Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 6

Barquisimeto, 25 de Mayo de 2004

Años 193° y 145°

ASUNTO Nº KP01-P-2004-00054

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ DE JUICIO ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO ABG. ADA CORRIPIO (EN SALA ABG. L.I.)

PARTES

ACUSADOS: MARCONIS DE LA C.A.M., F.A.G.G. Y J.L.M.C.

VICTIMA VILLEGAS CRESPO AMALIS CAROLINA, R.A.Y.M.

FISCAL 7º MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSORES PRIVADOS ABG. A.E., J.J., W.C., P.J.T.D.S.

DELITO ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

En Audiencia Oral celebrada en fecha 23 de Enero de 2004 ante el Tribunal de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal (sólo por dicho acto), se ordenó continuar el proceso por la vía del procedimiento abreviado, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos MARCONIS DE LA C.A.M., F.A.G.G. Y J.L.M.C., por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Transporte Público, Asalto a transporte público y porte ilícito de arma y Asalto a transporte público y uso de documento público falso, respectivamente, previstos y sancionados en los Artículos 358, 278 y 323, todos del Código Penal.

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, en fecha 15 de Abril de 2004, continuándose la misma los días 22 y 28 de Abril de 2004, oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, Fiscal Séptimo del Estado Lara, de la defensa, y los medios de prueba incorporados al debate, escuchadas como fueran las conclusiones de las partes, y las réplicas de las partes, así como las declaraciones de los acusados, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, procediéndose a continuación a la publicación integra del fallo acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la Audiencia de Juicio Oral y Público se le imputa a los ciudadanos MARCONIS DE LA C.A.M., F.A.G.G. Y J.L.M.C.C., e imputa los delitos de la siguiente manera: para el imputado J.M.C. EL DELITO DE ASALTO DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO. Para el imputado F.G.G. ASALTO DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Y para el tercer imputado MARCONIS A.M. EL DELITO DE ASALTO DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, Ofreció los medios de prueba a los fines del presente Juicio, ratificando los explanados en el escrito de acusación presentado. Presentó como evidencia material el porte de arma (COPIA) a nombre de mogollón Cegarra J.L.. Exhibió la constancia que el Ministerio Público notificó a funcionarios y Testigos. Solicitó la Admisión de la Acusación de las pruebas ofrecidas, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la respectiva pena. Solicita se mantenga la Medida de Privación de Libertad, por los hechos que según su narración, ocurrieron en fecha 21 de e ero de 2001, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, cuando los ciudadanos Amalis Villegas Crespo y R.M., habían abordado una unidad de transporte de la Ruta 21 de esta ciudad, la cual era conducida por el ciudadano F.L.G.. Seguidamente tres sujetos abordan la unidad en cuestión aproximadamente en las inmediaciones del cruce de la Avenida Lara con Bracamonte de la ciudad de Barquisimeto, uno de los sujetos se le acerca al conductor de la Unidad y le manifiesta que era un atraco, amenazándolo con un arma de fuego. Simultáneamente los otros dos sujetos que lo acompañaban se levantan de sus asientos y despojan de sus pertenencias a los ciudadanos Amalis Villegas y R.L.M., específicamente dos teléfonos celulares y de prendas.

Una vez cometidas las fechorías los asaltantes le indican al chofer que no se detenga, que acelere, y se bajan del vehículo. Seguidamente las víctimas observan una unidad policial motorizada que era tripulada por el ciudadano G.V., adscrito a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y le hacen señas gritándole que los habían asaltado, indicándoles a los atracadores que en ese momento abordaban un vehículo taxi, marca Daewoo, modelo cielo, color blanco de la línea de taxis Enrocar Express, en las inmediaciones de la Avenida Bracamonte. Ante este señalamiento el funcionario policial se acerca al taxi en cuestión y le ordena al conductor, ciudadano R.E.P., que se detenga, solicitándole a los tripulantes bajar del vehículo, cuando llega al sitio otra unidad policial integrada por los funcionarios D.R. y F.P. adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes colaboran en el procedimiento y logran identificar a los asaltantes como J.M.C., a quien se le incauta un porte de arma de fuego Nº 2390.0 a su nombre, relacionado con un revólver calibre 38, marca H.W.M. serial Nº 1536754, cinco cartuchos sin percutir y un teléfono celular marca Nokia, color negro, modelo 6120, F.G.G., a quien se le incautó un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, maca H.W.M., serial Nº 1536754, y Marconis Á.M., a quien se le incautó un teléfono celular marca Nokia color negro, modelo 6120, serial Nº ESN11412025397, que había sido despojado a la ciudadana Amalis Villegas Crespo, un teléfono celular marca Nokia color negro modelo 6120, serial Nº ESN11005083951, que había sido despojado al ciudadano R.L.M. y por último un teléfono celular marca Telcel, color gris, modelo GPC-4000, serial S/N WA3B031.

En la oportunidad de explanar sus conclusiones manifestó que el Ministerio Público imputo al acusado franklin puedes, hechos que fueron probados con la declaración de los funcionarios policiales, incautándole un arma de fuego. Efectivamente el arma pertenecía al acusado J.m.. Así mismo el delito de documento falso a J.m. hecho que quedo desvirtuado por la experticia practicada, solicito absolutoria respecto al delito de uso indebido de documento publico falso. Las victimas no señalaron a los acusados en esta sala. Quedo demostrado que se cometió un asalto a una unidad de transporte publico, aun cuanto al mismo no portaba las placas, pero de la declaración de las victimas y demás testigos estaba destinado a transporte publico. En cuanto a la factura basta que existe un robo que se haya demostrado el despojo del bien no que se demuestre quien es el propietario. Los objetos involucrados, los celulares incautados, pertenecian a las victimas. A los fines que este tribunal examine las pruebas presentadas solicta se tome en cuenta las reglas de la lógica las máximas de experiencias. Solicita sentencia condenatoria a los acusados por el delito de asalto de vehiculo de transporte publico y al imputado F.G. además el delito de `porte ilícito de arma de fuego y al acusado J.m., conforme al articulo 84 ord. 2 y 3 del Código Penal, en grado de cooperador. Solicta de mantenga la medida de privación de libertad y el arma se remita al parque nacional de armas.

En la oportunidad de hacer la réplica, manifestó: “en cuanto al arma y conforme al articulo 279 del Codigo Penal, solicta la remisión del arma al parque de armas, independientemente de la decisión. Las victimas se presentaron en el lugar y señalaron a los acusados. Hay libertad de prueba, el conductor hace referencia que manejaba una ruta y los testigos dicen que tomaron la ruta y solito se considere que se trataba de una ruta. Las victimas reconocieron en el lugar los objetos de los cuales fueron despojados, de los cuales se dejo constancia en la cadena de custodia y que son los mismos que se le entregaron a las victimas. Los funcionarios fueron contestes en señalar que al acusado F.G., fue a quien se le incauto el arma”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Abogado A.E., expuso “rechazo niego y contradigo la Acusación Fiscal y expuso en audiencia sus alegatos a favor de su Defendido Marconis Álvarez. Promovió los folios 74 al 79, del asunto para que sean incorporados a través de su lectura, el Reconocimiento en Rueda de Reconocimiento donde mi defendido no es Reconocido”.

El Abogado W.C. expone los alegatos a favor de su Defendido F.G., entre otras cosas expone “que mi defendido no fue reconocido en el Reconocimiento en Rueda. Promuevo como medio de prueba el reconocimiento en rueda de individuos que corre inserto en el Asunto para que sea incorporado por su lectura.” Manifiesta igualmente que no costa en el Asunto el Acta de inicio de Investigación. Solicita la L.P. de su Defendido. Se adhiere a las pruebas presentadas por la Fiscalía.

El Abogado P.T. expuso los alegatos a favor de su defendido J.M.. “El original del Carné de porte de arma existe, en tal sentido no se puede hablar de delito de documento falso, el carné será consignado por esta Defensa. No hizo mi defendido entonces uso de ningún delito de uso de documento publico falso, el arma es incautada a mi defendido en ese momento cargaba una copia del carné consigna como prueba documental el carné de porte de arma original conforme al articulo 49 ord.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, 198 y 39 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 359 del COPP, solicitó se ordene Experticia de Autenticidad y la incorporación de la misma por su lectura. Presento en copias simples solicitud de licencia, facturas 04204 (2), para que sean incorporado por su lectura. Igualmente como medio de pruebas ofrece el acta de entrega de los celulares a las respectivas propietarios. Expuso la necesidad y pertinencia, ya que estos no coinciden con la experticia practicada por el CICPC. Ofrece como medios de prueba documental igualmente para que sean incorporados por su lectura los reconocimientos en rueda de personas que corren insertos a los folios 74 al 79 y los testimoniales de R.Y. y Amalis Villegas y la testimonial del funcionario aprehensor G.V.. Así mismo solicito la l.p. de su defendido.”

En la oportunidad de explanar sus Conclusiones, expresaron en el orden que sigue a continuación, lo siguiente:

El abogado J.G.: se ha podido evidenciar la no participación de mi representado Marconis Álvarez en el hecho imputado. Las victimas en ningún momento señalaron a mi defendido como la persona que les arrebato sus pertenencias. No pudieron establecer como fue la detención de mi defendido. Las victimas dicen que sus bienes los vieron tres (03) horas después de los hechos. Si se cometió un hecho punible pero el fiscal probo que mi representante estaba involucrado en el hecho. Las declaraciones de los funcionarios son contradictorias. El conductor del comisario da una versión completamente distinta a las de este. Nunca dijo de donde salio el arma, de cual de ellos, solo dijo del tercero. Estamos en presencia de unas declaraciones contradictorias. Las declaraciones de mi defendido no son contradictoria respecto a las declaraciones de los otros coimputado. No hay un elemento de conexión directo que señale a mi defendido como autor o participe de ese hecho punible. Estamos en un procedimiento mal realizado, buscando imputarle a alguien un hecho punible. Las victimas fueron contestes en no señalar a mi defendido como participe. La deposición del testigo Lucena no indica exactamente cuantos fueron, ni indica como fueron capturados. Las tres declaraciones de los funcionarios son contradictorias. Bajo ninguna circunstancia ni motivo se puede imputar que estuvo involucrado el en delito de asalto de vehiculo de transporte colectivo, ni el delito de porte de arma. Solicito la plena libertad de mi defendido y la sentencia absolutoria.

El abogado A.E. (defensa de F.G.): se adhiere a la exposición del abogado J.G.. Es solo la deposición de unos de los funcionarios que pretende señalar que mi defendido portaba un arma de fuego. Las victimas manifestaron que no se encontraban en esta sala las personas que le robaron sus pertenencias. En el reconocimiento de rueda mi defendido no fue reconocido. No hay ninguna relación que vincule a mi defendido con el hecho imputado. Hay contradicciones evidentes entre los funcionarios actuantes. La declaración de mi defendido es conteste con las del coimputado Marconis Álvarez. Mi defendido es un hombre trabajador un padre de familia. Esta defensa solicita la l.p. y se dicte sentencia absolutoria.

El abogado P.T., defensor de J.M., manifestó que: en este proceso se cometieron varios errores desde su inicio. El delito de asalto de vehiculo de transporte colectivo, se comete en aquellos que están debidamente permisados para ello, aquí no se determino que era un transporte colectivo, el chofer manifestó que el vehiculo tenia placas particulares. Quedo demostrado en la sala que las victimas manifestaron que se apoderaron de sus celulares, el experto da las características de los celulares, y que tienen un serial. Donde están los celulares de los testigos, si comparamos la factura con la experticia, los seriales de los celulares, no coinciden, se infiere que ese no era el celular que portaba la testigo. La testigo manifestó que su celular tenía una calcomanía de Barbie y el experto dijo aquí en esta sala que el celular no tenía ninguna calcomanía. La victima Yépez dice que el que tenia el arma es alto y resulta que al que le incautaron el arma es el mas pequeño del grupo, según la versión de los funcionarios. En el acto de reconocimiento la victima manifiesta que los que participaron en el hecho no se encontraba en la rueda del reconocimiento. No coinciden los seriales de los celulares con los de la experticia. El aporte del conductor del vehiculo, es que el vehiculo tenia placas particulares y no se determino si el vehiculo pertenencia o estaba afiliado a la ruta 21. Respecto a la declaración de los funcionarios, el comisario se contradice con su conductor y el funcionario motorizado. El conductor del comisario dice que cuando ellos llegaron ya el funcionario motorizado había incautado el arma y que no vio quien se la incautaron, y el comisario manifiesta que el le quito el arma a f.G. cuando este se la iba a entregar a J.M., versión esta, sin ninguna lógica. Villasmil dice que el fue el que reviso a los tres. Hay contradicciones entre las declaraciones de los funcionarios. Respecto a la experticia del porte, quedo demostrado que el mismo existía. El vehiculo no es colectivo sino de uso particular, el delito no encuadra en el articulo 358 del Código Penal. Para los ilícitos penales, si yo hablo de unidad de transporte colectivo este tiene que ser tal. No quedo demostrado el delito de asalto a vehiculo de transporte publico, no era tal, no hay experticia que lo demuestre. No se sabe donde están los celulares de las victimas. Y si dicen que esos fueron los que le incautaron a los acusados entonces no fueron los que le quitaron a las victimas. Los funcionarios dan tres versiones distintas. Yo no puedo crear una duda para ir en contra de los acusados, ya que la duda beneficia a los acusados. J.M. manifiesta que el entrega el arma en la Comisaría 20 como el lo manifiesta y no allá donde dicen los funcionarios. Respecto al arma fue demostrado que fue comprada en una Armería, que el porte era original y no se puede pasar el arma al parque de arma, ya que el J.M., la compro legalmente. Solicito la absolutoria de mi defendido en consecuencia la l.p. de esta sala y que el arma de su propiedad sea entregada

TESTIMONIO DE LOS ACUSADOS

Los ciudadanos MARCONIS DE LA C.A.M., F.A.G.G. Y J.L.M.C., impuestos como fueran del precepto constitucional previsto el al Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestaron lo siguiente:

Marconis De La C.Á.M.: “Yo salí de mi casa como a las 8 a 9:30 al centro conjunto residencia del este luego nos dirigimos a la parada y paso una patrulla y nos llevaron y nos dijeron que estábamos involucrados en un robo y llevaban a un funcionario también y luego nos llevaron a la comandancia.”

Interrogado por la Fiscal, manifestó: “eso fue 21-01-04” ; la parada esta en la Lara con Bracamamonte”; “ allí se toma Ruta 5”; “ yo iba hacia el centro”; “ yo estaba en la parada de la Lara y la Bracomonte”; “ yo estaba con mi compañero Franklin”; “ yo andaba con una franela roja y este pantalones gris claro”; “ yo no me monte en ningún vehiculo blanco taxi ese día”; “ yo no conocía a Joel, a Franklin si”; “ yo me dedico a buhonero, en la 25 con 20, vendo forros de celulares”; “ el presupuesto era de pintura”; “ no recuerdo como vestía mi compañero” “ mi teléfono me fue incautado al momento de mi detención era un G-tran que tenia mi nombre”; “ a mi me detienen dos funcionarios”; “ a los dos nos detienen”; “ yo no vi cuando detuvieron a J.M.”; “ yo no vi que incautaran arma de fuego”; “ no había personas en el lugar cuando me detuvieron”; “ yo he estado detenido por estar implicado en robo”.

Interrogado por su Defensor Abogado A.E., manifestó: “el celular tenía mi nombre en la pantalla”; “yo estoy disfrutando de mi beneficio, no me lo han revocado”; “de donde entregue el presupuesto a la parada hay media cuadra”.

Interrogado por quien Juzga manifestó: “ no recuerdo que día de la semana era”; “ yo andaba con mi compañero que es pintor estábamos entregando un presupuesto de pintura mi compañero es F.G.”; “ cuando le salen presupuestos buenos yo lo ayudo”; “ la ruta 21 no se para donde va”; “ a mi me detienen en la Lara con Bracamonte, yo no estaba en ningún vehiculo”; “ me detienen como a las 10:30 a 11 de la mañana”; “ no había nadie en la parada”.

F.A.G.G.: “ el día 21 de enero salí de mi casa como a las 8:30 a las 9, al conjunto residencial del este piso 8 apartamento 248 a llevar un presupuesto, hable con el señor Richard Onzaín, le entregue el presupuesto de la pintura y nos fuimos a la parada en eso que estamos en la parada nos llega una patrulla y nos piden cedula y nos llevan al modulo de Fundalara y al rato dicen que estamos implicados en un robo, eso es todo.

Interrogado por la Fiscal, manifestó: “ en el conjunto estuvimos como media hora”; “ yo andaba con Marconis”; “ yo vestía un pantalón blue j.a. oscuro y una franela blanca”; “ yo vivo en los cerrajones, tomo la ruta 6”; “ tomamos la ruta 5 para ir a la Lara con Bracamonte”; “ la detención la practico un solo funcionario”; “ llego el funcionario de la moto y luego llego la blazer”; “ a mi me revisa uno de los agentes”; “ no recuerdo las características físicas”; “ yo no portaba nada, solo mi cartera”; “ a mi no me incautaron nada”; “ solo estaba con Marconis Álvarez”; “ yo soy pintor me dedico a la pintura”; “ solo trabajo con Marconis”; “ el día que nos detienen Marconis portaba el teléfono G-tran”; “ no vi cuando detuvieron a J.M.”; “ a nosotros nos detuvieron y nos montaron el la blazer”; “ eso fue como a las 10:30 a 11:00”; “ por la parada pasan varias rutas la 5, 21 y 11 y la de Cabudare”; “ la ruta 21 viene del Ujano”; “ yo no vi la incautación de ninguna arma de fuego la vi en el modulo, decían que yo la cargaba yo no cargaba nada de eso”; “ me han detenido pero policial, por no cargar cedula”;

Interrogado por su Defensa Abogado, manifestó: “no se me incauto arma de fuego”; “el sitio a donde fui a llevar el presupuesto a la parada hay como media cuadra”; “ marconis trabaja como buhonero”.

Interrogado por quien Juzga, manifestó: “ eso fue el 21-01-04”; “ no recuerdo el día de la semana”; “ yo entrego los presupuesto de lunes a miércoles”; “ a mi detienen como a las 11 de la mañana en la Lara en la parada”; “ yo esperaba el ruta 5”; “ no recuerdo como estaba vestido mi compañero”; “ me detienen 3 funcionarios policiales”; “ dos en la blazer y uno en la moto”; “ llego primero el de la moto y a los 2 minutos llego la blazer”; “ a esa hora en la parada habían como 3 personas”.

J.L.m.c. quien manifiesta: “el día 21-01-04 a las 10 de la mañana, salgo de gobernación y tomo un taxi blanco a la altura de la bracamonte con Lara el digo al conductor que se detenga ya que vi a unas personas en un taxi con un alboroto, yo iba al banco de sangre, un funcionario me detiene le digo que soy funcionario y que ando armado, de allí me dicen que me lleven al destacamento, me dicen que estoy involucrado en un robo y me dicen que me ponen a la orden de fiscalía yo nunca me imagine que mi arma se la meterían a los ciudadanos a quien no conozco de vista ni trato”.

La Fiscal le interroga, y éste manifiesta: “ era un mini taxi blanco”; “ no me fije de que línea”; “ yo me monte en el taxi frente a la gobernación a las 10 de la mañana”; “ a mi me detienen en la bracamonte con Lara como a las 10:30 a las 10:20 de la mañana”; “ eso fue un día de semana fue jueves”; “ no había otra personas en el lugar donde me detuvieron”; “ fue en la vía publica”; “ la detención fue a la altura de la Lara “; “ yo no vi la detención de los funcionarios”; “ yo iba solo en el taxi con el conductor”; “ yo a los funcionarios le enseñe el porte de arma ”; “ no cargaba el original por motivo de perdida”; la fiscal solicita se le exhiba al acusado el porte de arma consignado por la fiscal a petición de esta reconociendo el acusado el que el incautaron el día de la detención”; “ el arma de fuego me la incautaron en el destacamento era un calibre 38”; “ tengo 8 años en la policía”; “yo no conozco a los coimputados”

.

Interrogado por la defensa, indicó: “el motivo de mi detención fue que le indique al chofer que se detuviera frente a un taxi que se veía un alboroto, luego un funcionario me dice que me van a verificar el arma por cuanto estoy involucrado en un robo”; 2 yo compre el arma en armas Lara”; “ yo compre el arma hace como 3 años”; “ el original del porte estaba en mi casa no lo cargo por motivo de perdida porque se me puede perder”; “ yo efectué todos los tramites para obtener el original del porte de arma”; “ el porte coincide con el arma que entregue en destacamento de fundalara”; “ el motivo yo lo veo a mi manera era porque me encontraba en un lugar adyacente a donde ocurrió un hecho”; “ yo no vi al comisario rojas en el lugar donde me detienen”; “ a mi me lleva a la comisaría un motorizado”; “ el vehiculo del taxi también se lo llevan a la comisaría querían implicar al taxista”; “ el chofer del taxi esta en libertad”; “ yo no conozco al chofer del taxi”; “ yo solo vi cierto alboroto en la bracamonte con Lara”; “ yo iba al centro de donantes de sangre”; “ no tuve conocimiento de que hubiera otras personas detenidas”; “ yo vi a los coimputados en la audiencia”; “ no sabia quienes eran no los conozco”; “ yo tengo 8 años de servicio como funcionario sin ninguna sanción o averiguación”.

Interrogado por esta Juzgadora, manifestó: “ el taxi tomo la ruta de la 19”; “ el alborto que vi fue a unas personas que pedían ayuda”; “ el taxi se encontraba estacionada estaba del lado contrario”; “ como a las 10:20 de la mañana me aprehenden”; “ yo llegue al destacamento Nº:3 como las 10:30”; “ el destacamento Nº: 3 esta en fundalara”; “ no vi personas detenidas en ese momento”; “ el funcionario que me detiene iba en moto”; “ cuando llegamos al destacamento habían dos unidades estacionadas una blazer y una Toyota, no recuerdo los números”; “ esa era mi arma personal”; “ yo no estaba de servicio estaba entregando la guardia”.

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas al debate en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas.

Para acreditar los hechos imputados, el ministerio Público ofreció los medios probatorios que se detallan a continuación: Declaración de las victimas, quienes debidamente identificados, entre otras cosas, manifestaron previo juramento de Ley, y ante las interrogantes formuladas, lo siguiente:

R.A.Y.M., quien responde directamente a las interrogantes formuladas por la representante del Ministerio Publico, de la siguiente manera: “ yo fui llamado como testigo por un robo”; “ yo venia en ruta 21 se montaron 3 personas y robaron la unidad, eso fue como a las 11 de la mañana, no recuerdo como estaban vestidas, una persona portaba arma, no recuerdo las características de la persona que portaba el arma yo no la vi fui despojado de un celular nokia modelo 6120, a mi me quita el celular uno alto, moreno, no portaba arma de fuego. Otras personas fueron sometidas les quitaron los celulares. El conductor de la unidad no hizo nada. Se bajan en el bracamonte con la Lara. No vi en que huyeron. Las 3 personas no se si ingresaron juntas o separadas. Yo vi la detención de las personas como a los 10 minutos en la Lara con bracamonte. El taxi arranco y como a la cuadra el patrullero los para. Yo escucho que lo detuvieron y me dirijo al lugar y en ese momento yo señale a esas personas como las que me robaron. Yo no vi nada el celular apareció como 2 horas después. Era la ruta 21, comienza desde el seguro p.O. hasta el Ujano. Había un vehiculo blanco, estaba rotulado de taxi era de una línea pero no se de cual. El taxi estaba en la Lara con bracamonte. Iban como 15 o 20 personas en la ruta. Nunca había sido victima de un hecho similar. No he sido visitado por familiares de las perdonas detenidas.

Interrogado por el abogado A.E., manifestó: “no se las características físicas de las personas que participaron en el hecho. No esta presente en esta sala las personas que participaron en los hechos.”

Interrogado por el defensor W.C., manifestó: “estuve en un reconocimiento y no llegue a reconocer a esas personas”; “no he sido amenazado”.

Interrogado por el defensor P.T., manifestó: “ yo iba en ruta 21, lo tome el p.O. iba hacia las trinitarias”; “ nos despojan en la Lara con bracamonte, éramos como 5 o 6 a las que nos despojan de los celulares”; “ una sola persona portaba arma de fuego pero no se describir el arma de fuego”; “ como a las 2 cuadras observe que una patrulla tenia a 3 personas detenidas”; “ yo me bajo de la unidad y voy hacia allá donde están las personas detenidas”; “del taxi me bajo yo solo”; “ yo me baje y cuando llego si vi que tenían a 3 personas detenidas”; “ yo no logre ver la detención de esas personas”; “ no vi quienes practicaron la detención, no vi a quienes detienen”; “ yo trate de buscar mi celular por los alrededores”; “ nos llevaron a la comisaría de fundalara”; “mi celular me dijeron que había aparecido como 3 o 4 horas después”; “ a mi me manifestaron no vi a las personas detenidas”; “ al mes recupere mi celular”; “ yo presente la copia de la compra para retirar el celular de la fiscalía”.

Interrogado por quien Juzga, manifestó: “eso fue el día 21 de enero no recuerdo que día de la semana”; “la patrulla que los detuvo era un motorizado y luego llego una unidad que era una blazer”; “yo iba en un ruta 21 que es lo que yo llamo un taxi”. Al ponérsele de manifiesto las copias de la solicitud del celular en la fiscalía y la factura de compra la cual reconoció eran de su propiedad

Este testigo presencial de los hechos imputados, se valora suficientemente por ser una de las victimas quien al encontrarse en un transporte de uso colectivo de la Ruta 21 de esta ciudad de Barquisimeto, fue despojado de un teléfono celular, por unos sujetos que abordaron dicha unidad, hecho ocurrido a la altura de la avenida Lara con Bracamonte.

AMALIS C.V.C., quien interrogada por la Fiscal expone: “ yo vine al juicio por el robo de mi celular del cual fui despojada el día 21 de enero”; “ eso fue en la bracamonte con Lara”; “ yo venia en una unidad”; “ las personas venían en la unidad”; “ las persona que estaba armada venia adelante”; “ no recuerdo las características físicas de las personas”; “ creo que a mas de 3 personas les quitaron al celular”; “ no tengo idea donde abordaron la unidad esas personas”; “ la persona que portaba el arma estaba parada en la parte de adelante”; “ no recuerdo como venían vestidos”; “ yo no fui citada a ningún reconocimiento en rueda”; “ no he sido visitada por familiares de los imputados”; “ yo no observo el momento que los detienen sino al momento que los tienen detenidos”; “ me baje a la altura del colegio aplicación”; “ había 3 personas detenidas”; “cerca de la unidad había un taxi blanco, no recuerdo el nombre que tenia”; “ el conductor no hizo nada”; “ no recuerdo las características del arma de fuego”.

Interrogado por el defensor A.E., manifestó: “no se cuales son las características de la persona que portaba el arma de fuego”; “mi celular era un nokia color negro con forro blanco y calcomanía”; “no se si se encuentran en esta sala las personas que me robaron”.

Interrogado por el abogado W.C., manifestó: “declare en fundalara y en el CICPC”; “el celular tenía una calcomanía de Barbie”; “desde que me roban a la hora de aprehensión de los ciudadanos transcurrieron como 10 minutos”.

Interrogada por el abogado P.T., manifestó: “una sola persona venia parada”; “no tenían gorros ni lentes ni pasamontañas, yo no los quise mirar. Vi que era un arma. No recuerdo las características del arma. el celular era un nokia 6120 con forro blanco y calcomanía Barbie”; “ ellos le dicen al chofer que arranque”; “ el autobús se detiene como a dos cuadras”; “ la gente empezó a gritar que los habían robado y dicen que los detuvieron y yo me bajo casi llegando al colegio aplicación”; “ no vi la detención de las personas”; “ cuando yo llego hasta donde esta el comisario que el me muestra el teléfono yo no me quise acercar”; “ yo declare en fundalara y en el CICPC”; “ yo manifesté allí lo que estoy diciendo en esta sala”; “ de las personas que están aquí no conozco a ninguna como la que robaron”;

Interrogado por quien Juzga manifestó: “yo solicite mi celular a la fiscalía y me lo entregaron un mes después”; se le puso de manifiesto copias de la solicitud de entrega del celular y la factura de compra del celular reconociéndolas como suyas.

Este testigo presencial de los hechos imputados, se valora suficientemente por ser una de las personas a quien unos sujetos que abordaron la unidad de transporte publico de la Ruta 21 de esta ciudad, le despojaron de un teléfono celular, a la altura de la Avenida Lara con Bracamonte.

F.A.L.G., quien manifestó: “eran como a medio día cruzando la bracamonte, estacione el vehiculo se para un señor frene a mi me dice que me quede quieto que es un atraco, yo no lo vi, agache la cabeza, no se quien estaba atrás, yo no vi nada, venían personas paradas, venia lleno, se detuvo el vehiculo y se bajan.”

Interrogado por la Fiscal, manifestó: “ yo soy el conductor de del vehiculo ruta 21”; “ eran dos o tres personas”; “estaba armado el que se paro al lado mió y dijo que era un atraco”; “creo que entre los pasajeros que se bajaron se encontraba una persona del sexo femenino”; “ no presencie la detención de personas ese día”; “ no recuerdo la persona que se me puso al lado donde abordo la unidad”; “ a mi no me quitaron nada, no me despojaron de nada”; “ no paso ni un minuto desde los hechos hasta que apareció la policía”; “ yo firme un acta anterior donde declare”; “ ya he sido atracado, dos o tres veces”.

Interrogado por el abogado J.J., manifestó: “ al momento de llegar a la avenida, una señora me dice que me pare, en ese momento una persona se para al lado mió y me dice que es un atraco y que me quedara quieto, cargaba una arma, solo oí esa voz al momento”; “ desde que arranque el vehiculo, desde el momento que se bajan del vehiculo, hasta el momento que los detienen creo que transcurrieron como dos minutos, pero yo no vi la detención”; “ los pasajeros me dicen, que me pare se bajan y le dicen a la policía que los atracaron y salen a perseguirlos”; “ venían como 34 o 35 pasajeros”; “ entre el chofer y la puerta habían pasajeros”.

Interrogado por el abogado W.C., manifestó: “ eso fue en el mes de febrero”; “a no me apuntaron con el arma de fuego yo vi que cargaba un revolver en la mano y me dice es un atraco ”; “de allí al semáforo hay mas de 200 metros y el funcionario policial estaba como a 20 metros de semáforo”; “ al funcionario le dicen los pasajeros que los atracaron”; “ yo paro el vehiculo por que los pasajeros me dicen porque vieron a un funcionario ellos se bajan como 2 o 3 y le dicen, yo no grite”; “ el funcionario policial andaba rodando, a la altura del semáforo que esta en la av. No recuerdo”; “la patrulla estaba con el motorizado venían juntos”; “de la unidad se bajaron 5 o 6 personas”.

Interrogado por el abogado P.T., manifestó: “ con esa buseta tenia como 5 años”; “ las placas de la unidad eran particulares, las que usan los carros pequeños”; “ el hecho ocurre en la bracamonte a 100 o 150 metros del cruce de la Av. Lara”; “ no vi cuantas personas se bajaron del bus”; “ las personas se bajan y yo arranco el carro, no vi que dirección tomaron”; “ “ eso fue antes del supermercado”; “yo me detengo y frente a la unidad hay una calle”; “ no se a donde o que vía tomaron las personas que se bajaron después que cometieron el hecho”; “ los funcionarios policiales los veo como a 20 metros antes del semáforo”; “ los funcionarios venían por la calle que no le se el nombre cruzando por la bracamonte”; “ era un motorizado y en la patrulla no se cuantos eran”; “ la patrulla era una jeep sin capota, sin cabina atrás”; “ los pasajeros le gritan a la policía, yo no le hice seña, ni grite, los pasajeros me dicen que prenda las luces le hacen señas por la ventana y se bajan y van hacia los funcionarios, eso fue a escasos metros del semáforo”; “ los funcionarios se van a la parte de atrás de la Lara junto con los pasajeros”; “ los funcionarios que se fueron hacia la Lara son los mismos que se pararon que venían en la patrulla y el motorizado”; “ a las 3 o 3:30 de la tarde unos motorizados policiales me esperan en el Ujano para que fuera a declarar, fui a declarar a la 15”; “ la declaración narre los hechos, yo leí el acta y firme, quedo igual a lo que dije hoy”.

Interrogado por esta juzgadora, manifestó: “ no recuerdo que día de la semana era, creo que fue martes pero no estoy seguro”; “ del cruce de la Lara con bracamonte hasta el semáforo no hay paradas oficiales”; “ a lo largo de la avenida no había pasajeros esperando solo la señora que le dije”; “para ser sincero le diré que no se si la señora se monto o se quedo allí”; “ no vi ningún taxi estacionado por allí, no recuerdo”; “ no se que arma era si revolver o pistola, no conozco de e, se que era pequeño, era negro”; “ yo vi el arma por momento”; “ no vi cuando detuvieron a la personas”; “ el sr. Mayor que me dijo que prendiera las luces era un sr. Mayor”; “ las personas que se bajaron a hablar con los policías eran personas jóvenes”

Este testigo se valora suficientemente por ser el chofer de la unidad de transporte público en la que dos personas fueron despojadas por unos sujetos de sus teléfonos celulares, testigo presencial de los hechos imputados.

Asimismo, se escucho a los funcionarios aprehensores declarar, previo juramento e interrogados sobre las generales de ley, lo siguiente:

D.F.R.R., quien manifestó: “el 21-01-03 cuando iba por la Av., Bracamonte con la intención de ir al Banco Provincial, a la altura de la libertador con Bracamonte veo a un funcionario que dialogaba con las personas que estaba en la ventanilla de una buseta. A la altura de un semáforo. Supuse que había una emergencia porque la buseta estaba en el canal rápido y le doy apoyo. A la altura del semáforo veo al funcionario que tiene detenido a un taxi blanco del cual sale dos personas, para hacerle la revisión, en eso dos personas señalan que esas personas cometieron el hecho delictivo en la buseta procedemos a inmovilizarlo contra la pared. Una dama y un caballero que estaba allí iban en contra de los que teníamos detenidos, de allí fueron trasladados hacia una sede policial para continuar con las averiguaciones.

Interrogado por la Fiscal, indico: “eso fue como a las 11:45 a 12:00 del medio día”; “ yo iba en una blazer del polaca del estado Lara, lo conducía franklin peraza”: “ la buseta iba sur norte, nosotros íbamos norte sur por la bracamonte, en el cruce de la av. los libertadores”; “ la buseta estaba en el semáforo de la av. libertador con bracamonte”; “ las personas que detuvimos esta n aquí y señala a los imputados manifiestan que están vestido con la camisa blanca y el de medio con franela roja”; “ la persona que portaba en arma esta aquí y es el que esta con franela verde y rayas amarillas , se deja constancia que señalo al imputado f.G.”; “ yo observe la revisión corporal de esta personas y uno de esos celulares eran de la victima”; “ al joven de la franela roja se le incauto un teléfono que era de una de las victimas era un nokia”; “ al señor de la camisa blanca se le incauto otro celular, dijo que era de su propiedad ( J.m.)”; “ el arma era un revolver”; “ no sabia para el momento de la detención que uno de las personas era funcionario”; “ no he tenido problemas con el ciudadano J.L. mogollón”.

Interrogado por el defensor abogado J.J., manifestó: “tengo en la policía 22 años”; “ fui patrullero 4 años”; “ yo veo a la buseta de frente”; “ cuando el funcionario detiene el vehiculo, nosotros llegamos casi simultáneamente, nos detenemos o paramos como a 20 metros del vehiculo”; “ nosotros nos bajamos es cuando van saliendo las personas del vehiculo, estábamos allí para repeler cualquier situación que se pudiera presentar”; “ yo no suscribí el acta policial, la firmo el funcionario actuante”; “ el tercer sujeto salio del carro no sabemos porque salio del carro de ultimo”; “ cuando estamos realizando el registro de las personas de dos personas, luego nos llega un tercero”; “ yo no vi cuando sacaron a la tercera persona del vehiculo”;

Interrogado por el abogado W.C., manifestó: “no recuerdo el día se que era fecha 21”; “ no presencie el hecho punible”; “ detalles de la ruta no lo recuerdo”; “ “ al sitio donde teníamos a los sujetos llegaron dos personas una dama y un caballero, jóvenes”; “ no vi cuantas personas se bajaron de la ruta”; “ yo andaba en una blazer blanca, no tiene estaca”; “ el motorizado estaba en la A.B. con la Av. Los Libertadores estaba hablando con la gente de la buseta”; “ no vi cuando le hicieron seña al motorizado para que se parara”; “ el cacheo lo hace el cabo y el distinguido”; “ yo al ciudadano que llega con el arma que es el de camisa verde y señala al imputado F.G., le hago el cacheo el de la franela verde, le iba a pasar en mi presencia al funcionario de la camisa blanca (imputado J.m.) ; “no se dejo constancia en acta”; “ ellos vieron, las victimas, cuando el sr. tenia el arma en la mano”; “ la gorra esta en la cadena de custodia”; “ el acta se firmo como a las 2 o 3 de la tarde”; “ la distancia de donde esta parada la ruta hasta donde los detienen hay como 50 metros”;.

Interrogado por el abogado P.T., manifestó: “ el funcionario que suscribe el acta es el motorizado”; “ yo no firme el acta por que yo solo le serví de apoyo”; “ el distinguido motorizado fue el que practico la aprehensión”; “las personas que detuvieron no opusieron resistencia”; “ el cabo peraza revisa a los dos”; “ al minuto llega la tercera persona, luego que teníamos sometidos a los dos primeros”; “ el funcionario detenido se identifico como tal “; “ lo extraño de la situación es que el tercer sujeto le iba a entregar el arma al funcionario detenido, pero detuvimos la acción”; “el arma la cargaba el que esta vestido con la franela verde estoy seguro de ello, se deja constancia que señala al acusado f.G.”.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios que estuvo presente al momento de la aprehensión de los acusados, sin dejar de considerar el rango que ocupa dentro del cuerpo de seguridad al que pertenece.

F.A.P.Y., interrogado por la Fiscal contesta: “estábamos en la Av. Libertador con Bracamonte cuando nos hizo señas una buseta que la procedieron a atracar. Eso fue como a las 11:45 de medio día. Yo iba en una unidad blazer, yo iba con el comisario, yo conducía la camioneta. Como a 100 metros de la av. Lara cuando llegamos ya los estaban revisando, no recuerdo el sitio exacto. Yo revise la revisión corporal de las personas que estaban allí. Yo revise al de camisa blanca y al franela roja se deja constancia que son los acusados J.M. y Marconis Álvarez respectivamente. Al de la franela roja (marconis) le incaute un celular. El arma de fuego se le incauto al de franela verde señalo al acusado F.G.. Al lugar de los hechos llegaron dos victimas y dijeron que los celulares eran de ellos. La victima dijo que el de la franela verde fue quien le quito los celulares (acusado f.G.)”; no ofrecieron resistencia al ser detenidos”.

Interrogado por el abogado J.J., manifestó: “ los de la buseta me informaron que los atracaron”; “ desde que nos indican los de la buseta que los atracan hasta donde los aprehenden, que le prestamos apoyo, hay cono 100 metros”; “cuando llegamos en la camioneta ya estaban sometidos los tres”; “ no presenciamos como fue la captura”; “ yo realice la revisión corporal de dos de los detenidos y la revisión de el tercero la realizo el motorizado, le incauto un arma calibre 38, no recuerdo el color”; “conmigo no mantuvo comunicación el del carro blanco”; “ el comisario iba para el banco provincial que esta en los leones”; “ las personas estaban detenidos frente a un edificio”.

Interrogado por el abogado W.C., manifestó: “ “no recuerdo el día del hecho”; “ se bajaron unas personas de la ruta 21 fueron dos personas”; “ no recuerdo las características de quienes se bajaron de la ruta”; “ la buseta estaba parada en el semáforo y el motorizado estaba arrancando”;: “ el de la buseta estaba prendiendo las luces”; “ yo le practico el cacheo al de la camisa roja y al de la camisa blanca ( marconis Álvarez y J.m. respectivamente)”; “ se dejo constancia en el acta de las características de los detenidos”; “no les advertimos lo del registro corporal”; “no tenían bolsos sino celulares y las victimas se acercaron a decir que esos eran los sujetos”.

Interrogado por el abogado P.T., manifestó: “cuando la buseta hace señas con las luces estaba parado en el semáforo de la bracamonte con libertadores esperando el cruce la buseta venia con las luces encendidas, ya venia circulando, venia por el canal lento”; “cuando nos hacen señas no había visto a ningún funcionario policial”; “ el de la buseta no estaba conversando en ese momento con ningún funcionario policial”; “ yo venia con el comisario”; “ unas personas venían pegando grito que los habían asaltado venían en la buseta, dijeron que fue como a 100 metros”; “ cuando llegamos ya el motorizado tenia sometidas a 3 personas”; “ el motorizado estaba revisando a los detenidos”; el arma de fuego se la encuentra el motorizado al que estaba revisando”; “esa persona no le entrego el arma al comisario Duoglas rojas”; “ cuando yo llego al sitio de la detención con el comisario ya el motorizado los tenia sometido a los tres estoy seguro”; “ después de eso no practicamos la detención de mas nadie; “ no vi si el comisario vio cuando los detuvieron yo no vi”; “ el funcionario actuante en el procedimiento fue el funcionario motorizado porque el llego al sitio primero”;

Interrogado por esta Juzgadora, manifestó: “ una persona de los detenidos se identifico como funcionario policial”; “ el le entrego la identificación al comisario”; “ la blazer estaba estacionada como a 100 metros del motorizado, nos dirigimos a brindarle apoyo en la camioneta”; “ estaba un taxi”; “ el motorizado incauto el arma de fuego al de la franela verde (acusado f.G.)”; “ incautaron dos celulares los tenia el de franela roja (acusado marconis Álvarez).”

Este testigo se valora suficientemente por haber participado en el procedimiento en el cual resultaron aprehendidos los acusados y les realizo la revisión personal a dos de ellos.

G.R.V.M., quien expuso: “yo iba por los libertadores, me paro en el semáforo de la bracamonte, se para una buseta y empiezan a gritar mira que aquellos nos acaban de robar, yo persigo al conductor de taxi, el primero que se baja es el funcionario y luego el otro y uno que queda en el carro le dice al taxista que le diera. El de la camisa verde saca el armamento y se lo quita el comisario Lugo.”

Interrogado por la Fiscal, manifestó: “ yo estaba en los libertadores esperando la luz del semáforo”; “ yo veo que estas personas abordan un vehiculo taxi, tenia unas letras”; “ el vehiculo lo conducía un ciudadano mayor”; “ dentro del vehiculo estaban 4 personas”; “ yo al funcionario lo había visto en el comando”; “ le incaute un porte de arma al funcionario”; “ con cadena de custodia se llevaron 4 celulares, 3 marcas nokia y uno telcel”; “ la visera de color negra incautada se llevo en la cadena de custodia, yo lleve la cadena de custodia y yo lleve a la fiscalía la cadena de custodia”; “ ellos decían que los celulares eran de ellos”; “las personas dijeron que el del armamento era el de la camisa verde (acusado f.G.)”; “ la buseta era grande de la ruta 21”; “ la buseta era de la ruta 21 no recuerdo de que color era el cartel”; “ verifique las entradas policiales que presentaban esas personas”; “ el funcionario estaba sin novedad, el de camisa roja tenia un beneficio ( Marconis Álvarez)”; “ a J.m. lo conocía pero no llegue a trabajar con el”.

Interrogado por el abogado J.J., manifestó: “ yo de la moto no me baje, me acerque a ellos a los de la buseta”; “ los de la buseta me dicen allá van los 3 corriendo cuando se iban a montar al rapidito le digo al ciudadano que se detenga, las personas se bajaron corriendo y me dijeron ellos son, me dijeron que el de la camisa verde los tenia amenazados con un armamento”; “ la unidad blazer llego allí mis o”; “ al de la camisa verde le encuentro el arma”; “ yo lo iba a revisar y el empieza a sacar el armamento pero el comisario se adelanta”; “ la detención la realizo yo”.

Interrogado por el abogado W.C., manifestó: “ primera vez que estoy en un juicio”; “ yo hice el acta policial”; “ no presencie el hecho punible”; “ vi cuando los 3 ciudadanos se estaban montando en el vehiculo como a 50 a 60 metros”; “ uno era blanco y otro moreno refiriéndose a los detenidos”; “ no se dejo constancia en el acta policial que el de franela verde fue el que practico el atraco”; “ al funcionario le encontré un celular nokia, al otro dos nokia y un telcel”; “ una unidad blazer me presto apoyo”; “ desde el sitio de donde me avisa la buseta al sitio de la detención hay como 100 metros”.

Interrogado por el abogado P.T., manifestó: “yo intercepto al taxi donde se montaron cuando este esta arrancando”; “ cuando yo le digo al conductor del taxi que se detenga estaba casi llegando la unidad de apoyo"; “el comisario se queda en la parte derecha como en resguardo”; “ el funcionarios peraza estaba observando el vehiculo”; “ el arma la incauta el comisario, yo iba revisando a uno por uno, y el empieza a sacar el arma y el comisario le quita el arma”; “ el cabo Peraza se quedó atrás”; “ a mi me dijeron que eran ellos, los pasajeros de la buseta”.

Interrogado por esta Juzgadora, manifestó: “la unidad blazer estaba del otro lado”; “cuando llega la blazer tenia dos en la pared y me quedaba uno en el rapidito en la parte de atrás”; “yo le hice primero la revisión corporal, no se si el cabo peraza hizo un posterior cacheo”. En este estado se deja constancia que el alguacil informo al tribunal que los expertos fueron notificados.

El abogado P.T., presento original de la factura del compra del arma perteneciente a su representado acusado J.m., para que la misma sea confrontada con la copia que se encuentra o riela en los folios del asunto, a los fines que se certifique esta (copia) y se le devuelva la original, la misma se puso a disposición de la fiscal la factura original y previa confrontación de la original presentada con la copia que riela en el asunto se certifico la misma por secretaria.

Se incorpora por su lectura la experticia nº: 9700-056-956 de fecha 13-02-04 suscrita por el experto TSU A.G.. Experticia 9700-127-0084 de fecha 25-01-04, suscrita por el experto O.T. y experticia 9700-127-AG-0025 de fecha 08-02-04 suscrita por TSU P.R.

Experto, P.J.R.Z., Quien rinde declaración en relación a las experticia Nº9700-127-AG-0025, por el realizada, la cual se le puso de manifiesto, ratificando su contenido en todas y cada una de sus partes y reconociendo como suya la firma que aparece en la misma.

Interrogado por la Fiscal, manifestó: “el porte de arma presentado para peritación, es falso en cuanto al soporte, original no es”.

Interrogado por la Defensa, Abogado P.T., manifestó: “estamos hablando de una copia de un documento, un porte de arma”; “ en este caso en particular no hubo comunicación con el DARFA a los fines de verificar los datos de la copia del porte de arma”; “ se le puso de manifiesto al experto los dos documentos la copia del porte de arma y supuesto porte original , manifestando este que para determinar cual es falso u original tenia que tener sus instrumentos de trabajo”; “ aparentemente, manifestó, que uno de los porte de arma que se le exhibido por la defensa, es original”;

El Tribunal no interrogo.

Experto A.R.G.M., quien declara en relación a la Experticia por él practicada, la cual se le pone de manifiesto reconociendo como suya la firma que aparece en la misma y ratificándola en todas y cada una de sus partes.

Interrogado por la Fiscal, manifestó: “hice peritación a 3 celulares y a una visera”; “eran dos nokias y un trans”.

Interrogado por el abogado A.E., manifestó: “no visualice en los celulares sometidos a experticia calcomanía alguna”.

Interrogado por el abogado P.T., manifestó: “en el celular solo aparece un serial, en los que yo perite”.

Se incorporo por su lectura las Actas de Reconocimiento que rielan a los folios del Asunto.

Estas actas se valoran suficientemente, tomando en consideración que la persona que actuó como reconocedor en las mismas, fue escuchada como testigo, indicando que en dichos reconocimientos no había logrado reconocer a las personas que le despojaron de su teléfono celular.

Igualmente, se incorporaron por su lectura las siguientes documentales: Factura Nº: 01542, de fecha 19-01-04 a nombre de R.Y. por compra de celular Nokia 6120i; Factura S/n a nombre de Amalis Villegas por un Teléfono Celular Nokia 2120; Factura Nº: 4204 de fecha 02-08-2001 a nombre de J.M. por compra de Revolver HWM CAL./ 38-MOD./ EA38-6T BLUE; Factura Nº: 042004 a nombre de J.M. por Revolver HWM-CAL.38-MOD./EA38-6T-BLUE; Solicitud de Licencia de J.M. de 3 folios.

Estos documentos carecen de valor probatorio por cuanto han sido presentados en copias simples, sin que fueran ratificados en juicio por los terceros emisores, y aun los originales presentados, debieron ser ratificados por el tercero emisor de los mismos, siguiendo las reglas del Código de Procedimiento Civil alegadas para lograr su incorporación al proceso, y no estar garantizado el derecho al contradictorio que tienen las partes en el mismo.

Solicitud ante la Fiscalía del ciudadano A.Y. de su Celular y Solicitud dirigida a la Fiscalía por la ciudadana Amalis Crespo de un Celular de su propiedad Marca Nokia 6120.

Estos documentos se valoran suficientemente por cuanto las personas que los suscribieron los ratificaron en el debate probatorio.

Se incorporo la Experticia Nº: 9700-127-AD-0147-04 de fecha21-04-04 suscrita por el Experto L.T.C.; la cual solamente tiene valor probatorio como indicio ya que en ningún caso se puede reemplazar la declaración del experto que la practica, por su lectura, ello en atención a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, para su incorporación al debate oral y publico, por no estar garantizado el derecho al contradictorio.

Se incorporo por su lectura el Porte Arma Original a nombre de Mogollón Cegarra J.L., el cual tiene carácter de documento público y así se valora.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS

Luego del debate probatorio, esta Juzgadora, valorando según las pautas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas que fueron incorporadas en el debate oral y publico, llega a la conclusión de que se encuentran plenamente acreditados en el presente caso, los siguientes hechos.

  1. - Que en fecha 21 de enero de 2004, en la Avenida Lara cruce con Avenida Bracamonte de esta Ciudad de Barquisimeto, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, tres sujetos uno de ellos con arma de fuego, despojaron a dos ciudadanos que iban de pasajeros a bordo de una unidad de transporte publico de la Ruta 21, de sus teléfonos celulares marca nokia.

  2. - Que los pasajeros detuvieron a unos funcionarios policiales que iban pasando por esa dirección, para informarles lo ocurrido.

  3. - Que los funcionarios policiales dieron aprehensión a tres ciudadanos.

  4. -Que los dos ciudadanos que habían sido despojados de sus celulares se bajaron de la unidad para ver a las personas que los funcionarios policiales habían detenido.

  5. - Que los ciudadanos que fueron despojados de sus pertenencias fueron R.Y.M. y Amalis C.V., que el chofer del vehículo era el ciudadano F.A.L.G., quienes en su declaración manifestaron no reconocer a los acusados Marconis Álvarez, F.G. y J.L.M., como las personas que les despojaron de sus teléfonos celulares, por lo tanto no quedo demostrada su responsabilidad penal en los hechos imputados.

  6. - Que el ciudadano J.L.M.C., cumplió con los requisitos establecidos para obtener un permiso de porte de armas sobre un arma de fuego.

Estos hechos quedaron demostrados con la declaración del ciudadano R.A.Y.M., quien manifestó que eso fue el día 21 de enero, que venia en un ruta 21 y se montaron tres personas y robaron la unidad, eso fue como a las 11 de la mañana, que una de las personas portaba arma, que no recordaba las características de la persona que portaba el arma porque no la vio y que fue despojado de un celular nokia modelo 6120, por un ciudadano alto, moreno que no portaba arma de fuego, que se bajan en la Bracamonte con la Lara y que no vio en que huyeron, que vio la detención de las personas como a los 10 minutos en la Lara con Bracamonte y en ese momento señalo a esas personas como las que le robaron, que el celular apareció como dos horas después, en la comisaría, que la ruta 21, comienza desde el seguro p.O. hasta el Ujano, que no estaban presente en la sala de juicio las personas que participaron en los hechos, que estuvo en un reconocimiento y no llego a reconocer a esas personas; que no sabia describir el arma de fuego y contradiciéndose luego, manifiesta que como a las dos cuadras observo que una patrulla tenia a tres personas detenidas que se bajo y cuando llego si vio que tenían a tres personas detenidas pero que no logro ver la detención de esas personas ni quienes la practicaron la detención, ni vio a quienes detienen; que trato de buscar su celular por los alrededores pero que el mismo apareció como 3 o 4 horas después (destacado del Tribunal).

Así como con la declaración de la ciudadana AMALIS C.V.C., quien indico que vino al juicio por el robo de su celular del cual fue despojada el día 21 de enero en la Bracamonte con Lara”; señalando que venia en una unidad y que las persona que estaba armada venia adelante, que no observo el momento que los detienen sino al momento que los tienen detenidos, que había tres personas detenidas, que su celular era un nokia color negro con forro blanco y calcomanía de Barbie; asimismo, manifestó no saber si se encontraban, que la gente empezó a gritar que los habían robado y que decían que los detuvieron y que ella se bajo casi llegando al colegio aplicación, siendo enfática en indicar que no vio la detención de las personas; “ cuando yo llego hasta donde esta el comisario que el me muestra , que de las personas que estaban en la sala no conoce a ninguna como la que le robaron. (Destacado del Tribunal).

Por su parte, F.A.L.G., indica que un señor que estaba armado, se para frente a el y le dice que se quede quieto que es un atraco, que no lo había visto porque agacho la cabeza, que es el conductor de un vehiculo Ruta 21, que vio que cargaba un revolver en la mano y me dice es un atraco, que los asaltantes eran dos o tres personas, que no presencio la detención de personas ese día, que los pasajeros le dicen que se pare se bajan y le dicen a la policía que los atracaron y salen a perseguirlos, que venían como 34 o 35 pasajeros, que de la unidad se bajaron 5 o 6 personas, que las placas de la unidad eran particulares, las que usan los carros pequeños, que el hecho ocurre en la Bracamonte a 100 o 150 metros del cruce de la Av. Lara, y entra en contradicción al mencionar que no vio cuantas personas se bajaron del bus; que la patrulla era una jeep sin capota, sin cabina atrás (lo cual queda desvirtuado con las declaraciones de los funcionarios policiales quienes son contestes en expresar que era una unidad Blazer); que no vio ningún taxi estacionado por allí; que no sabia que arma era si revolver o pistola (a pregunta de la defensa manifestó que era un revolver), que no vi cuando detuvieron a la personas, que las personas que se bajaron a hablar con los policías eran personas jóvenes. (Destacado del Tribunal).

Los funcionarios policiales fueron contestes con los testigos antes citados, en indicar que los hechos ocurrieron el día 21 de enero del presente año. Sin embargo, entran en contradicciones importantes a la hora de explicar como se realizo el procedimiento en el que resultaron aprehendidos los ciudadanos Marconis Álvarez, F.G. y J.L.M....

Con relación al arma de fuego que consta en la experticia Nº9700-127-0084-04, la misma se corresponde con el porte de arma presentado en original por el ciudadano J.M.C., y del cual portaba un documento que le reproducía.

Por otra parte, mientras el funcionario D.F.R.R., señalando a los imputados manifiesto que estaban vestidos con la camisa blanca y el de medio con franela roja, que la persona que portaba en arma esta aquí y es el que esta con franela verde y rayas amarillas , se dejo constancia que señalo al imputado F.G., señalando además que observo la revisión corporal de esta personas y uno de esos celulares eran de la victima; que al joven de la franela roja se le incauto un teléfono que era de una de las victimas era un nokia; que al señor de la camisa blanca se le incauto otro celular quien dijo que era de su propiedad (J.M.); que el arma era un revolver; que el tercer sujeto salio del carro sin saber porque salio del carro de ultimo; que cuando están realizando el registro de las personas de dos personas, luego les llega un tercero; que no vio cuando sacaron a la tercera persona del vehiculo; que no presencio el hecho punible; al sitio donde teníamos a los sujetos llegaron dos personas una dama y un caballero, jóvenes; que el arma se la incauto al ciudadano que llega con el arma que es el de camisa verde y señaló al imputado F.G., le hago el cacheo el de la franela verde, que este se la iba a pasar en su presencia al funcionario de la camisa blanca (imputado J.M.) ; que no firmo el acta por que yo solo le serví de apoyo; el distinguido motorizado fue el que practico la aprehensión; las personas que detuvieron no opusieron resistencia; el cabo Peraza revisa a los dos; al minuto llega la tercera persona, luego que tenían sometidos a los dos primeros; el funcionario detenido se identifico como tal; lo extraño de la situación es que el tercer sujeto le iba a entregar el arma al funcionario detenido, pero detuvimos la acción; el arma la cargaba el que esta vestido con la franela verde estoy seguro de ello, se dejo constancia que señalo al acusado F.G..

El funcionario F.A.P.Y., manifestó que el realizo la revisión corporal de las personas que estaban allí, al de camisa blanca y al franela roja (J.M. y Marconis Álvarez) que al de la franela roja (Marconis Álvarez) le incauto un celular, que el arma de fuego se le incauto al de franela verde señalo al acusado F.G.. Al lugar de los hechos llegaron dos victimas y dijeron que los celulares eran de ellos. La victima dijo que el de la franela verde fue quien le quito los celulares (acusado F.G.), que cuando llegaron en la camioneta ya estaban sometidos los tres; que no presenciaron como fue la captura; que el realizo la revisión corporal de dos de los detenidos y la revisión de el tercero la realizo el motorizado, le incauto un arma calibre 38, no recordando el color; asimismo, señala que: “Cuando llegamos ya el motorizado tenia sometidas a 3 personas”; “ el motorizado estaba revisando a los detenidos”; “el arma de fuego se la encuentra el motorizado al que estaba revisando”; “esa persona no le entrego el arma al comisario Duoglas Rojas”; “ cuando yo llego al sitio de la detención con el comisario ya el motorizado los tenia sometido a los tres estoy seguro”; el motorizado incauto el arma de fuego al de la franela verde (acusado f.G.) (Destacados del Tribunal).

Mientras que G.R.V.M., expuso: “yo iba por los libertadores, me paro en el semáforo de la bracamonte, se para una buseta y empiezan a gritar mira que aquellos nos acaban de robar, yo persigo al conductor de taxi, el primero que se baja es el funcionario y luego el otro y uno que queda en el carro le dice al taxista que le diera que el de la camisa verde saca el armamento y se lo quita el comisario Lugo. “Al de la camisa verde le encuentro el arma”; “yo lo iba a revisar y el empieza a sacar el armamento pero el comisario se adelanta”; “la detención la realizo yo”. Y luego responde que “el arma la incauta el comisario, yo iba revisando a uno por uno, y el empieza a sacar el arma y el comisario le quita el arma que cuando llega la blazer tenia dos en la pared y me quedaba uno en el rapidito en la parte de atrás”; “yo le hice primero la revisión corporal, no se si el cabo Peraza hizo un posterior cacheo.

Ante tales contradicciones, definitivamente surge la duda de cómo se produjo la aprehensión, si Marconis Álvarez y F.G. son contestes en señalar que esa mañana se encontraban juntos y que no conocían al J.M., y este por su parte también señala que no los conoce ni andaban juntos, que llego con posterioridad a la comisaría de Fundalara, y uno de los funcionarios dice que estaban sometidos los tres y los otros dos dicen que estaban sometidos dos ciudadanos y el tercero uno no sabe de donde salio y el otro dice que estaba en un carro taxi blanco, a cuyo conductor por cierto, no se le investigo en los hechos imputados.

Quien tenía el arma de fuego, si los tres funcionarios aprehensores señalan al acusado F.P. como el portador de la misma, pero, al no quedar claro quien incauta el arma de fuego, ya que el Cabo Peraza dice que la incauta el motorizado (G.V.), el Comisario Lugo, dice que él se la quita a F.G. y G.V., señala que él realiza la aprehensión, le encuentra el arma al de la camisa verde (F.G.) y se contradice luego diciendo que fue el comisario Lugo quien se la quita al acusado F.G., puede acaso, con estas contradicciones, determinarse que persona tenía el arma.

Llama la atención, que el funcionario G.V. señala que vio a tres ciudadanos que se estaban montando en un taxi y a la próxima interrogante que se le formulara, contestara refiriéndose a los detenidos que uno era blanco y el otro era moreno, entonces, ¿cómo era y donde estaba el tercer sujeto?

En este sentido, de las declaraciones de los imputados, se desprende, que Marconis Álvarez y F.G.e. juntos esa mañana, no logró demostrar el Ministerio Público que los mismos participaran en los hechos en los cuales dos personas a bordo de una unidad de transporte público fueron despojadas de sus teléfonos celulares, es más ni siquiera quedó plenamente demostrado que el teléfono celular devuelto a Amalis C.V., haya sido el que le fue desapoderado, puesto que ninguno de los celulares peritados tenía calcomanía y en principio debió haber resguardo de las condiciones en las que fueron incautados. Y por otra parte, las víctimas en ningún momento reconocen a los acusados como las personas que les asaltaron, es más ambos hablas de tres sujetos que abordaron la Ruta 21, pero sólo describen a dos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito de Asalto a Unidad de Transporte Colectivo, esta previsto en el Artículo 358 del Código Penal, el cual en su aparte tercero, textualmente expresa:

…Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a sus tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez a dieciséis años

Para demostrar los elementos objetivos, el Ministerio Publico, a través de sus testigos demostró que se trataba de un transporte de uso colectivo, ya que todos fueron contestes en indicar que el vehículo pertenecía a la Ruta 21 de esta ciudad, siendo específicos en indicar cual es el recorrido de tal unidad, las victimas señalaron que iban en un ruta 21 cuando unos sujetos les abordaron para despojarlos de sus pertenencias. En este sentido, la defensa trato de desvirtuar que se trataba de un vehículo de transporte publico con fundamento en la Ley de Transito, ya que el conductor explico que el autobús tenia placa particular y por lo tanto, no cumplía con lo previsto en dicha ley, y que solo podían ser considerados como tales los que tuvieran la placa amarilla.

Quien Juzga entiende que la circunstancia alegada por la defensa tendría consecuencias de índole administrativos más no de índole penal, ya que el tipo penal exige que sea un transporte colectivo y las victimas fueron constes en señalar la ruta que recorre la unidad, el numero asignado y el conductor señalo que venían muchos pasajeros. El usar el vehículo para un fin distinto al que señala la placa asignada, no reviste carácter penal ni puede ser determinante a la hora de cumplir con uno de los objetivos del proceso penal reconocidos en los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la protección y reparación del daño causado a la víctima.

Para acreditar la autoría de este delito, el Ministerio Público ofreció la declaración de los funcionarios aprehensores quienes fueron contestes en señalar que no estuvieron presentes en el momento en que ocurrieron los hechos, que tuvieron conocimiento de los mismos a través de información recibida por los pasajeros de la Ruta 21.. No obstante, entraron en franca contradicción cuando G.V. dice que él realizó la detención de dos de los acusados y luego del tercero, el Cabo Peraza dice que cuando llegaron al sitio ya Villasmil los tenía sometidos a los tres, el Comisario Lugo dice que Villasmil sólo tenía sometido a dos y que no sabe de donde salió el tercero. Peraza dice que el arma la incautó Villasmil, Villasmil dice que él revisó a F.P. y le incautó el arma y que en ese momento el Comisario Lugo se la quita al acusado, el Comisario Lugo insiste en haber sido él quien le quita el arma al acusado, aunque Peraza dice que el Comisario Lugo nunca tuvo el arma en sus manos. Ello sin dejar de comentar que Peraza dice haber revisado a dos de los acusados y Villasmil dice no saber si Peraza también los revisó. Cualquiera que escuche todas estas versiones se preguntaría, actuarían todos en el mismo procedimiento, estaban todos a la hora de la aprehensión. En lo único que coinciden es en que el arma la tenía F.P..

Por su parte, las víctimas nada aportaron a los efectos de determinar la responsabilidad penal de los acusados, ya que ninguno los reconoció, es más R.Y., actuó como reconocedor el 17 de marzo de 2004 y no reconoció a ninguno de los que debía ser reconocido.

Con ello, también se desvirtúa el delito que se le imputa a F.P.d.P.I.d.A.d.F., previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal.

En consecuencia, para esta juzgadora no existen suficientes elementos que le lleven a la convicción de que los ciudadanos Marconis Álvarez, F.G. y J.M., fueran los autores del delito de Asalto a Unidad de Transporte Colectivo, en contra de los ciudadanos R.Y. y Amalis Villegas. Ni que el ciudadano F.G. sea autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Así se decide.

Con relación al delito imputado a J.L.M.C. de uso de documento público falso, quedó desvirtuado en el debate probatorio con la consignación en original del porte de arma y la explicación ofrecida por el mismo, relacionada con su actividad laboral (funcionario policial) y la posibilidad de pérdida del mismo. El Ministerio Público solicitó la absolutoria y una vez incorporadas as pruebas, la misma se considera procedente. Así se decide.

Establecida como está a favor de los acusados la presunción de inocencia y la exigencia legal no sólo de que se demuestre el hecho sino que se compruebe también que el acusado ha participado en tal hecho delictivo, al no estar acreditada para esta Juzgadora, la participación de los ciudadanos MARCONIS ALVAREZ, FRANKLIN GUEDES Y J.M., debe prevalecer la presunción de inocencia y la aplicación del principio in dubio pro reo, siendo entonces lo procedente, la declaratoria de ABSOLUCIÓN, por no haber quedado demostrada en juicio su participación en el delito de Asalto a Unidad de Transporte Colectivo, al ciudadano FRNAKLIN GUEDEZ por no haber quedado demostrada su participación en el delito de porte ilícito de arma de fuego, y al ciudadano J.M.C., por considerarlo inocente del delito de uso de documento publico falso, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N º 6, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano MARCONIS DE LA C.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.715.121, nacido en fecha 18-07-83, hijo de G.M. y M.Á., domiciliado en Urbanización J.Á.A., condominio 6, casa 19, Barquisimeto Estado Lara, por el delito de Asalto a Unidad de Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal, por no haber quedado demostrado suficientemente su participación en los hechos imputados por el Ministerio Publico, prevaleciendo la presunción de inocencia en virtud del principio de In dubio Pro Reo. ABSUELVE al ciudadano F.A.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.509.510, nacido en fecha 11-07-71, hijo de M.G. y J.G., domiciliado en Urbanización J.Á.A., condominio 6, casa 20, Barquisimeto estado Lara, por el delito de Asalto a Unidad de Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal, y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, por no haber quedado demostrado suficientemente su participación en los hechos imputados por el Ministerio Publico, prevaleciendo la presunción de inocencia en virtud del principio de In dubio Pro Reo. ABSUELVE al ciudadano J.L.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.784.378, nacido en fecha 04-08-74, hijo de L.R.M. y G.C., domiciliado en La Carucieña. Sector 3, vereda 6, N° 16, Barquisimeto Estado Lara, por el delito de Asalto a Unidad de Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal, por no haber quedado demostrado suficientemente su participación en los hechos imputados por el Ministerio Publico, prevaleciendo la presunción de inocencia en virtud del principio de In dubio Pro Reo y por el delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el Artículo 323 del Código Penal, por considerarlo inocente del mismo. Sentencia Absolutoria que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código orgánico Procesal Penal.

Se ordenó la l.p. de los mencionados ciudadanos desde la sala de Audiencia, la cesación de la medida de coerción personal impuesta por el Juez competente, y que una vez firme esta decisión se le entregara el arma de fuego que consta en experticia N° 9700-127-00084-04. Se hizo entrega del permiso de porte de arma original a nombre de J.L.M.C..

Se ordena la publicación y notificación de la presente decisión.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA,

ABG. ADA CORRIPIO

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