Decisión nº XP01-R-2012-000084 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoRecurso De Apelación

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004723

ASUNTO : XP01-R-2012-000084

JUEZA PONENTE: L.Y.M. PEÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: J.G.M.P., titular de la cedula de identidad Nº V- 21.108.867.

RECURRENTE: Abogada ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal Octava de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DEFENSOR: J.G.C., titular de la Cédula de identidad Nº V-7.234.438 , inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 125.840, con domicilio procesal en la AV, O.E.. M.M., frente a la licorería Oporto de esta Ciudad.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD Y EL ORDEN PÚBLICO

DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y ASOCIACION PARA DELINQUIR.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

PUNTO PREVIO

En fecha 06DIC2012, esta Corte da por recibido el presente asunto, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Octava del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 03DIC2013.

En fecha 07DIC2012, esta Corte dicta auto devolviendo el presente asunto al Tribunal de origen, a los fines de darle el tramite de apelación de sentencia, en virtud de que tanto el titular de la acción penal como el Juez, incurren en un error, la primera al invocar el artículo 374 del decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y el 447 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la normativa aplicable al tratarse de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva es la de apelación de sentencia, quien lo recibe da cumplimiento a lo ordenado por esta Corte y remite a esta alzada con nueva nomenclatura.

En fecha 31ENE2013, se recibe el presente recurso signado con la nomenclatura Nº XP01-R-2012-000086, devolviéndose en fecha 01FEB2013, al Tribunal de origen, a los fines de que se subsanaran los errores en cuanto a las nomenclaturas y se remitiera el asunto Nº XP01-R-2012-000084, recibiéndose el mismo en fecha 08FEB2013.

Según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, le correspondió la ponencia a la J.L.M.P., quien con tal carácter suscribe la presente.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 432, 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, ejercido por la A.I.R.S.B., en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 03DIC2012, fundamentada en fecha 04DIC2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

  1. DE LA LEGITIMACION:

    Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteados por la profesional del derecho ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por el recurrente, se sustenta en su disconformidad con el decreto mediante el cual se decreto el Sobreseimiento de la causa por considerar que no están satisfechos los presupuestos para su procedencia.

    Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley le reconozca ese derecho. Por el imputado (a) podrá recurrir el defensor (a), pero en ningún caso en contra de su voluntad. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que quien compareció a la audiencia de presentación de los imputados celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal en fecha 04DIC2012, fue la Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, abogada I.R.S.B., quien interpone la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la decisión dictada el 04DIC2012, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la causa Nº XP01-P-20012-004723 seguida al ciudadano J.G.M.P., antes identificado.

    Verificado el presente recurso, se constata que la abogada I.R.S.B., en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, posee legitimación para recurrir en Alzada.

  2. DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 20DIC2012, la abogada I.R.S.B., en su carácter antes mencionado, consignó escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día 04DIC2012, en consecuencia el recurso fue interpuesto tempestivamente, es decir presentado dentro del lapso establecido en el articulo 445 del texto adjetivo, según se desprende del computo de días de despacho realizado por la secretaria del Tribunal A quo el cual corre inserto al folio 47 del Recurso de Apelación, por lo que considera esta Corte que el mismo es tempestivo.

    DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que el recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida al ciudadano J.G.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.108.867, y fundamentando su apelación de conformidad con el articulo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento, alegando violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento, lo que entiende esta Corte que la recurrente fundamentó su apelación en el articulo 444 numeral 5 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

    Artículo 444. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

    Omissis…

    5.-Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica;

    Omisssis…

    Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

    … la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…

    ,

    Así mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:

    …Artículo 428….

    La Corte de Apelación sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

    a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

    b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

    c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

    Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”

    Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

    …..Cuando se interpone el recurso de apelación, el J. está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….

    De acuerdo a lo antes señalado, esta Corte constata que la recurrente apeló de la decisión que decreto el sobreseimiento impidiendo la continuación del asunto en relación al ciudadano J.G.M.P., la cual si bien es cierto se trata de un auto, y conforme a las jurisprudencias de la Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de los M.D.H.M.C.F. y Dra. L.E.M.L., de fecha 11 de agosto de 2005, Nº 535, Exp. Nº 2004-0562, y 11 de enero de 2006, Nº 01, Exp. Nº 05-2058, respectivamente los cuales establecen, “..se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un auto, por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…” . Así mismo la decisión Sentencia Nº 01, indica: “…En tal sentido, se advierte que tal como lo expresó la Sala de Casación Penal en la sentencia objeto de revisión, se aprecia que el auto que declara el sobreseimiento de la causa, es una decisión que pone al fin al proceso e impide su continuación, por lo cual, dicho pronunciamiento debe equipararse a una sentencia definitiva en cuanto a sus efectos procesales”. en consecuencia, es por lo que se ordena seguir el presente asunto, por el procedimiento establecido para la apelación de sentencia definitiva, establecido en el Titulo III, Capitulo II del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte del contenido del artículo 445 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto el motivo de la apelación puede encuadrarse en el numeral 5 del articulo 444 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a ello para la decisión y resolución de la presente actividad recursiva debe necesariamente atenerse a lo dispuesto a la tramitación de los recursos de apelación de sentencia a que se contrae el articulo 447 ejusdem. Así se decide.

    Razón por la cual, considera esta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación, ejercido por la A.I.R.S.B., en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 03DIC2012, fundamentada en fecha 04DIC2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Así Decide.

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA

    En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por la A.I.R.S.B., en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 03DIC2012, fundamentada en fecha 04DIC2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida al ciudadano J.G.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.108.867, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día MARTES 05 DE MARZO DEL 2013, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Publica, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. L. notificaciones. C..-

    Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, M., Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    Jueza Presidenta y Ponente,

    L.Y.M. PEÑA

    La Jueza, La Jueza,

    M.D.J.C.N.C. ESPAÑA

    La Secretaria,

    M.A.M.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    LYMP/MJC/NECE/MAM/lbc.-

    EXP. XP01-R-2012-000084

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