Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 04 de Octubre del 2007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: M.A.V.S. y D.V.C.N., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.719.694 y 17.547.844, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Dra. F.L.D.L., abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 11.334 y expusieron, lo siguiente:

Que en fecha 31 de Marzo de 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas… Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Libertador, Edificio Adriana, piso 2, Apartamento A, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, siendo su convivencia muy corta, por cuanto al mes de celebrado el matrimonio surgieron las desavenencias y discusiones que hicieron la vida en común, que los ha llevado a mantener hogares separados pues a pesar de los consejos de familiares, amigos y profesionales que han solicitado, la situación no ha cambiado… Que por todo lo anteriormente planteado se obligaron a recurrir a este Tribunal para promover el escrito de Separación de Cuerpos y de bienes, conforme a lo previsto en el artículo 189 del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos al igual que no fomentaron bienes de fortuna. Terminan solicitando que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho…

.-

En fecha 08 de Octubre del 2007, se admite la solicitud. El 12 de Noviembre del 2007, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público, cuya boleta fue consignada en el expediente el 13-11-2007. El 01 de Abril de 2009, el cónyuge M.A.V.S., debidamente asistido por la Abogada en ejercicio I.C.L.P., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.288 y de este domicilio, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de la cónyuge y mediante auto de fecha 06-04-09, se ordena la notificación de la cónyuge D.V.C.N.. Y por cuanto no se encontró personalmente a la cónyuge, se le notificó mediante cartel, el cual fue consignado a los autos, mediante escrito de fecha 01 de Junio de 2009, no compareciendo la ciudadana D.V.C.N., en el lapso concedido en dicho cartel, el Tribunal dicta su fallo hoy en base a los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 08 de Octubre del 2007, pedida la conversión en divorcio por la cónyuge en fecha 01 Abril de 2009, y notificada la cónyuge mediante cartel consignado en fecha 01 de Junio de 2009, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: M.A.V.S. y D.V.C.N., previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha TREINTA Y UNO DE M.D.D.M.S. .-

Este Tribunal le imparte su homologación, a la declaración hecha por los cónyuges, en su solicitud, en cuanto a que no poseen bienes en la comunidad.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, al Primer (01) días del mes de Julio del dos mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

EXP-30.419

TULA

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