Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 22 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Biruaca, veintidós (22) de Marzo de 2.005.

194° Y 145°

Vista la diligencia cursante al folio 130 del expediente, suscrita por el Alguacil de este Tribunal E.A., debidamente certificada por la Secretaria Titular de este despacho quién consigna boleta de Notificaciones de los ciudadanos: M.N.B.G. y L.X.B.G., quienes fueron notificados que ambos alcanzaron la mayoría de edad de conformidad con el articulo 18 del Código Civil Vigente; y debe consignar por ante este despacho constancia de estudio superiores para mantener la obligación alimentaría acordada en su beneficio. Este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales de la presente causa deja constancia de lo siguiente:

  1. A los folios 3, 4, y 5 del expediente, cursa los originales de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: I.A.G., M.N.B.G. y L.X.B.G., respectivamente, donde se observa que los mismo nacieron: el primer de los nombrados 12-01-84, edad 21 años de edad, la segunda 15-10-85, edad 19 años de edad y el tercero 15-10-86 edad 18 años de edad, para el momento de solicitar obligación alimentaria contaba con las edades de doce (12) once (11) y diez (10) años de edad respectivamente.

  2. A los folios 50, 51, y 52 del expediente, cursa sentencia definitivamente firme ejecutoriada dictada por el extinto Juzgado de Menores de al Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 06-05-1.998, fijando de carácter definitivo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, al ciudadano: D.I.B., titular de al cedula de identidad N° 6.937.751, quien presta los servicios como Agente de Seguridad Publica, adscrito al Ejecutivo del Estado Apure, por concepto obligación alimentaria con embargo de sueldo por esa misma cantidad, mas 48,17% de bono vacacional y bonificación de fin año.

  3. Al folio 65 del expediente, cursa sentencia definitivamente firme y ejecutoriada de homologación judicial dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure en fecha 05-12-2.001, acordando de carácter definitivo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) por concepto de obligación alimentaria a favor de los Hermanos BELLO GARCIA.

  4. A los folios 119, 120, y 121 del expediente, cursa sentencia definitivamente firme de revisión del porcentaje, dictada por este despacho donde se impone de carácter definitivo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) por concepto de obligación alimentaria, al ciudadano: D.I.B., a favor de los adolescentes: M.N.B.G. y L.X.B.G., respectivamente, el 17% bono vacacional y fin de año, y el mismo monto para el mes de septiembre para cubrir gastos de actividades escolares. Igualmente se declaro extinguida la obligación alimentaria al ciudadano: I.A.G., por haber alcanzado la mayoría de edad.

De lo anteriormente expuesto, los ciudadanos: M.N.B.G. y L.X.B.G., plenamente identificado en este auto una vez notificados que alcanzaron la mayoría de edad de conformidad con el articulo 18 del Código Civil Vigente, como lo demuestra los originales de sus partidas de nacimientos cursante a los folio 4 y 5 del expediente, no consignaron ni consta en autos constancia de estudios superiores que demuestre estar estudiando que le impide proveerse de alimento como lo establece el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Declara Extinguida la Obligación Alimentaria a los ciudadanos: M.N.B.G. y L.X.B.G., por cuanto que alcanzaron la mayoría de edad de conformidad con el articulo 18 del Código Civil Vigente en concordancia con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al ente empleador Secretario de Personal del Ejecutivo del Estado Apure, para que cese los descuentos por concepto de obligación alimentaria a favor de los Hermanos BELLO GARCIA, aportes extraordinarios acordados, y medida de embargo ejecutiva por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 960.000,oo), que cubre veinticuatro (24) mensualidades a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,oo) por obligación alimentaria futura dictada sobre las presentaciones sociales, que se le hace al ciudadano: D.I.B., titular de al cedula de identidad N° 6.937.751, quien presta los servicios como Cabo Segundo de la Comandancia de la Policía, adscrito al Ejecutivo del Estado Apure, acompañándose copia certificada por secretaria de esta sentencia. Para el cumplimiento de esta actuación procesal el Alguacil de este despacho deberá informar mediante diligencia haber cumplido con la entrega del oficio al ente empleador. Cumplida esta diligencia procesal se ordena su archivo judicial de la presente causa Líbrese oficio.

LA JUEZ,

(FDO)

DRA S.N.D.R.

LA SECRETARIA,

(FDO)

I.C. LOVERA GOMEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.

LA SECRETARIA,

(FDO)

I.C. LOVERA GOMEZ

Exp-10-02

SNDER/ilg/yl

Quien suscribe, I.L.G., Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de tres (03) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 10-02. Biruaca, veintidós (22) de marzo del 2.005.

LA SECRETARIA,

I.L.G.

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