Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoInterdicto Despojo

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinticuatro de febrero de dos mil once.-

200º y 152º

Visto que en el auto de admisión de la Querella Interdictal de despojo de de fecha 21 de febrero de 2011, dictado en el expediente principal, se ha acordado decretar la medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la disputa Interdictal por haber manifestado la parte accionante no estar en condiciones económicas para ofrecer caucionamiento, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 699 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 771, 775 y 783 del Código Civil por considerar que de las pruebas presentadas con la querella se establece una presunción grave a favor de la querellante, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre: un lote de terreno, situado en el sector “Salado Alto”, de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que es o fue de J.A., hoy Aldea Valle Encantado, divide muro de piedra; SUR: Con terrenos de F.J.F.Q.; ESTE: Con camino vecinal de El Salado, hoy carretera vieja de El Salado; OESTE: Con terrenos de F.J.F.Q. en parte, y en otra parte con J.M..

En tal sentido, para la ejecución de la medida decretada, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien se ordena remitirle el despacho con las inserciones pertinentes, a fin de que ese Tribunal comisionado, se traslade y constituya en el mencionado lote de terreno, y para el nombramiento de Secuestratario Judicial, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial.

Es de advertirle al Tribunal comisionado, que si el inmueble sobre el cual recae la Medida de Secuestro esta destinado a vivienda o habitación, el Tribunal comisionado deberá abstenerse de practicar la misma y devolver las actuaciones a este Tribunal, dejando constancia de tal situación, a los fines de dar cumplimiento al oficio número 0003, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de enero de 2010.

Fórmese el despacho y remítase con oficio.-

EL…

…JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se libró la comisión y se remitió al Tribunal comisionado anexo al oficio Nº 148.2011. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/ymca.-

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