Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoEjecucion De Absolutoria

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001599

ASUNTO : LP11-P-2006-001599

Visto que en la presente causa el Tribunal Mixto en Funciones de Juicio Nº.01, la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 06-04-07, declaro mediante sentencia la Absolutoria, en la causa seguida en contra la ciudadano, N.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 18.637.109, Por el presunto delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionados en los artículos 458 del Código Penal venezolano. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente ejecútese donde se observa se dicto sentencia ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en los artículo 366 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo al folio (307) numeral CUARTO se ordena la entrega de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (13.500.Bs.) según consta de experticia que corre al folio (43 Y 44), de fecha 12-05-06. Nº.9700-230-AT-153 y Nº.9700-230-AT-154. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas de El Vigía para que proceda a entregar a la Ciudadana, M.M.Z. el dinero mencionado. Así mismo al numeral QUINTO, de la mencionada sentencia se ordena el decomiso de un arma de fuego con las siguientes características: un arma de fuego de fabricación rudimentaria con características similares a una pistola la caja de los mecanismos y su empuñadura corresponden a un facsimel de arma de fuego elaborada en material sintético color negro en la parte superior presenta dos segmentos de niples de tubo de metal unida a la caja de los mecanismos con una cinta adhesiva color negro denominada teipe que tiene en su interior un trozo de cabilla denominada tripa de pollo con su extremo anterior puntiagudo y un resorte, se aprecia en mal estado. Se ordena al CICPC, enviar el arma descrita al Darfa Caracas para su destrucción en acto público. Una vez hecho lo solicitado envíese a este tribunal acta de lo ordenado. En consecuencia se declara TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO PENAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 366, 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público a la defensa y al ciudadana, M.M.Z., se remite al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez conste en el expediente la notificación de las partes y demás actuaciones solicitadas. ASI SE DECIDE.------------------------------------

JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. J.O.R.C..

La Secretaria.

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