Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot. de Cojedes, de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot.
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

El Baúl, 23 de marzo de 2015.

Años: 204° y 156°.

Vista la solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, presentada por el ciudadano M.T.G.I., titular de la cédula de identidad Nº. 11.965.751, asistido por el abogado A.C.V., titular de la cédula de identidad Nº. 17.890.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 152.893; este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto la ciudadana Síndica Procuradora Municipal del Municipio Girardot del Estado Cojedes, en su carácter de representante de dicho municipio, en fecha 16 de marzo de 2015, mediante oficio Nº. 2-16/03-14At, del cual se agrega copia fotostática, le exigió a este Tribunal, que al tratarse de donaciones otorgadas por el municipio a particulares, éstos deben cumplir con las formalidades legales para el cual le fue otorgada, es decir, dar estricto cumplimiento a cada una de las cláusulas establecidas en el documento de donación. Por tanto de existir una contradicción con los fines para los cuales fue dado en donación, este Tribunal debe abstenerse y/o rechazar cualquier requerimiento o solicitud.

Ante tal exigencia por parte de la Municipalidad, y por tratarse en el presente caso de la donación de un terreno ejido urbano propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes, según documento de donación de fecha 29 de octubre de 2008, inscrito ante la Oficina de Registro Público en fecha 12 de febrero de dos mil quince bajo el Nº. 2015.8, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº. 320.8.3.1.247 y correspondiente al libro de folio real del año 2015. El Tribunal observa: que se trata de una donación de un terreno ejido urbano municipal, “para que sea destinado únicamente para la construcción de una posada turística y en ningún caso para uso contrario o distinto.” También observa el Tribunal, que en la cláusula segunda, se establece: “…que por cualquier circunstancia el ciudadano M.T.G.I., identificado, dejare de cumplir con el destino para lo cual fue donado el terreno en referencia, lo revertirá al Municipio unilateralmente.” Y continúa la cláusula en referencia. “Queda entendido entre las partes que el Donatario (sic) al protocolizar este Documento, (Sic) para ello ocurrirá por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Girardot, Estado Cojedes, por el Municipio el Síndico Procurador o Síndica Procuradora del Municipio Autónomo Girardot, Estado Cojedes.” Se evidencia que en el presente caso, el espíritu, propósito y razón para el cual fue firmado por las partes el documento de donación del referido terreno, es la construcción de una posada turística, según la cláusula segunda, y la presente solicitud se hace para garantizar el derecho de propiedad de unas bienhechurías consistentes en un local comercial. También se observa que, en lo referente a la protocolización del documento de donación, la comparecencia de una sola de las partes, el donatario ante la Oficina de Registro Público del Municipio Girardot del Estado Cojedes, y no como se establece en el documento, que deben comparecer ambas partes, lo cual se aprecia de la lectura de la nota registral del 12 de febrero de 2015, que solamente está firmada por un solo otorgante, el donatario y falta la firma del otro otorgante, el donante, en este caso el Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal, representante del municipio. Vista la solicitud de la ciudadana Síndica Procuradora Municipal, en su carácter de representante del municipio Girardot del estado Cojedes, y por cuanto en el presente caso no se cumplieron las exigencias a que hace mención el oficio antes citado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de esta solicitud.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, declara el sobreseimiento de la presente solicitud de evacuación de título supletorio, y en consecuencia su inadmisibilidad, dejado a salvo el derecho de propiedad del solicitante sobre las bienhechurías a que se refiere esta solicitud y el derecho de acudir ante las autoridades competentes en la materia, en cuanto considere pertinente. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015) siendo las 10:00 a.m.

El Juez Temporal.

Abg. Emirton I. R.T.

La Secretaria

Abg. María Lorenys Guillén M.

En la misma fecha y hora de hoy, veintitrés (23) de marzo de 2015, se publicó y registró la anterior decisión, y se devolvió al solicitante constante de once (11) folios útiles.

La Secretaria

Solicitud Nº 2015-08.

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