Decisión de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteGabriela Alexsandra Campos Rivas
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo

Valencia, 30 de junio de 2016

Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2009-001115

LA JUEZA: G.C.R.

FISCALÍA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO

IMPUTADO: M.T.R.E. (DETENIDO)

DELITO: VIOLENCIA FISCIA Y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 42 y 43, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DEFENSA PÚBLICA

Visto el informe psico-social por parte de la equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al penado M.T.R.E., titular de la cédula de identidad Nª V.- 14.800.739, en razón de ello este juzgado, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual se aplica conforme al principio de la Extraactividad contenido en la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la tramitación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; motivo por el cual, procede de manera inmediata a efectuar el análisis y revisión de los mismos, de la siguiente manera:

En fecha 15.02.2013, el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, condenó al penado de autos, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por los delitos de VIOLENCIA FISCIA Y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 42 y 43, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 15.07.2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, ejecutó el fallo definitivamente firme, de la pena impuesta al referido ciudadano, dejando constancia que el penado fue detenido por primera y única vez 18.05.2009 por lo que el penado de autos, hasta el día de hoy, lleva privado de su libertad SIETE (07) AÑOS, UN (01) MESES Y DOCE (12) DIAS, que los terminará de cumplir el día 18.05.2021, salvo que redima la pena por trabajo o estudio.

Cursa en los folios 177 al 176 de la sexta pieza, Informe PSICO-SOCIAL, emitiendo el siguiente pronunciamiento: “En virtud de los elementos observado se pudo conocer que el penado se involucra en los hechos debido a severas dificultades en sus mecanismos de autocontrol. Pronóstico: Equipo Técnico Evaluador emite un pronóstico “DESFAVORABLE”, para la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos: severas dificultades en sus mecanismos de auto control. Mínima autocritica. Permanecen indicadores de peligrosidad. El apoyo social externo no brinda contención. Sugerencias: Recibir atención por parte del equipo multidisciplinario a fin de favorecer en próximos pronósticos”

El Código Orgánico Procesal Penal contiene principios garantistas en los cuales se fundamentan los beneficios procesales orientados a la reinserción social del penado. No obstante, el Estado se obliga a garantizar la seguridad de la ciudadanía, por lo que establece requisitos tales como el cumplimiento de una parte de la condena impuesta y por la otra la certeza de la posibilidad de reinserción social del penado, reflejada en una experticia psico-social que orienta al Tribunal en ese sentido.

En el presente caso, cursa un informe total y ABSOLUTAMENTE DESFAVORABLE a la aplicación de una medida de pre-libertad, circunstancia que determina a este Tribunal a no otorgarla, en virtud de la obligación que tiene de velar por la seguridad pública, tal como lo expresa el legislador en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado M.T.R.E., titular de la cédula de identidad Nª V.- 14.800.739, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Como quiera que el penado M.T.R.E., se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria F.L., del estado Lara, razón por la cual se ordena oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, remitiendo el correspondiente exhorto, de acuerdo al contenido del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, para que designe un Juez o Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia de contra la Mujer que corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que ejerza el control y vigilancia penitenciaria del referido penado; remitiendo anexo copias certificadas de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara y del computo de ejecución de sentencia, a fin de que sea debidamente remitida al juez comisionado o en su defecto sea distribuido a un Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de dicha circunscripción. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria F.L. y a la Dirección de Dirección de Privados y Privadas de L.d.M.d.P.P. para el Servicio Penitenciario, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Caracas. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA,

G.C.R.

LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOY KHEIR

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