Decisión nº 094 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 6 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195° y 146°

SENTENCIA Nº 094

ASUNTO PRINCIPAL: LH21-L-2000-000035

ASUNTO: LP21-R-2005-000056

PARTE ACTORA: M.T.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.026.051.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.B.C.G., Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.755.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA “TACHIRA MERIDA”, inscrita en el registro Nacional de Cooperativas bajo el Nº ACM-74, del tomo correspondiente al año 1985, domiciliada en Mérida estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: P.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.195

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones en v.d.R.d.A. ejercido por la abogado P.L.C., en su carácter de representante legal de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 02 de mayo de 2005, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en el juicio que por el cobro de bolívares que por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales sigue el ciudadano M.T.R.P. contra la persona jurídica denominada ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA “TACHIRA MERIDA”.

Ahora bien, en el caso de autos, se tiene que la parte demandada, desistió de manera expresa de la apelación ejercida en contra de la decisión de fecha 02 de mayo de 2005, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, razón por la cual pasa este órgano jurisdiccional a declarar la homologación del desistimiento interpuesto por la parte demandada, sustanciado conforme a la Ley, en consecuencia se da por consumado dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se Establece.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO interpuesto por el ciudadano P.L.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Se confirma la decisión recurrida de fecha 02 de mayo de 2005, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

TERCERO

Se condena en costas al recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez que quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente expediente al Tribunal de origen a los fines de su conocimiento

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los seis (06) días del mes de junio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO

Abg. Jolivert Ramírez

En la misma fecha, siendo las 3:30 p.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.

Secretario,

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