Decisión nº 1E-1280-04 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteKatiuska Silva
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

Recibidas como fueron las actuaciones correspondientes a la aprehensión del penado ciudadano M.T.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.503.748, procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F.d.A., según comunicación signada con el N° NUR-9700-253-5862; este Tribunal a los fines de practicar el cómputo de cumplimiento de pena correspondiente observa:

El día 13-05-04 tal como consta del folio ciento setenta y dos (172) al folio ciento setenta y cuatro (174) del expediente, se ejecutó la Sentencia recaída en contra del penado M.T.R.G., quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRECE (13) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

En fecha 09-11-06, se dicto decisión mediante la cual este Tribunal le acordó el beneficio de Régimen Abierto al penado M.T.R.G., imponiéndole de las condiciones que debería cumplir para el goce del mismo, tal y como consta del folio setecientos ocho (708) al setecientos diez (710) de la causa.

En fecha 16-01-07 se recibió del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andres Grisanti Franceschi” (Valencia – Estado Carabobo), Informe de Solicitud de Revocatoria del beneficio por la evasión del penado al acatamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena que le había sido otorgada por este Despacho en fecha 09-11-06.

En fecha 01-02-07 se dicto decisión mediante la cual se revocó el beneficio de Régimen Abierto al penado ciudadano conocido, librándose la respectiva orden de aprehensión.

El día 05-09-07 fue puesto a la orden de este Tribunal el penado M.T.R.G., mediante comunicación signada con el N° NUR-9700-253-5862, emanada del órgano policial anteriormente señalado; todo ello en virtud de la orden de aprehensión que recaía en su contra.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a calcular el tiempo de cumplimiento de pena correspondiente y de las posibles fechas para optar a los beneficios de ley.

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: M.T.R.G., venezolano, mayor de edad, natural de V.E.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.503.748, residenciado en la Avenida Aranzaso, Quinta (5ta) Calle A.E.B., Casa N° 94-4, V.E.C..

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRECE (13) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO.

DETENIDO DESDE: 30-11-03 al 26-11-06 (evasión) y desde el 29-08-07 hasta la presente fecha.

TIEMPO DETENIDO: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) DÍAS.

TOTAL DE PENA CUMPLIDA: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) DÍAS.

PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DÍAS y OCHO (08) HORAS.

FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 15-02-2.011.

En el presente caso, el penado ciudadano supra le fue ejecutada la sentencia de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 14-11-2001, que establecía en el artículo 501 que, para poder disfrutar del Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, el destino a establecimiento abierto y la libertad condicional, deberían cumplir primeramente con el tiempo de cumplimiento de pena requerido para cada una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas, así como también concurrir las circunstancias establecidas en el último aparte del artículo antes señalado que reza lo siguiente: “…omissis…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:…omissis…4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;…”. Igualmente el actual Código Orgánico Procesal Penal vigente en su artículo 500 numeral 4, establece la misma limitante para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena ya señaladas, por lo que ninguno de los artículos precedentes favorece al penado.

En consecuencia de lo anteriormente señalado quien aquí se pronuncia considera que el penado M.T.R.G., no optará a ninguna de las fórmulas alternativas antes descritas, por lo que le procederá al mismo es la conmutación de la pena en Confinamiento cuando haya cumplido ¾ partes de la pena que sería el (04-06-2009), todo de conformidad con lo establecido en el 20 del Código Penal Venezolano vigente.

Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor. Remítase copias certificadas de la decisión al Internado Judicial de San F.d.A., a la División de Antecedentes Penales y practíquese las demás diligencias correspondientes.

LA JUEZ (Temp) PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. K.S.

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