Decisión nº 2019 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoRetracto Legal Arrendaticio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de mayo del año dos mil diez.-

200° y 151°

I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: M.A.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.070.265, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.626 de este domicilio.

DEMANDADO: MOLINA LOBO S.M., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.647.772 de este domicilio.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, surgido en el CUADERNO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.-

II

PARTE EXPOSITIVA

Visto que en auto de fecha seis de abril del año dos mil diez, que corre inserta al folio 314 del presente cuaderno, este Tribunal decretó la ejecución del decreto intimatorio, de fecha 10 de noviembre del año dos mil nueve, folio 195, fijando un lapso de seis (06) días hábiles de despacho, para que la parte demandada proceda a dar cumplimiento voluntario a la misma.

En diligencia de fecha trece de abril del año dos mil diez, folio 317, la ciudadana S.M.M.L., asistida por el abogado R.D.F.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.647, solicitó a este despacho indicarle el número de cuenta para realizar el deposito exigido e intimado por el actor, oponiéndose a la disposición del Tribunal a dicho monto.

Al folio 318 consta diligencia suscrita por el abogado M.A.D., en su condición de parte intimante en el presente procedimiento, solicitando la ejecución forzosa y se libre el mandamiento de ejecución.

En auto de fecha dieciséis de abril del año dos mil diez, se le indicó a la ciudadana S.M.M.L., parte demandada intimada, el número de cuenta de la cuenta corriente perteneciente a este despacho, a los fines de depositar la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 28.500,00) en el Banco Bicentenario Banco Universal, a nombre de este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.M., instándole a consignar a través de diligencia original del deposito.

En diligencia de fecha veintidós de abril del año dos mil diez, folio 320, la ciudadana S.M.M.L., asistida por el abogado R.D.F.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.647, mediante la cual consigna original del deposito N° 24986197, por la cantidad de VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 28,50) el cual corre agregado al folio 321 del presente cuaderno de intimación de honorarios profesionales.

A los folios 323 al 324 con sus respetivos vueltos, consta diligencia de fecha veintitrés de abril del año dos mil diez, suscrita por el abogado M.A.D., con su condición de parte intimante, solicitando se libre el mandamiento de ejecución sobre el monto sentenciado y su indexación judicial.

En auto de fecha veintinueve de abril del año dos mil diez, folio 327, se realizó un computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 06 de abril del año 2010, exclusive, fecha en que se ordenó el cumplimiento voluntario a la parte intimada, hasta el día veintinueve de abril del año 2010 inclusive, transcurriendo catorce días de despacho. Posteriormente el auto de esta misma fecha se ordenó la ejecución forzosa, ordenándose librar el respectivo mandamiento de ejecución a cualquier Tribunal competente del país y se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la ciudadana S.M.M.L., en la misma fecha se libro se le dio salida bajo el N° 995. En diligencia de fecha tres de mayo del año dos mil diez, folio 332, el abogado M.A.D., con su condición de parte intimante, retiro el mandamiento de ejecución.

Seguidamente en diligencia de fecha cuatro de mayo del año dos mil diez, folio 333, la ciudadana S.M.M.L., asistida por el abogado R.D.F.V., apeló a la decisión dictada en fecha veintinueve de abril del año dos mil diez, donde se ordenó la ejecución forzosa.

En autos de fecha siete de mayo del año dos mil diez, folios 334 y 335, previo cómputo efectuado por secretaria desde el día 29 de abril del año 2010, exclusive, hasta el día 04 de mayo del año 2010, inclusive, transcurriendo tres días de despacho, se admitió la apelación en un solo efecto y se ordenó remitir al JUZGADO SUPERIOR (DISTRIBUIDOR) EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DEL ESTADO MÉRIDA, las copias certificadas de las actas conducentes que indique la parte apelante a través de diligencia.

En fecha doce de mayo del año dos mil diez, folio 352, se recibió y agregó al cuaderno de intimación de honorarios, expediente N° 4305-2010, procedente del JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M., según oficio N° 245-2010, constante de 12 folios contentivo de mandamiento de ejecución, el cual corre agregado a los folios 338 al 351. Igualmente remitió bajo oficio N° 244-2010 de fecha 10 de mayo del año 2010, CHEQUE DE GERENCIA N° 00024318, del Banco Provincial, por la cantidad de (Bs. 28.500,00) de fecha 10 de mayo del año 2010, a nombre del ciudadano M.A.D.A., en auto de fecha doce de mayo del año dos mil diez, se recibió y cheque de gerencia anteriormente identificado y se ordenó dejar copia en el cuaderno y el cheque se guardo en custodia de la secretaria de este Tribunal.

Al folio 355, consta diligencia suscrita por el abogado M.A.D.A., con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita textualmente lo siguiente:

Omisis…”en virtud de que la parte intimada S.M.M.L., consignó un cheque de gerencia por ante el Juzgado Ejecutor, para suspender la ejecución alegado que introduciría un recurso de hecho contra la decisión del Tribunal que ordenó la ejecución de la obligación señalo al Tribunal que un recurso de hecho no para la ejecución de la sentencia. Lo que paraliza es solamente el pago y el cheque está a mi nombre. Solicitó se me haga entrega del mismo”… Omisis. (Subrayado propio del Tribunal).

MOTIVA:

Este Tribunal para decidir observa, la suma de dinero consignada por la deudora ciudadana S.M.M.L., asistida por el abogado R.D.F.V., mediante diligencia de fecha diez de mayo del año dos mil diez, folio 347, por ante el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M., cubre el pago, el monto de la ejecuto¬ria, por lo que la obliga¬ción respecto de la cual se sigue ejecución debe consi¬derarse extinguida por el pago, y así se declara.

Habiendo, pues, el subjectus cumplido íntegramente la sentencia sobre la cual se sigue ejecución mediante el pago de la obligación a que fue condenada, la medida de embargo ejecu¬tivo decre¬tada y ejecutada debía ser suspendida, por carecer de objeto mante¬nerla en vigencia, como acertada-mente lo deci¬dió el a-quo en la senten¬cia recu¬rrida.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal concluye que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, por lo que procede su confirmatoria.

III

DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGA¬DO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, admi¬nistrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente inci¬dencia en los términos siguien¬tes:

PRIMERO

Se declara cumplida íntegramente por la ejecuta¬da, ciudadana S.M.M.L., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.647.772 de este domicilio, parte demandada - intimada, de la sentencia firme y ejecutoriada a que se contrae el mandamiento de ejecución que encabeza el presente cuaderno y, por ende, extinguida la obligación objeto de la condenatoria.

SEGUNDO

Se suspende la medida de embargo decretada y ejecutada en el presente procedimiento sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la intimada ciudadana S.M.M.L., anteriormente identificada, hasta por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 57.000,00), que comprende el doble de la cantidad intimada, con la advertencia de que si el embargo recayere sobre la cantidad liquida de dinero, éste sólo se ejecutaría hasta por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 28.500,00) que comprende la cantidad intimada.

TERCERO

Se ordena la entrega al abogado M.A.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.070.265, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.626 de este domicilio, parte demandante – intimante, de un (01) CHEQUE DE GERENCIA N° 00024318, del Banco Provincial, por la cantidad de (Bs. 28.500,00) de fecha 10 de mayo del año 2010, a nombre del ciudadano M.A.D.A., que se encuentra en custodia de este Tribunal desde el día doce de mayo del año dos mil diez.

Publíquese y Cópiese, Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), y se dejo copia fotostática certificada para la Estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

YFM/LDJQR/jp.-

Cuaderno de Intimación de Honorarios del Exp. Nº 27264.-

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