S..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. E.G.R..

En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. E.G.R.

FTS/EGR/fm.-/EXP. Nº 4338-15.

Abg. E.G.R., Secretaria Temporal Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de DIVORCIO 185-A seguida por los ciudadanos M.S.B.M. y B.I.C.D.B.. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, _____________________. Años 204° y 156°.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. E.G.R..

EGR/fm.-

Exp. Nº 4338-15.

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