Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Miranda, de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, catorce de julio de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : MP21-P-2008-001514

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Tribunal Segundo de Juicio

ACUSADO E.L.C.L.

DEFENSA ABG. M.C. (Defensor Pùblico de Presos)

FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

ABG. C.M.

VICTIMA xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

DELITO ACTOS LASCIVOS

Procede este Tribunal Unipersonal de Juicio Dos del Circuito Judicial Penal Estado M.E.V.d.T. a motivar el dispositivo emitido en la culminaciòn del Debate Oral y Pùblico realizado en el proceso seguido al acusado E.L.C.L. ampliamente identificado en autos y quièn fue encontrado INOCENTE del delito atribuido en la acusaciòn presentada por la Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda, toda vez que en el contradictorio no se logrò determinar su responsabilidad penal y en consecuencia de ello se dictó sentencia ABSOLUTORIA en su favor conforme al contenido del artìculo 366 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, dispositivo èste que pasa este tribunal a motivar en el lapso de ley en los siguientes términos:

Primero

Identificación del acusado

E.L.C.L., natural de la ciudad de Carùpano Estado Sucre, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 26-11-1.988, estado civil: soltero, de oficio: obrero, residenciado en: Urbanización Cartanal, Sector 7, calle 15, casa Nº 6, S.T.d.T.. Estado Miranda, hijo de Yhajaira Maria Leòn (V) y de padre desconocido, identificado con la cédula de identidad Nº V-22.782.996.

Segundo

Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio

El hecho atribuido al acusado de autos en la Acusaciòn formulada en su contra por la Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en el Auto de Apertura a Juicio dictado por el Tribunal de Control, es el siguiente:

“ La niña manifiesta que el día 16 de mayo de 2008 siendo aproximadamente a las 4 de la tarde cuando se encontraba en casa de su abuela, cuando ella haciendo labores domestica el ciudadano E.L.C.L. la toma por un brazo y se la lleva a una de las habitaciones, le levanta la falda y le manosea uno de los glúteos, la madre de la niña ingresa y el ciudadano sale corriendo por la puerta de la cocina haciendo caso omiso de su llamado por cuanto la niña le manifestó lo que había acontecido, en razón de ello ponen la denuncia ante la policía quien inmediatamente realizan la búsqueda del hoy acusado siendo detenido.

Tercero

Calificación Jurìdica atribuida a los hechos por el Ministerio Pùblico

Como consecuencia de tales hechos la Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico con fundamento en tales hechos, acusò al ciudadano E.L.C.L. por su responsabilidad en la comisiòn del delito de ACTOS LASCIVOS, hecho previsto y sancionado en el artìculo 45 de la “Ley Orgànica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.” perpetrado en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En fecha 21 es celebrada la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. ADMITE TOTALMENTE la acusaciòn presentada en contra del ciudadano E.L.C.L., que por la comisiòn del delito de ACTOS LASCIVOS en agravio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxVictima de los hechos y emite el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.

La causa es recibida en este tribunal Segundo de Juicio en fecha 17 de agosto de 2.010, oportunidad en la cual, conforme al contenido del artìculo 105 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., se fija fecha y hora para la apertura del Debate Oral y Pùblico, siendo la ùltima oportunidad señalada para ello, el dia 16-05-11.

Cuarto

Desarrollo de la Audiencia

Siendo dia y hora fijadas por este Tribunal para la apertura del Debate Oral y Pùblico, cuya audiencia se lleva a cabo, en cumplimiento del contenido del artìculo 106 de la Ley Orgànica del Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., acordàndose efectuarlo totalmente a puerta cerrada.

Exposiciòn del Ministerio Pùblico

La profesional del derecho Cristima Mijares, en su condiciòn de Fiscal Vigèsimo Segundo del Ministerio Pùblico, en forma oral expuso lo siguiente:

Buenas tardes, el Ministerio Público ratifica en cada una de sus partes el escrito acusatorio que en su oportunidad legal correspondiente se interpusiera en contra del acusado E.L.C.L., ampliamente identificado en las actas procesales por considerarlo presuntamente responsable de la comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto la niña manifiesta que el día 16 de mayo de 2008 aproximadamente a las 4 de la tarde cuando se encontraba en casa de su abuela, cuando ella haciendo labores domestica el ciudadano E.L.C.L. la toma por un brazo y se la lleva a una de las habitaciones, le levanta la falda y le manosea uno de los glúteos, la madre de la niña ingresa y el ciudadano sale corriendo por la puerta de la cocina haciendo caso omiso de su llamado por cuanto la niña le manifestó lo que había acontecido, en razón de ello ponen la denuncia ante la policía quien inmediatamente realizan la búsqueda del hoy acusado siendo detenido. El Ministerio Publico ratifica igualmente cada uno de los elementos probatorios promovidos y ofrecidos ante el Tribunal de Control en su oportunidad correspondiente a los fines de probar la ocurrencia del delito de Actos Lascivos y de igual forma la responsabilidad penal del acusado E.L.C.L. en la comisión del mencionado delito, cabe destacar que esta representación Fiscal ciertamente a través de cada uno de los medios probatorios determinará la responsabilidad penal del acusado E.L.C.L. a los fines de concluir con una sentencia condenatoria en la presente causa, es todo

.

Exposiciòn de la Defensa Pùblica

El profesional del derecho Marco Caraucàn, actuando en su condiciòn de Defensor Pùblico del acusado, realizò la siguiente exposiciòn:

Buenos días, la defensa se opone a cada uno de los argumentos esgrimidos por la representación fiscal en contra de mi defendido por la presunta comisión del delito de de Actos Lascivos previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V. y por tal razón invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad por considerarse mi representado inocente durante todo el desarrollo de este proceso y así será demostrada en el debate oral por cuanto se evidencia además la falta de elementos de convicción en el escrito acusatorio para considerarlo responsable de los hechos que allí se le atribuye; esta defensa se adhiere al principio de la comunidad de las pruebas y al termino de la evacuación de los medios probatorios y demostrada como será la inocencia de mi patrocinado solicitare una sentencia de carácter absolutoria, es todo

Seguidamente, el Tribunal impone al acusado EDUARADO L.C.L. del motivo del acto, asi como del hecho atribuido, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se les comunicó el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, quien luego de aportar sus datos personales de identificaciòn, tal como consta en el Acta respectiva, manifestò su deseo de declarar, hacièndolo en los siguientes tèrminos:

No tengo nada que ver con la acusación que hace esa muchacha a mi nadie me fue a buscar para ningún lado yo mismo me presente al modulo de la policía de Cartanal, por que una hermana de ella me mando un mensaje y yo fui a dar mi declaración y me tuvieron una semana bajo averiguaciones, cumplí con mis requisitos y he cumplido aquí con constantemente, este problema me ha estado afectando yo no li hice, ni pienso hacer lo que esa muchacha me esta acusando, yo tengo 2 hijas y familia y no me gustaría que algo así les sucediera y no tengo nada que ver en eso, no se con que seguridad dice esa muchacha que yo le hice eso a su hija ya que no he tenido contacto con ella, he sido muy amigo de su hermana y de su cuñado conviví con ellos y sus hijos en el estado Anzoátegui, me porte muy bien con ellos y hasta el sol de hoy pese al problema con su hermana me han buscado de saludar y yo lo he rechazado para no tener ningún tipo de problemas, es todo

. A preguntas formuladas por la Fiscal Vigèsima Segunda del Ministerio C.M. respondió lo siguiente::

Yo ese día 16 de mayo de 2008, yo no me encontraba en esa casa, yo me encontraba en una licorería con un cuñado, tomando y una hermana de ella me mando un mensaje diciendo que su hermana había dicho que yo supuestamente le toque los glúteos a su hija, entonces yo llegue y me fui al modulo de la policía de Cartanal, y allí me atendieron. Otra: Mi cuñado estuvo todo el día tomando y el me acompañó hasta la policía. Otra: Yo no sabia nada de este proceso y no sabia que el me podía servir de testigo para ayudarme, el vive aun con mi hermana y el fue mi persona responsable. Otra: La abuela de la niña se llamaba Mirian, yo casi no iba su casa, yo iba era casa de una hija que vivía en la parte de arriba que era mi amiga al igual que su esposo que tienen 3 niños. Otra: Yo estuve tomando todo el día con mi cuñado y a esa casa no fui. Otra: Nunca tuve problemas con la madre de la niña más bien una buena amistad viaje y todo con la señora Mirian. Otra: Nunca me quede a dormir en esa casa, mi mamá vivía cerca. Otra: Con ninguna otra persona estuve en la licorería de Prolicor en Cartanal, es todo; cesaron las preguntas

.

A preguntas formuladas por el Defensor Pùblico M.C., respondiò lo siguiente:

“ En esa fecha tenía como 19 años Otra: Nunca he tenido problemas así y nunca he estado detenido Otra: Si yo conozco a la mamá de la niña Otra: Yo la conozco más o menos desde el año 2000, por que ellos son vecinos de mi mamá. Otra: Yo nunca tuve amistad con ella, solo de esa familia con su hermana, el esposo y los 3 hijos de ambos y aun tengo esa amistad ya que ellos tratan de saludarme. Otra: Yo no se que paso, por que ella alega que yo le hice eso a su hija, a me gustaría saber por que ella dice que hizo eso. Otra: Yo nunca entre a casa de la señora, por que no tenia nada que buscar, yo iba a la parte de arriba donde vive la hermana Otra: La casa de su hermana tiene una entrada independiente y no hay que pasar por esa otra casa y tienen una tasca en la parte de abajo. Otra: Ese día 16 de mayo era un día sábado Otra: Ese día me fui a casa de mi hermana y me tome una cerveza con mi cuñado. Me pare de la casa de mi mamá y me fui a la casa de mi hermana que esta en una esquina, allí desayune pase parte de las horas del día y luego me fui con mi cuñado en el camioncito rojo a tomar en Prolicor y allí pase todo el día. Otra: Era como las 9 de la mañana y fui a desayunar primero y como a las 12 del día nos fuimos a la licorería como hasta las 6 de la tarde y más o menos a esa hora me envía la hermana un mensaje y yo plantee el problema en el modulo Otra: Me envía un mensaje su hermana que se llama S.O.: Ella tiene más hermanas Otra: El mensaje decía “mira para acá no vengas más Sarilis dice que tu le tocaste las nalgas a su hija y te fuiste Otra: Yo enseñe ese mensaje a la policía y me detuvieron yo lo hice por que apenas vi el mensaje yo se que eso me iba a traer un problema grave, yo le plantee eso a los funcionarios y me dijo que como yo había venido voluntariamente eso iba para averiguaciones, después para la fiscalia y luego a tribunal para ver si usted tiene algo que ver. Otra: En la misma noche me llevaron a la zona 5 hasta las 5 de la tarde, me pidieron unas personas responsables y me dijeron que me podía ir Otra: Mi mamá fue en una patrulla a buscarla para su casa y allí fue que ella se presentó y relató todo lo que dice el informe policial, los policías me conocen de que nunca he tenido problemas. Otra: Nunca ando en problemas, solo tengo este y lo quiero solucionar Otra: Con ellas es trato es de hola y hola, mis amistades siempre han sido personas mayores, es todo”

A preguntas formuladas por el Tribunal, respondiò en la siguiente forma:

Prolicor queda casi al frente de la policía. Otra: Mi cuñado se llama C.A.S.O.: Yo salí del Prolicor como a las 5:40 de la tarde que llegó el mensaje y allí mismo fui al comando Otra: Yo fui antes de que me denunciaran por que la acusación era grave y antes que pensaran que yo me estaba escondiendo Otra: Eso comenzó a raíz de que yo fui al Modulo del Comando, allí aun no sabían nada. Otra: Tomaron una actitud normal los funcionaros y me dijeron que me tenía que quedar y que eso era averiguaciones Otra: Yo mismo fui, no espere que la muchacha fuera a poner la denuncia Otra: No firme ninguna declaración. Otra: Eso fue un sábado y el día viernes a las 6 de la tarde me dijeron que me podía ir bajo presentaciones. Otra: Yo nunca dije que ese día había estado con mi cuñado no pensé que hiciera falta Otra: Yo nunca más he tenido contacto con ellos, me aleje de ese sector. Actualmente hice un ranchito y vivo con mi esposa y mis hijos Otra: Siempre me he preguntado por que esa muchacha dice eso de mí es todo; cesaron las preguntas

Seguidamente y de conformidad con lo establecido en el artìculo 353 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, se procediò a la apertura de la fase de Recepciòn de Pruebas.

De conformidad con las formalidades de Ley sobre testigos, contempladas en los artìculos 355 y 356 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, asi como tambièn previa imposiciòn del contenido de artìculo 242 del Còdigo Penal, se recibieron las siguientes testimoniales:

  1. - xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx titular de la cedula de identidad V-xxxxxxxxxxxxx, quien manifestò lo siguiente:

    • Yo me encontraba en casa de mi hermana, el muchacho frecuentaba mucho la casa de mi hermana, ese día estábamos todos en casa de mi hermana la niña estaba en casa de la abuela yo bajo por que estaba todo en silencio, el señor estaba en la casa y cuando yo entro a la casa veo a la niña en el cuarto, el sale por la parte trasera de la casa yo salí detrás de el y me percate que la niña estaba llorando, más no le tome intención a la niña solo salí detrás de él, pero nunca lo encontré fui hasta su casa lo llame varias veces y su respuesta era ya voy, ya voy, lo llame no para decirle lo que estaba pasando si no para ver si se devolvía a la casa y solo me decía ya voy, más nunca llego, de allí hable con la niña y ella me comento lo que él le hizo, ella me dice mami yo estaba en el cuarto el entró me levantó la falda y me toco las nalgas y de allí yo fui a la policía y puse la denuncia hasta hoy en día, es todo”

    A preguntas formuladas por el Ministerio Pùblico, respondiò lo siguiente:

    Todas las casas están continuas, en un solo terreno. Yo construí mi casa al lado de la de mi mamá y mi hermana construyó arriba de la casa de mi mamá Otra: No recuerdo la fecha exacta de los hechos se que fue en agosto de 2008. Otra: Eso fue en la habitación de la casa de mi mamá Otra: Si el entraba con más frecuencia a casa de mi hermana Misley por que tiene más confianza con mi cuñado, pero igual también entraba a casa de mi mamá, tenía confianza para entrar. Otra: Yo lo conozco, desde hace muchos años Otra: Mas arriba vive su mamá Otra: Nunca había tenido problemas con el anteriormente. Otra: No teníamos confianza para que el hiciera eso, solo nos saludábamos de hola a hola Otra: Mi hija me dice que el entro al cuarto, le levantó la falda y le toco la nalga y en ese momento comenzó a llorar y yo a el lo llame varias veces por celular tratándose de que se devolviera y nunca se devolvió, lo vine a ver cuando puse la denuncia que lo detuvieron. Otra: Yo puse la denuncia el mismo día en la tarde. Otra: La niña no me mencionó que él estuviera ebrio. Otra: El no tenia confianza con la niña. Otra: Allí cerca de la casa de mi hermana hay una venta de cerveza; a una cuadra hay un prolicor en la avenida 8 al frente del comando Otra: La niña tenia 11 años al momento de los hechos. Otra: El dìa especifico de los hechos no lo recuerdo Otra: Ella me dijo que fue de 10 a 11 de la mañana, por que yo puse la denuncia como a las 5 de la tarde, yo estaba esperando que el me diera la cara, enfrentarlo con la niña y que me dijera que estaba equivocada. Otra: Yo quería era buscarlo, que me diera la cara, nunca hemos tenido problemas con él o con su familia, de hecho al único que tratábamos era a él Otra: De hecho cuando llego al Comando de la policía hacer la denuncia ya el estaba detenido. Otra: Supongo que el llegó primero con su mamá Otra: Si yo tengo confianza en que lo que dijo la niña es cierto, yo creo en la niña Otra: Ese día no sabría decirle si estuvo con un familiar en Prolicor. Otra: Mi hermana lo estuvo tratando de llamar y lo busco también pero nunca lo contacto Otra: De hecho el actualmente trata a mi hermana y a mi cuñado, a él le pusieron una orden de alejamiento más nunca la cumplió, lo he visto cerca de la casa; estuvo también en un puesto de perros calientes en el frente de mi casa, es todo

    .

    A preguntas realizadas por la Defensa Publica, respondiò lo siguiente:

    Mi reacción fue que pensé lo malo, mi hermana venía detrás de mí y yo la dejo con la niña y salgo de tras de él; mi pensado fue que el le hizo algo y por eso lo voy a buscar pero nunca lo conseguí. Otra: Yo construí al lado de casa de mi mamá, al frente hay una tasca y en la parte de arriba del negocio de la tasca la casa de mi hermana. Otra: Al momento de los hechos yo estaba en casa de mi hermana Otra: Mi hija estaba en casa de mi mamá acostada Otra: Mi mamá ya falleció, para el momento de los hechos mi mamá estaba viva. Otra: Mi mamá estaba en mi casa enferma, y la niña estaba sola en la casa de mi mamá. Otra: Cuando yo salí de mi casa a casa de mi hermana era temprano, no recuerdo la hora exactamente, pero fue en la mañana Otra: Estuve en casa de mi hermana como media hora, solamente fui a buscar un medicamento y baje Otra: El estaba en casa de mi hermana en horas de la mañana incluso cuando yo llegue él tenia un plato de comida en la mano, lo dejo en la cocina y bajo por la parte de atrás, en casa de mi mamá. Otra: Vi que salio y que se fue por la parte de atrás y yo salí detrás de él. Otra: Mi hermana tiene hijos Otra: Ellos tienen tiempo conociendo, son amigos de hecho el vivió un tiempo con ellos. Otra: No se si el tuvo algún otro problema similar Otra: Yo lo busque por donde sabia que frecuentaba, pero nunca lo encontré, nadie sabia de él Otra: Mi hermana me dio el número telefónico de él Otra: Solo le mande mensajes de que lo andaban buscando para que nos hiciera un favor. Otra: Por que si le hubiera dicho para que lo buscaba imagínese nunca lo hubiera visto Otra: El funcionario solo me hizo preguntas a mí y a mi hija y me imagino que sacaron las conclusiones Otra: Si los funcionarios me ayudaron a buscarlo, fuimos a su casa; de hecho voy a la comisaría por que su mamá llegó en una patrulla a mi casa, por eso fui hasta la comisaría y cuando llegue ya el estaba detenido. Otra: Eso fue en la misma tarde. Otra: Yo subí caminando, yo no me subí en la patrulla. Otra: La mamá de él no me dijo nada; el policía fue que me dijo que tenia que subir a la comisaría Otra: Mi hija esta en segundo años de bachillerato Otra: Yo la he criado sola Otra: No nunca ha tenido problemas de conductas en la escuela es todo

    A preguntas formuladas por este Tribunal, respondiò lo siguiente:

    Ella dormía a veces en casa de su madrina y otras dormía en casa de mi mamá cuando estaba viva. Otra: Ella durmió esa noche en mi casa; como mi mamá estaba enferma yo la paso para mi casa y a los niños para la casa de mi mamá. Pero los otros niños se fueron para la calle a jugar y ella se quedó allí durmiendo Otra: Eso fue en el transcurso de la mañana, no recuerdo hora ni día especifico, eso fue en el año de 2008, no recuerdo el mes Otra: Era un sábado Otra: Solamente fui para su casa y para un sitio que el frecuenta y mi hermana lo trato de ubicar, hasta la tarde que llegamos a la comisaría. Otra: Cuando llegó a la comisaría ya estaba detenido es todo

    .

  2. - xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cedula de identidad V-xxxxxxxxxxxxxxxx, quien en su condiciòn de vìctima, y sin juramento, de conformidad con el contenido del artìculo 225 del Còdigo Penal, declarò lo siguiente:

    :“Yo estaba en mi casa normal durmiendo y me pare él estaba allí en eso me fui para la cocina y después me vine para la sala y el me agarró del brazo y me llevó para el cuarto y me subió la falda y me empezó a tocar, es todo”•.

    A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal, respondiò lo siguiente:

    Yo estaba en casa de mi abuela Otra: En realidad no me acuerdo que hora era, pero eso fue en horas de la tarde Otra: No se como se llama él. Otra: Si el se encuentra en esta sala. Otra: Si èl tenía confianza de entrar a casa de mi abuela Otra: Si en ese momento mi abuela estaba viva. Otra: Mi abuela estaba en casa de mi tía Otra: La casa de mi mamá esta al lado de la casa de mi abuela. Otra: La casa de mi tía esta en la parte de arriba de la tasca. Otra: Yo fui a la sala a tomar agua y después me fui a la sala Otra: Entrando a la casa el me agarra y me mete al cuarto Otra: Me toco nada solo la nalga Otra: A medida que esta tocando me estaba acercando Otra: Yo grite y llego a mi mama Otra: No me dijo nada Otra: No tenia confianza con el Otra: El tenia amistad con mi tía que vivía en la casa de arriba Otra: No habia tenido ningún problema Otra: Si hay un prolicor como a 2 cuadras Otra: Si el estaba en casa de mi tía Otra: Si a veces dormía en casa de mi mama yo dormía en asa de mi madrina Otra: Estoy en segundo año de bachillerato. Otra: Nunca he tenido problemas de conducta, es todo; cesaron las preguntas

    .

    A preguntas formuladas por la Defensa Pùblica del acusado, respondiò:

    Yo vivía en casa de mi madrina, pasó un problema en casa de mi madrina y me vine a casa de mi abuela. Otra: El problema paso en horas de la mañana Otra: Yo no se que hora cuando estaba durmiendo, era en horas de la tarde Otra: Si estaba sola en casa de mi abuela Otra: Las puertas estaban abiertas eran como las 11 y me pare a las 4 de la tarde Otra: Alrededor de la casa estaba mi hermana Otra: No mi abuela estaba en casa de mi tía, yo vi salí a mi abuela de la casa Otra: Yo trate de soltarme Otra: Yo estaba sola Otra: No se, no sabía nada a mi mamá le conté lo sucedido en eso llega toda mi familia Otra: No entiendo por que la denuncio Otra: Preguntaron todo Otra: Si me llevaron al medico al día siguiente y me revisaron Otra: No solo me revisaron normal Otra: tenia 11 años No recuerdo como era la relación tenia confiaza con mi mama Otra: Mi mamá le pedia favores a él Otra: Si compartia en una reunion Otra: No se quedo durmiendo en la casa Otra: Todos tenian amistad inclusive mi mamá Otra: No hubo discusión con nadie

    A pregunta realizadas por este Tribunal, respondiò:

    Yo llegue sola, el venia entrando, no dijo nada solo me agarró del brazo

    •.

  3. - Y.R., identificada con la cèdula de identidad nùmero 15.535.399, en su condiciòn funcionaria adscrita el Instituto Autònomo de Policia del Estado Miranda, Regiòn Policial Nùmero Cinco, Comisaria de Cartanal, quièn habiendo sido debidamente ofrecida por el Ministerio Pùblico, en su condiciòn de funcionario actuante, manifestò lo siguiente

    Mi actuación policial consistió en atender la llamada telefónica del jefe de los servicios por parte de la comisaría de Cartanal de asistir a una señora que su hija había sido abusada no se de que forma por un ciudadano, me traslade al lugar y ella me dice que un ciudadano que vive adyacente toco a su niña , abordo la unidad y cerca se encontraba el ciudadano, nos trasladamos hasta la comisaría y le tome la denuncia, llame al Fiscal y el chico quedó detenido basado a la denuncia de la ciudadana, es todo

    .

    A preguntas formuladas por la Fiscalìa, respondiò:

    El procedimiento fue en el año 2008 en horas de la tarde como a las 3 o 4 de la tarde. Otra: La aprehensión del ciudadano fue en el mismo sector 7, adyacente a la casa de la señora. Otra: No percibí si estaba ebrio y no lo encontramos cerca de algún Prolicor. Otra: No opuso resistencia a la aprehensión. Otra: Si practique la aprehensión en compañía del funcionario A.V.. Otra: Nosotros recibimos llamada de los jefes de los servicios ordenando que nos trasladáramos al sector 7 de Cartanal, por cuanto estaba una señora con su hija quien indica que un ciudadano apodado Guaro había tocado a su hija. Otra: Realizamos el procedimiento de ubicación, detención y traslado del ciudadano y del procedimiento. Otra: La denuncia la recibimos de manera verbal al llegar al sitio donde estaba la señora y luego la realizó de manera oficial ante la comisaría. Otra: Solo indicó la señora que el ciudadano le toco la nalga a su hija. Otra: La mamá del ciudadano estaba en la comisaría luego que se entera de su aprehensión. Otra: No se le incautó arma al ciudadano, es todo•”

    A preguntas formuladas por la Defensa, respondiò:

    El jefe de los servicios nos llama instantáneamente como 20 minutos o media hora antes de iniciar la actuación. Otra: La actuación fue en hora de la tarde, no recuerdo la hora exacta 2 o 3 de la tarde. Otra: Al momento de llegar al lugar la denunciante nos aborda y nos dice que un ciudadano apodado El Guaro le toco la nalga a su niña. Otra: La señora estaba con la niña. Otra: Al avistarlo el ciudadano estaba sentado en una hacer sin hacer nada. Otra: Me baso en lo que me dice la señora. Otra: Nosotros realizamos las entrevistas. Otra: Nos dice que el tenia acceso a la vivienda y que le toco un nalga a su hija. Otra: Cuando llegamos al comando la madre del ciudadano ya estaba allí preguntando por que era la detención, se notifico al fiscal y se traslado, es todo

    A preguntas formuladas por este tribunal, respondiò:

    La señora indicó que los hechos fueron ese mismo día, pero no recuerdo a que hora me dijo que sucedieron, es todo

    .

  4. - A.M.V.J., titular de la cèdula de identidad nùmero 16.093.133 funcionario actuante, adscrito a el Instituto Autònomo del Estado Miranda Regiòn Policial Nùmero Cinco Comisarìa de Cartanal, quien en su condiciòn de funcionario actuante, y cuyo testimonio fue debidamente ofrecido por el Ministerio Pùblico, manifestò lo siguiente:

    Fue un procedimiento del año 2008 realizaba recorrido recibimos con una compañera llamada radiofónica del Jefe de los servicios donde nos notificaba que había una ciudadana con una niña que requería de nuestra atención, nos trasladamos al sitio y una señora nos manifiesta que un ciudadano le había agarrado la nalga la niña, quien era como de 9 años, la abordamos a la patrulla y procedimos a realizar el recorrido por el sector, lo avistamos el estaba sentado en una acera, la señora lo ve y lo reconoce y le notificamos al ciudadano el motivo de la aprehensión y se puso a la orden de la fiscalia, es todo

    A preguntas formuladas por la Fiscalìa, respondiò:

    Creo que fue mes de mayo de 2008 no recuerdo la fecha. Otra: Eso fue en la 4 esquina, sector 7 de S.T.d.T.. Otra: Yo estaba en compañía de la funcionaria Y.R.. Otra: Fue a través de llamado radiofónico del Jefe de los servicios. Otra: La señora hizo la denuncia a través de llamada telefónica al jefe de los servicios quien luego nos hace la comunicación. Otra: Nos manifiesta la señora que un ciudadano que ellos conocían, a quien le tenían confianza le había tocado una nalga a su hija que estaba por el lugar. Otra: No se veía que estaba tomado, o ebrio el ciudadano al momento de su detención. Otra: No estaba cerca de ningún local de licor, estaba sentado en una acera. Otra: Cerca del lugar hay una licorería adyacente a la casa de la señora, en la parte de atrás de su detención. Otra: Lo aprehendimos y procedemos a levantar el acta correspondiente, es todo

    .

    A preguntas realizadas por la Defensa, respondiò:

    “Creo que él procedimiento fue en horas del mediodía o a las 11 de la mañana o a las 2 de la tarde, no recuerdo. Otra: La señora se encontraba en el sector 7 en lo que se denomina Las 4 esquinas de Cartanal. Estaba cerca de su residencia, esperando a la policía. Otra: Para el momento estaba la señora con la niña. Otra: La niña estaba muy callada. Otra: El ciudadano estaba retirado del lugar de la residencia de la señora y estaba solo sentado en una acera cuando lo avistamos. Otra: El decía que no era responsable de la denuncia hecha por la señora. Otra: La señora si nos indicó que sí era èl. Otra: Todos se montaron en la mima patrulla y nos trasladamos hasta el comando. Otra: En el comando habían familiares de la niña, la hermana y unos amigos, no había familiares del ciudadano. Otra: Estos familiares no hicieron ninguna denuncia sobre el caso. Otra: Las detective Y.R. hizo la entrevista. Otra: La aprehensión la hago yo y la funcionaria hace la entrevista en el comando. Otra: La infante manifestó que estaba en el cuarto viendo televisión llego el señor y le toco la nalga. Otra: La madre del ciudadano no realizó denuncia previa, es todo•.

    A preguntas formuladas por el Tribunal, respondiò:

    No recuerdo bien la hora en que fue el procedimiento creo que más o menos a la hora del mediodía. Otra: La señora nos dice que el hecho fue en horas de la mañana de ese mismo día. Otra: Ella nos indicó que lo había tratado de ubicar antes de poner la denuncia, pero no lo encontró, es todo•

    Fueron incorporadas por su lectura, conforme al contenido del artìculo 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, las siguientes documentales:

    1 – EXPERTICIA MEDICO LEGAL signada con el nùmero 981, de fecha 22 de mayo de 2.008, realizada por el profesional de la medicina DELGADO ANGEL en su condiciòn de Mèdico Forense de ciencias Forenses Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, como resultado de reconocimiento Mèdico-Legal practicada a la menor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante el cual hace constar lo siguiente:

    CONCLUSIONES: •

    DESFLORACION NEGATIVA”

    ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO

  5. - INSPECCIÒN TECNICA Numero 1.348, realizada en fecha 18-05-2.008, practicada por los funcionarios O.D. en su condiciòn de tècnico y G.Y. en su condiciòn de Investigador adscritos a la Sub-Delegaciòn de Ocumare del Tuy, Sala Tècnica, y practicada en la siguiente direcciòn: Urbanización Cartanal, Sector 07, Avenida 04, Casa Nª 61, S.T.d.T., Municipio Independencia, Estado Miranda, en la cual concluyen lo siguiente:

    Tràtase de un sitio cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar, provista de dos habitaciones, un baño, cocina y àrea de sala comedor, con paredes de bloques, sin frisar y pintados, techo de acerolit, piso de cemento pulido, temperatura ambiental fresca, e iluminación artificial regular, la misma presenta su fachada orientada en sentido Oeste, y protegida por una reja y una puerta elabaorada en metal de una hoja tipo batiente, con sistema de seguridad a llaves. Al trasponer los umbrales se aprecia el àrea de la sala.comedor divisando el sentido Sur, una habitación, la cual esta resguardada por una cortina elabaorada en tela multicolor, adjunta a esta el àrea de baño, frente a este, en sentido Norte, una habitación la cual no posee protecciòn alguna en su umbral Continuando la presente inspección nos trasladamos hasta el area de la cocina, donde se observa la puerta que da acceso al patio, elaborada en metal, de una hoja tipo batiente con sistema de seguridad a llave. Posteriormente se realiza un rastreo minucioso en todas las ares y habitaciones de la vivienda con la finalidad de ubicar alguna otra evidencia de interès, siendo esta infructuosa.

    De conformidad con el tenido del artìculo 257 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, se prescindiò de las testimoniales de los Expertos DELGADO Q. ANGEL R, en su condiciòn de Mèdico Forense, de O.D. y G.Y., se tomò en consideración que las experticias por ellos realizadas, poseen un valor autònomo, que surte sus efectos probatorios en el proceso, en razòn de su debida incorporación al contradictorio.

    CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

    La profesional del derecho, C.M., actuando en su condiciòn de Fiscal Vigèsimo Segundo del Mianisterio Pùblico, expuso sus conclusiones en los siguientes tèrminos:

    Buenas tardes, ciertamente el Ministerio Público a través de la realización de cada una de las audiencias donde la fiscalía acusó al ciudadano E.L.C.L., con la realización de esta audiencia se ha demostrado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos con lo que a través de los distintos órganos de prueba testimoniales y documentales evacuados en esta sala, con lo que quedó demostrado la comisión del delito imputado, pudiéndose determinar que la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxx a través de su declaración el día 16 de mayo del año 2008, en horas de la tarde cuando se encontraba en la residencia de su abuela durmiendo se levanta y es cuando entra en la habitación el ciudadano E.L.C.L., quien la convino bajo el ejercicio de la violencia, que estuviera tranquila y manifiesta esta que le subió la falda y le toco los glúteos, manoseándola y cuando el escuchó que llegaba en ese momento su madre de la niña, salio y escapo por la parte de a tras de la vivienda sin destino determinado, lo cual es ratificado por la madre de la niña, tenemos la declaración de los funcionarios aprehensores quienes también son contestes y señalaron haber practicado la detención del hoy acusado, dada la multipluralidad de evidencias material y testimonial todas formando en si una convicción exacta, por lo que esta representación fiscal considera de que el señor E.L.C.L., ejecuto el delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V. robo, ejecutado sobre una persona vulnerable, como lo es un menor de edad, por lo tanto el Ministerio Público solicita que se le condene a las penas correspondiente, es todo

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PUBLICA

    El profesional del derecho M.C., espuso sus conclusiones en los siguientes tèrminos:

    Buenas tardes, esta defensa se opone al discurso del Ministerio Público ya que en este debate oral tuvimos la oportunidad de escuchar a mi defendido quien se considera inocente de los hechos que se le imputa y niega haber estado ese día en esa casa por cuanto hace un relato de su actividad resaltando que estuvo acompañado en la mayoría del tiempo de su cuñado, así mimo al escucharse los testimonios ofrecidos y evacuados en esta sala se pudo evidenciar el cúmulo de contradicciones entre el dicho de la niña y la madre, de la madre y los funcionarios y de los funcionarios entre sí en cuanto a la circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos llevados supuestamente acabo por mi representado, por lo que de cada contradicción surge una duda razonable que favorece a mi defendido, al momento de valorar estos medios de prueba. . Por lo que esta defensa en virtud que los medios de pruebas evacuados fueron elementos insuficientes para llegar a la convicción de que mi defendido haya sido autor o participe de los hechos que el Ministerio quiso atribuirle es por lo que solicito que la sentencia que vaya a ser dictada por este Tribunal sea de carácter absolutoria, es todo

    .

    REPLICA DEL MINISTERIO PUBLICO

    Esta representación Fiscal considera que cada una de las declaraciones y evidencias traídas a esta sala son prueba suficiente para demostrar y así quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado E.L.C.L. en por la comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V. ejercido en contra de la menor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por lo que solicito que el mismo sea condenado y se le aplique las penas correspondientes, es todo

    . CONTRARREPLICA DE LA DEFENSA PUBLICA

    En razón al dicho de los funcionarios estos solo fueron contestes entre sí en relación a la aprehensión, pero no en relación al dicho de la madre quien manifestó que al llegar al comando ya mi defendido se encontraba allí detenido. También existen múltiples contradicciones entre el dicho de la madre y de la menor que nos llevan a dudar de la existencia cierta del hecho denunciado, es todo

    Exposiciòn final del acusado de autos E.L.C.L., quien expuso lo siguiente:

    Yo mismo me presente por los mensajes, yo no toque a esa niña yo no consumo droga no estoy enfermo para hacerle eso a mi, no se a mi me parece que ella pudo estar enamorada de mi, soy un muchacho trabajador me tomo unas cervezas pero soy conciente de mis actos y soy inocente, es todo

    .

    A continuación se declarò terminado el Debate Oral y Pùblico, procediendose a emitir el Dispositivo que mediante la presente Resoluciòn se motiva, en los siguientes tèrminos:

Sexto

Del objeto del Contradictorio

De conformidad con la acusaciòn presentada por la Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico, que es el atribuido al acusado de autos E.L.C.L., que constituye el hecho a debatir en el presente proceso, es el delito de ACTOS LASCIVOS contemplado en el artìculo 45 de la Ley Orgànica del Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., vale decir, que el objeto del contradictorio seria la comprobaciòn a traves de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Pùblico, que el dia de los hechos, el acusado “mediante el empleo de violencias o amenazas, constriño a la niña xxxxxxxxxxxxxxx, a acceder a un contacto sexual no deseado afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad “ Valdria decir que en nuestro caso concreto, habria que determinar, si el acusado de autos el dia 16 de mayo del año 2.008, mediante el empleo de violencias y amenazas, le toco una nalga a la vìctima, que serìa en consecuencia el hecho a debatir.

A tales efectos, se realiza el anàlisis y comparaciòn de los elementos probatorios recibidos en el contradictorio, y que fueron los ofrecidos por la vindicta pùblica como sustento de su acusaciòn.

Anàlisis de las testimoniales

Se observa de la declaraiciòn de la ciudadana . xxxxxxxxxxxxx madre de la niña, quièn interpone la denuncia, esta señala que en el momento de los hechos se encontraba en casa de su hermana, y la niña estaba en casa de su abuela, que ella bajò porque todo estaba en silencio, que el acusado estaba en la casa y cuando ella entra ve a la niña en el cuarto, por otra parte señala que cuando llegò èl tenia un plato de comida en la mano, que lo dejò en la cocina y bajò por la trasera de la casa, que ella saliò detras de èl pero que nunca lo ubicò, y se percatò que la niña estaba llorando, que fue hasta su caso y lo llamò varias veces, y su respuesta era ya voy, ya voy pero nunca llegò, luego hablò con la niña y ella le comentò lo que le hizo, “que ella estaba en el cuarto y èl entrò y le levantò la falda y le tocò las nalgas”, y de allì fue a la policia y puso la denuncia.

En cuanto a la hora, esta manifiesta que eso fue en el transcurso de la mañana, que no recuerda hora ni dia especìfico, luego por otra parte señala, “ella me dijo que fue de 10 a 11 de la mañana”. En cuanto a tal afirmaciòn, emerge una duda, como la madre le pregunta a la niña cuando fue ?, si èsta en su declaraciòn señala que cuando entrò a la casa el sujeto sale corriendo, por la parte trasera de la casa, es decir que segùn esta afirmaciòn, la madre llega justo en el momento del hecho.

Luego, del anàlisis realizado a la declaraciòn de la vìctima, la menor xxxxxxxxxxxxxxxx, señala en su declaraciòn: “ En realidad no me acuerdo ue hora era, pero eso fue en horas de la tarde”, lo cual es entèramente contradictorio con el dicho de la madre, quièn manifestò que habia sido en horas de la mañana. Y luego mas adelante a preguntas formuladas por la defensa, la misma vìctima se contradice, cuando señala “El problema fue en horas de la mañana”.

Por otra parte se observa que la niña señala “ Me fui a la sala .... èl me agarra y me mete al cuarto” y por otra parte la madre manifestò que la niña le dice: “ mami, yo estaba en el cuarto èl entrò me levantò la falda y me toco las nalgas”, lo cual luce enteramente contradictorio entre ambas declaraciones. Por otra parte a preguntas formuladas por este Tribunal, la misma vìctima responde: “Yo llegue sola, èl venìa entrando, no dijo nada solo me agarrò del brazo”.

Considera quièn aquì decide, que dadas las muchas contradicciones precisadas en ambas testimoniales, entre si tales dichos no ofrecen certeza alguna ni credibilidad en cuanto a las circunstancias de modo y tiempo del hecho objeto del contradictorio. En consecuencia las desestiman en su valor probatorio.

En cuanto a la declaraciòn rendida por el funcionario A.M.V.J., en su condiciòn de funcionario aprehensor, este señala que recibiò una denuncia de parte de la madre de una niña de 9 años que la abordaron en la patrulla y prodecieron a realizar un recorrido por el sector, que avistaron al ciudadano quièn estaba sentado en una acera que la señora lo ve y lo reconoce, que lo aprehendieron que montaron a todos en la patrulla y se dirijieron al comando. Al analisis de dicha testimonial surge notable incongruencia con la declaraciòn de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx, madre de la niña, quien en su declaraciòn señalò: “De hecho cuando llego al comando de la policia a hacer la denuncia, ya èl estaba detenido”. Luce entèramente contradictorio, por otra parte, cuando èsta señalò que compareciò a colocar la denuncia en el comando, y el funcionario actuante A.M., señala que la denuncia fue interpuesta mediante llamada telefònica.

Luego la funcionaria Y.R., en su declaraciòn, igualmente manifiesta que como consecuencia de la denuncia realizada por la madre ubicaron al ciudadano sentado en una acera, que todos estaban en la unidad, y fueron llevados al comando.

Se precisa que de tales testimoniales no se logra apreciar certeza del hecho objeto del proceso, dadas las incongruencias que surgen del anàlisis y comparaciòn de las mismas.

En cuanto a la Experticia Mèdica ofrecida, debidamente practicada por el profesional de la medicina forense A.D., este señala como concluisiòn que no hubo desfloraciòn, y que la niña presentò estado general satisfactorio, lo cual no arroja ningùn elemento probatorio a los fines del delito bajo estudio.

Por otra parte, la Experticia Tècnica signada con el nùmero 1348, realizada en el lugar de los hechos, esta refleja las condiciones fìsicas del lugar en el cual ocurren los hechos, mas no ofrece certeza de responsabilidad alguna en cuanto a la responsabilidad del acusado. Y asi se decide.

En cuanto a la declarlaciòn del acusado de autos E.L.C.L., este niega en todas sus partes la acusaciòn que le realiza el Ministerio Pùblico. En tal sentido, bueno es destacar, que la decisiòn que aquì se realiza, no se fundamenta en la valoraciòn de dicha declaraciòn, toda vez que la misma constituye el cumplimiento del derecho que tiene todo imputado de ser oido en el proceso, tal y como lo exigen las normas que rigen el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que promulta nuestra carta magna en su artìculo 49.

FUNDAMENTACIONES DE DERECHO.

Concluye este Tribunal, que de las consideraciones que anteceden surge una evidente duda en cuanto a la participaciòn del acusado de autos E.L.C.L., en el hecho punible que le fue atribuido por la Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico, toda vez que de las muchas contradicciones e incongruencias que arrojara los elementos ofrecidos, no se extrajo esa certeza necesaria para crear la firme convicciòn de su responsabilidad en tal ilicito.

Y por ello en mèrito de las consideraciones que anteceden, las cuales estima enteramente contrarias a las conclusiones emitidas por el Ministerio Pùblico en sus motivaciones conclusivas, precisa este Tribunal Segundo de Juicio, que tal como lo señala el artìculo 13 del Còdigo Orgànico Procesal Penal:

El proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vias jurìdicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberà atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión

.

Que habiendo culminado el debate oral y publico llevado en apego a los principios y normas que lo rigen, no se logrò determinar determinar como fin ùltimo la existencia elemento alguno que nos ofreciera certeza de la responsabilidad penal del acusado en la comisiòn del ilicito que le fue acreditado en la acusaciòn, y siendo asì tales resultados conllevan a quièn decide a dictar sentencia absolutoria en el caso de marras, que considera es lo procedente y ajustado. Y ASI SE DECIDE.

Sèptimo

DECISION

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, actuando en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Encuentra INOCENTE al acusado E.L.C.L., natural de la ciudad de Carùpano Estado Sucre, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 26-11-1.988, estado civil: soltero, de oficio: obrero, residenciado en: Urbanización Cartanal, Sector 7, calle 15, casa Nº 6, S.T.d.T.. Estado Miranda, hijo de Yhajaira Maria Leòn (V) y de padre desconocido, identificado con la cédula de identidad Nº V-22.782.996, por la responsabilidad que le fuera atribuida en acusaciòn presentada por la Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el delito de ACTOS LASCIVOS, hecho previsto y sancionado en el artìculo 45 de la “Ley Orgànica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.” perpetrado en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

SEGUNDO

Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida que haya sido dictada en fase de Control o en fase de juicio, y por lo tanto DECRETA LA L.P. del ciudadano E.L.C.L. Igualmente se deja expresa constancia del cumplimiento de todas las formalidades y principios que rigen el proceso.

Publiquese y Regìstrese en la sede del Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los catorce (14) dia del mes de julio del año dos mil once (2.011) siendo las 11:30 horas de la mañana. Emitase copia certificada de la presente decisión que llevara como destino el copiador de decisiones llevados por este Despacho.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

A.T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. M.P.

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.

La Secretaria,

ABG. M.P.

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