Decisión nº 4E003-06 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 10 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoRatificacion

Los Teques, 10 de Marzo de 2006

195° y 146°

SOLICITUD N° 4E-003-05

JUEZ: DRA. R.E.R.M.

SECRETARIA: ABG. M.K.D.

SOLICITANTE: M.T.A.: titular de la cédula de identidad N° E-81.349.613.

ABOGADO ASISTENTE: J.G.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.100.

Visto el escrito interpuesto, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; suscrito por el ciudadano M.T.A.; titular de la cédula de identidad N° E-81.349.613; asistido por el profesional del derecho J.G.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.100; mediante el cual solicita que sus datos sean borrado o excluido de pantalla; en relación al expediente distinguido con el N° 87-1033 y que se encuentra reposando por ante la oficina de Registro Principal del Estado Miranda, seguido por el suprimido Tribunal Segundo Penal de ésta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales; en virtud de que dicho Despacho decretó a su favor Averiguación Terminada.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

En esta misma fecha se dicto auto mediante el cual se acordó agregar a las presentes actuaciones, copias certificadas de la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 12/08/2005, en relación a solicitud interpuesta por el ciudadano M.T.A.; en fecha 25/07/2005.

De la revisión de la solicitud interpuesta, objeto de la presente decisión, así como de las copias certificadas agregadas a las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano M.T.A.; titular de la cédula de identidad N° E-81.349.613; formula una solicitud, la cual fue planteada con anterioridad por ante éste despacho; específicamente en fecha 25/07/2005; solicitud que incluso formuló asistido por el mismo profesional del derecho que lo asiste nuevamente, es decir, abogado J.G.S.M..

Ahora bien, producto de tal pedimento, éste Tribunal emitió pronunciamiento en fecha 12/08/2005; oportunidad en la cual se declaró Improcedente la solicitud interpuesta, respecto a la exclusión de pantalla de sus datos personales, del sistema de información policial; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de tratarse de un erróneo planteamiento del solicitante M.T.A.; titular de la cédula de identidad N° E-81.349.613

No obstante el pronunciamiento anterior, el ciudadano antes identificado, presenta por segunda oportunidad su pedimento, basado sobre el mismo particular, y derivado del mismo expediente distinguido con el N° 87-1033, que según su dicho cursó por ante el suprimido Tribunal Segundo de primera instancia en lo Penal de ésta Circunscripción Judicial; con la agravante que represente el hecho de que la decisión emitida por éste órgano jurisdiccional quedó definitivamente firme; toda vez que el solicitante no ejerció recurso de apelación; razón por la cual, no puede pretender que ésta juzgadora emita un segundo pronunciamiento sobre el mismo pedimento ya analizado; toda vez que en caso de encontrarse inconforme con la decisión inicialmente publicada, ha debido hacer uso de los recursos procesales consagrados en el texto adjetivo penal; razón por la cual, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es Ratificar la Improcedencia de la solicitud interpuesta por el ciudadano M.T.A.; titular de la cédula de identidad N° E-81.349.613; asistido por el profesional del derecho J.G.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.100, declarada por éste Juzgado en fecha 12/08/2005, respecto a la exclusión de sus datos personales de los entes públicos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, RATIFICA LA IMPROCEDENCIA de la solicitud interpuesta por el ciudadano M.T.A.; titular de la cédula de identidad N° E-81.349.613; asistido por el profesional del derecho J.G.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.100; declarada por éste Juzgado en fecha 12/08/2005, respecto a la exclusión de sus datos personales de los entes públicos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al solicitante.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 4

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. Marisol Karam Dib

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

La Secretaria

La Secretaria

Abg. Marisol Karam Dib

Solicitud 4E003-06

RER/rer

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